Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230329-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de marzo de 2023 (urgencia punto 18.4), por la que se aprueba la convocatoria de becas para la adquisición de libros de texto y material escolar (Fuenbecas 2023-2024).

BDNS: 684107

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para familias con hijos matriculados en alguna de las etapas educativas que se especifican a continuación durante el curso escolar 2023-2024:

— 2.o Ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años).

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria.

— Educación Especial.

— ACE (Aula de Compensación Educativa).

— FP Básica/PPME.

— FP Ciclo Grado Medio.

— FP Ciclo Grado Superior.

— Bachillerato.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de abril de 2023 y continuar empadronados/as hasta la finalización del proceso todos los miembros de la unidad familiar que aparecen en la solicitud, tanto los solicitantes de la beca, como los cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal y los/as alumnos/as beneficiarios.

2. Los alumnos deberán estar matriculados durante el curso escolar 2023-2024 en alguno de los cursos y etapas educativas indicadas en el punto 1, y esta matriculación deberá ser verificada por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. La Renta de la Unidad Familiar en el año 2021 no podrá superar en ningún caso la cifra de 46.200 euros para poder ser beneficiario de esta convocatoria.

4. No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

5. En ningún caso un alumno con expediente abierto de absentismo podrá ser beneficiario de la beca.

Segundo.—Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2023-2024.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 5031-326-48901, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

— Desde el 12 al 25 de abril de 2023, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de beca, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es

— Desde el 12 al 26 de abril de 2023, se podrán validar las solicitudes realizadas previamente en la aplicación web.

La documentación que debe acompañar a las solicitudes se describe con detalle en los artículos 5 y 6 de la convocatoria. Las modalidades de registro son las siguientes:

1. Registro online ( www.ayto-fuenlabrada.es ): para aquellos solicitantes que solicitaron beca en 2022 y que cumplan estos dos requisitos:

— Que tanto los solicitantes como los posibles beneficiarios de la beca (alumnos) sean los mismos que aparecían en la solicitud de beca de 2022.

— Que no falte ninguna firma en su solicitud de 2022 y que en la solicitud de 2023 no haya ningún alumno que cumpla los 18 años.

2. Registro telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. Registro presencial, en el pabellón polideportivo “Fernando Martín”, situado en calle Hugría, número 7, en horario de mañana de 08:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, con cita previa; y en cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Respecto a la tramitación de solicitudes, consta regulada en los artículos 4 y 5 de la convocatoria.

El procedimiento consta regulado en los artículos 10 a 13 de la convocatoria.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

La adscripción a cada grupo consta en el artículo 8 de la convocatoria, y se realiza en función a los estudios que se vayan a realizar en el curso escolar 2023-2024.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Pago: El pago se realizará una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.

Fuenlabrada, a 24 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/5.196/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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