Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230329-76

Páginas: 47


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés se ha aprobado, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2023, punto 5.o, las bases generales y las bases específicas de las subvenciones municipales dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, año 2023.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2023

Primera. Objeto

Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las áreas, Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales.

Los proyectos serán ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en aras de interés social que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios generales, de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3 “Principios Generales del Plan” y en el punto 3 “procedimiento de concesión y Beneficiarios” del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 03/03/2021.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará:

— Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS).

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto-Ley 1091/1988, arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

— Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

— Artículo 72 de la Ley 7/1985, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

— Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

— Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.652.620 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2023.

La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en cada una de las bases específicas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.

Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:

— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 2 puntos).

— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 2 puntos).

— Acciones novedosas: iniciativas sociales, medio ambientales y de salud (hasta 2 puntos).

— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos (hasta 2 puntos).

Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en cada una de las bases específicas.

La valoración económica de las puntuaciones obtenidas será realizada por el área correspondiente en cada fase de las subvenciones.

Quinta. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (beneficiarias).

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

— Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

— Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la AEAT y Local.

Sexta. Solicitudes y plazos de presentación

Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:

a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.

b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito. (Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales).

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS y en la Sede Electrónica de la página web municipal ( www.leganes.org ).

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas mediante Certificado Digital de Persona Jurídica.

La presentación se realizará a través del acceso a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés ( http://sede.leganes.org )y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento ( www.leganes.org ), conforme al Decreto dictado por el alcalde-presidente de fecha 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el libro de decretos y resoluciones con el número 11.657/2021.

Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

El impreso para la solicitud se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( http://www.leganes.org ).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010, desde el municipio y 912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés.

Séptima. Documentación a presentar

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la documentación general que a continuación se detalla, así como, aquella documentación complementaria que se establezcan en las bases específicas de las Delegaciones y Juntas de Distrito a las que se refiere la presente convocatoria.

1. Solicitud de subvención a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto (según anexo I). Se utilizará una solicitud por proyecto y la misma deberá presentarse cumplimentada en su totalidad.

2. NIF de la asociación y/o entidad.

3. Proyecto para el que solicita subvención (anexo II). Se deberá cumplimentar en su totalidad. Recordando que para algunas delegaciones se deberá anexar documentación complementaria según sus bases específicas.

4. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos de la citada ficha. Este documento debe ser sellado por la entidad bancaria correspondiente) (anexo III).

5. Declaración responsable (anexo IV) en el que manifieste:

5.1. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

5.2. Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda Local.

5.3. No tener el mismo proyecto subvencionado a través de subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto los que ya no tengan convenio en vigor).

5.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.

5.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

5.6. Que no hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial, y no haber sido inhabilitado con forme a la Ley 22/2003, de 9 de julio.

6. Declaración Responsable sobre percepción de otras ayudas (anexo VII.A).

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Octava. Instrucción

La Delegación de Participación Ciudadana realizará la ordenación e instrucción de los expedientes en colaboración con el resto de Delegaciones y Juntas de Distrito, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes:

En el plazo máximo de 7 días desde la finalización de la recepción de las solicitudes la Delegación de Participación Ciudadana comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones emitiendo la documentación presentada a cada una de las áreas/delegaciones o Juntas.

2. Evaluación de las solicitudes:

El área de Participación Ciudadana remitirá la documentación presentada (solicitudes, declaración responsables, proyectos, etc.) para su correspondiente valoración, a cada técnico responsable de las subvenciones de las distintas área, delegaciones o Juntas de Distrito, que en el plazo de los siguientes 7 días de dicha recepción, comprobará que la documentación presentada está completa, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y verificará que cada asociación está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias estatales y locales.

Si la documentación exigida no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, cada una de las Áreas o Juntas de Distrito, requerirá a la entidad, en el plazo de diez días hábiles, para que efectúe las correspondientes subsanaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciesen se le tendrá por desistido de su petición.

En el plazo máximo de siete días el técnico responsable de cada Área o Junta de Distrito emitirá un informe de valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente, la conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración y los términos de la concesión; remitiéndose de nuevo los expedientes a la Delegación de Participación Ciudadana, acompañado de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones, frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Local.

Recibidas las valoraciones y propuestas por cada Área y/o Junta de Distrito, la Delegación de Participación Ciudadana convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas y elevar motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la JGL.

La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:

— Presidente: técnica de Participación Ciudadana.

— El/la responsable técnico/a de cada una de las Áreas Participantes o Junta de Distrito.

— Persona responsable del seguimiento del expediente que certifica el pago total o parcial de la subvención, según el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 LGS.

Para la válida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del presidente y secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros, tal como indica el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si fuera necesario actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una persona de la unidad administrativa de la Delegación que asuma las competencias del área de Participación.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, cada miembro de la Comisión emitirá un informe en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas y el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado (Comisión Técnica), formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en la página web municipal del Ayuntamiento de Leganés, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones, aducidas en su caso por los interesados, se formulará el informe-propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración tenidos en cuenta.

El informe-propuesta de resolución de la concesión dictado por el órgano instructor determinará: asociaciones o entidades beneficiarias, el proyecto financiado, la puntuación obtenida y cuantías de subvención.

Para las solicitudes denegadas deberá constar de forma motivada, las causas de denegación.

Novena. Resolución

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la Concesión de las subvenciones conforme a la Propuesta elevada por la concejala-delegada de Participación Ciudadana, Mayores y Festejos (delegación de competencias mediante Decreto de Alcaldía número 8.111/2021, de 9 de septiembre).

El acuerdo de la resolución adoptado por la Junta de Gobierno será publicado en la página web municipal, a efectos informativos y cumplimiento de los principios de transparencia.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Forma de pago

Las ayudas se abonarán en dos plazos, el primer 50 por 100 con carácter “a cuenta” se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte la Resolución de la Concesión; y el segundo 50 por 100 restante se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se la Junta de Gobierno Local apruebe la justificación de las subvenciones concedidas.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local o sea deudor por la resolución de procedencia de reintegro, no haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no haya sido acordado por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

Undécima. Justificación. Documentación

La justificación de la ejecución de los proyectos se realizará ante el órgano instructor del procedimiento (la delegación que asuma las competencias del Área de Participación).

Fecha límite 15 de octubre de 2023.

Conforme al artículo 75 del Real Decreto 887/2006. Cuenta justificativa simplificada.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo V).

Deberá contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención y a sus correspondientes actividades (memoria económica). Las facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos. Dicha memoria deberá ir acompañada obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.

B) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (anexo VI), Certificado expedido por el/la secretario/a de la asociación o entidad sin ánimo de lucro.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al respecto de la obligación de expedir y entregar facturas, documentos y justificantes que tengan relación deberán cumplir los requisitos establecidos en los arts. 6 al 19 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los requisitos exigidos respecto de las facturas serán:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como esta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto: “devengo del impuesto y base imponible”.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

La forma de pago puede ser en efectivo, por transferencia bancaria y/o pago con tarjeta; para los casos en que el pago se efectué electrónicamente o por transferencia, la factura original deberá adjuntarse al documento de pago de la misma.

Aunque no es un requisito principal firmar las facturas es totalmente recomendable, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, indica que el documento debe de cumplir una normativa exigible que garantice su origen y la integridad del contenido y que permita atribuir la factura a su obligado tributario emisor.

Para la recepción de las facturas en formato pdf a través de correo electrónico y sin firma digital se estará a lo dispuesto en la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V2891-18 de 8 de noviembre.

En el caso de gastos de personal propio dependiente de la entidad beneficiaria, los documentos justificativos del gasto serán las nóminas correspondientes al período imputado, así como los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2).

C) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El contenido de la cuenta justificativa a los efectos de lo dispuesto en la sección 2.o de la Cuenta Justificativa. Subsección 1.a. “Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto conforme al artículo 72.”, deberá ser:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Para los casos de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se estará a lo dispuesto en la subsección 2.a del capítulo 2. Justificación de subvenciones, artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 215 de julio.

En todos los casos, en los que se presente factura por materiales de difusión, deberá ir incluido el escudo municipal, que irá acompañada por un ejemplar del mismo.

Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas completas y facturas simplificadas (NO se admiten otros documentos como por ejemplo los “Recibís”) que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, del 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, en su artículo décimo octavo, de medidas contra el fraude, transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen las normas contra prácticas de elusión fiscal se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en particular y a los efectos de esta Ley se incluyen:

— El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.

— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

— Tarjetas de prepagos entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que brinden acceso a valores monetarios.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la ayuda con arreglo a las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento Regulador de las mismas, así como, en su caso las señaladas en las presentes bases.

Para ello y en todo caso deberán presentar también la siguiente documentación complementaria:

1. Declaración responsable (anexo IV).

2. Declaración sobre petición de otras subvenciones (anexo VIIB) (Declaración obligatoria).

— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el importe y su procedencia.

Duodécima. Justificación. Aprobación

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación de la aplicación de los fondos, a propuesta del concejal/a-delegado/a que asuma las competencias del área de Participación Ciudadana.

El área de Participación Ciudadana, a través de su responsable técnico emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con el informe emitido, con carácter previo, por los técnicos responsables de cada Área y Juntas de Distrito.

Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención de cada Área o Junta de Distrito deberá haber informado de los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas en lo concerniente a:

— Que la documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.

— En relación a la documentación justificativa presentada:

1. Que figura la memoria del proyecto que fue objeto de subvención acreditándose la ejecución del mismo, en los términos para los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por la delegación responsable.

2. Que figura la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida.

3. Que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro han cumplido con las obligaciones establecidas en las bases y Convocatoria y se ha acreditado que a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda Local.

Una vez informada la justificación presentada y antes del 15 de noviembre se remitirá el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.

Décima tercera. Gastos subvencionables. Cuantía y naturaleza

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por la entidad solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en las presentes bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90 por 100 del coste total del proyecto.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 16 de octubre de 2022 y la fecha límite de 15 de octubre de 2023.

Únicamente se subvencionan gastos corrientes, quedando expresamente excluidos de la presente convocatoria:

1. Obras de reparación.

2. Gastos de comunidad.

3. Gastos de mantenimientos anuales.

4. Gastos de celebraciones en restaurantes.

5. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

6. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

7. Los gastos de procedimientos judiciales.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en esta convocatoria.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados.

Décima cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el Proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figuren en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información que les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación a la propuesta de adjudicación elaborada por el técnico correspondiente.

5. Comunicar de forma inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada. Si el proyecto subvencionado no se realizase deberá comunicarse al Área o Junta de Distrito que le ha concedido dicha subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

Décima quinta. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En virtud del artículo 37, punto 2, de la LGS: “cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad de integrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley”. Por tanto, los criterios de graduación atenderán siempre al principio de proporcionalidad, fijados estos por el responsable técnico de cada una de las áreas y distritos concedentes.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en los títulos II de la LGS y III del RLGS.

Décima sexta. Protección de datos de carácter personal

Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de “Subvenciones participación ciudadana”, dada de alta en el Registro de Actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Leganés, con la finalidad de: Gestión de Solicitudes, Subvenciones y Ayudas a Asociaciones.

El tratamiento queda legitimado mediante el consentimiento del interesado. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y podrá ejercer sus derechos ante el Servicio de Atención al Ciudadano. INFORMACIÓN ADICIONAL en http://www.leganes.org Ayuntamiento - Protección Datos

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y entidades beneficiarias y el importe de la ayuda.

Décima séptima. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el resto de normativa aplicable.

Se faculta a la concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana y Festejos para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes bases.

Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.

Asimismo, las presentes bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima octava. Responsabilidad y régimen sancionador

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE COOPERACIÓN PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos de Sensibilización y Educación para la ciudadanía, cuya ejecución se realice durante el ejercicio 2023.

Se entiende proyectos de Sensibilización y Educación para la ciudadanía el conjunto de acciones diseñadas y coordinadas entre sí, orientadas a lograr unos objetivos, recogidos en el PMCD, vinculados con un mayor conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas del municipio, acerca de la situación y causas de la pobreza y exclusión que afectan a los países en desarrollo y dirigidos a promover la solidaridad y cooperación con los mismos, así como la promoción y difusión de los objetivos de desarrollo sostenible.

2. Actividades objeto de subvención

— Campañas públicas de concienciación, movilización, seminarios, jornadas de reflexión sobre las problemáticas que afectan a los países en desarrollo, en especial a los territorios hermanados y a las poblaciones que mayor exclusión y pobreza padecen.

— Comunicación y difusión a la sociedad de Leganés de la planificación, gestión, ejecución y resultados de las acciones de cooperación al desarrollo que realizan las entidades.

— Elaboración y distribución de materiales que difundan los contenidos de las campañas.

— Organización de actividades formativas e informativas como publicaciones, exposiciones o puntos de información ciudadana.

— Formación de voluntarios/as para su participación como agentes de educación para el desarrollo o cooperantes en terreno.

— Las actividades podrán ser presenciales o a través del uso de internet.

Las solicitudes presentadas serán valoradas e informadas por los servicios técnicos municipales del área de cooperación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

3. Criterios de valoración

El número de puntos totales será de 50, repartidos de la siguiente manera:

a) En relación con las entidades concurrentes:

— La experiencia y la capacidad operativa de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro participantes, que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades propuestas en el proyecto. 5 puntos.

— La presencia social activa de la asociación y entidad sin ánimo de lucro en Leganés, en materia de cooperación al desarrollo, acreditada mediante memoria de actividades. 5 puntos.

— La trayectoria de la asociación y entidad sin ánimo de lucro solicitante, en relación con las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Leganés en lo relativo a cumplimiento de plazos, correcta justificación y diligencia administrativa. 5 puntos.

b) En relación al proyecto:

— La elaboración técnica de los proyectos, su precisa identificación, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario; así como su claridad y concisión. 10 puntos.

— Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad. 5 puntos.

c) En relación a la actividad de sensibilización:

— La proyección pública de las actividades hacia la ciudadanía. Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. 5 puntos.

— El carácter participativo de las actividades y efecto multiplicador previsible. 5 puntos.

— La inclusión de acciones de sensibilización y educación para el desarrollo dirigidas a niños/as y jóvenes. 2 puntos.

d) Con carácter general los siguientes criterios recogidos en las bases generales:

— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 2 puntos).

— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 2 puntos).

— Acciones novedosas (Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas sociales, salud y otros (hasta 2 puntos).

— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos (hasta 2 puntos).

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 10.000 euros. Con cargo a la partida 24/9241/489.00 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE CULTURA PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el área de Cultura.

2. Actividades objeto de subvención

A) Realización de exposiciones y fomento de las Artes Plásticas.

B) Difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales.

C) Actividades encaminadas al mejor conocimiento de nuestra ciudad y su entorno; así como a la recuperación de sus tradiciones.

D) Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas socioculturales.

E) Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad; así como la integración social de los inmigrantes.

F) Mantenimiento y difusión del folclore.

G) Fomento del libro y de la lectura, estímulo a la creación literaria y su difusión.

H) Promoción y difusión del Teatro, la Música y la Danza en cualquiera de sus manifestaciones.

I) Gastos originados para la Organización y desarrollo de los Eventos Culturales, Muestras y Festivales, como pueden ser (atrezo, carteles, equipos de sonido y luces, alojamiento, kilometraje, dietas de los participantes, fotocopias, cáterin, desplazamientos, etc.).

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

— Los proyectos relativos a actividades deportivas.

— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.

— Los proyectos de viajes.

— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.

— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas, alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades dentro de los programas de Fiestas.

No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en las bases generales:

— Los gastos en alimentación y bebidas.

— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…).

3. Criterios de valoración

1.1. Los establecidos con carácter general en las bases de convocatoria.

1.2. Número de socios beneficiarios del proyecto.

1.3. Grupos destinatarios por criterio acumulativo, tanto por franja de edades como fuera del contexto de la asociación.

1.4. Áreas de trabajo por criterio acumulativo de las mismas en el proyecto.

1.5. Valoración del proyecto en base a las actividades ofertadas.

Los criterios de puntuación ponderada se realizarán con la hoja de puntuación contenida en los anexos II y III de Cultura.

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por 3 técnicos de la Delegación de Cultura. Una vez realizada la valoración, se convocará a las entidades para que puedan ver los puntos que han obtenido y cuáles han sido los criterios utilizados.

4. Documentación complementaria

Además de la documentación requerida en las bases generales y solicitud, en el área de Cultura se debe presentar la información siguiente:

— Proyecto específico:

— Número y tipo de actividades.

— Interés cultural y objetivos.

— Metodología y calendario.

— Recursos propios empleados.

— Impacto en la sociedad.

5. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 106.000 euros, con cargo a la partida 05/3300/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR (ÁREA DE CULTURA) PARA EL AÑO 2023

1. Objeto y criterios reguladores

Las presentes bases específicas tienen por objeto promover la participación de las entidades sociales en la Educación Básica de Adultos, no reglada, y en otros ámbitos culturales y educativos, (abiertos a toda la población pero priorizando a los adultos del programa, “Leganés contra el analfabetismo”) tales como: Talleres de alfabetización tecnológica, poesía, teatro, visitas a museos, visitas-salidas culturales, charlas educativas, cursos de formación, talleres educativos, libro fórum, música educativa o para otros actos, corales, cine fórum, jornadas culturales, y otros similares.

Las subvenciones objeto de las siguientes bases tiene por finalidad cubrir los costes de los proyectos ejecutados por entidades sociales sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Leganés.

2. Proyectos y actividades objeto de subvención

Línea 1. Cursos formativos de Educación Básica de adultos no reglados, Talleres de alfabetización tecnológica y Actividades culturales tales como:

— Talleres de alfabetización tecnológica, poesía, teatro, visitas a museos, visitas-salidas culturales, charlas educativas, cursos de formación, talleres educativos, libro fórum, música educativa o para otros actos, corales, cine fórum, jornadas culturales, y otros similares, dirigidas exclusivamente a los grupos de Educación Básica de Adultos.

Línea 2. Talleres de alfabetización tecnológica, poesía, teatro, visitas a museos, visitas-salidas culturales, charlas educativas, cursos de formación, talleres educativos, libro fórum, música educativa o para otros actos, corales, cine fórum, jornadas culturales, y otros similares, en las que tendrán prioridad los participantes en la Educación básica, pero están abiertas a los socios y público en general. Todas las actividades a desarrollar serán informadas y autorizadas previamente por la UPL, para que supervise su ejecución y valide si puede ser objeto de subvención, sin que esta validación sea garantía ni compromiso de recibir la subvención, que quedara a la espera de su concesión administrativa después de todos los pasos legales.

Cada entidad presentará un solo proyecto y las diferentes actividades de la Memoria de Actividades se enmarcarán en la Línea 1 o la Línea 2, en función del público al que vayan dirigidas.

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

— Los proyectos relativos a actividades deportivas.

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades dentro de los programas de fiestas.

— Actividades organizadas por AMPAS de centros educativos u otras entidades de educación formal.

— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este apartado.

Asimismo, no serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en las bases generales, los siguientes:

— Los gastos en alimentación y bebidas.

— Los artículos de mar-chandising (camisetas, sudaderas, gorras, etc.).

3. Condiciones y criterios de valoración

A) Condiciones obligatorias específicas para optar a las subvenciones de Cultura-UPL.

1.o Estar inscrito en el programa de “Leganés contra el analfabetismo “ de la Universidad Popular, antes de solicitar la subvención.

2.o Toda entidad inscrita tiene que tener al menos un curso de Educación Básica de Adultos.

3.o El o los cursos de Educación Básica de adultos, deben ejecutarse con personal voluntario, registrado como monitor/a voluntario/a en la entidad y comunicado a la Universidad Popular.

B) Criterios.

B.1. Criterios de carácter general establecidos en las bases generales. Cláusula cuarta:

— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 2 puntos).

— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 2 puntos).

— Acciones novedosas: iniciativas sociales, medio ambientales y de salud (hasta 2 puntos).

— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos (hasta 2 puntos).

B.2. Criterios específicos son diferentes para cada una de las acciones, dependiendo de si se plantean para la Línea 1 o la Línea 2:

Línea 1. El importe máximo que se le puede subvencionar a cada entidad se calculará en base al anexo I.

Cada uno de los grupos que atienda la entidad, se valorará individualmente, cuantos más grupos disponga la entidad, a más subvención puede optar.

Una vez sumados todos los puntos, de los grupos y entidades, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario de la línea 1, esto es 25.000, entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones.

La cantidad asignada a cada entidad en la Línea I será el resultado de multiplicar los puntos de cada una de ellas por el valor del punto obtenido como explicamos en el párrafo anterior.

Línea 2: El importe máximo que se le puede subvencionar a cada entidad se calculará en base al Anexo II.

Un punto por cada 10 participantes o fracción.

Cuando la actividad propuesta y organizada por una entidad o por varias, no sea solo para sus socios y se contemple la participación de otras entidades del programa, se valorará un 50 por 100 más.

Cuando la actividad propuesta, sea financiada al menos en un 20 por 100 por la entidad, se valorará un 50 por 100 más.

Si las entidades y actividades presentadas fueran pocas y el valor del punto fuera excesivo, el equipo técnico realizará una corrección ponderada para ajustar el valor del punto a los costes razonables de las actividades.

Dado que para optar a esta subvención la entidad tiene que tener grupos de educación Básica de adultos, ninguna entidad recibirá más de tres veces en la línea 2, que lo concedido para la línea 1, salvo que no se hubiese agotado todo el presupuesto de la línea y la actividad fuera de gran interés para la entidad y la UPL.

El crédito presupuestario para la línea 2 será de 27.000 euros.

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por técnicos de la Universidad Popular. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su aprobación.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario de cada línea entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones y entidades en cada una de las líneas. Si las entidades presentadas fueran pocas y el valor del punto fuera excesivo, el equipo técnico realizará una corrección ponderada para ajustar el valor del punto a los costes razonables de las actividades.

El crédito presupuestario del Área es de 52.000 euros. De ellas 25.000 euros corresponden a la línea 1, mientras que 27.000 euros corresponden a la línea 2.

Realizada esta operación, el valor de cada punto en cada una de las líneas, se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones y entidades para obtener así el importe máximo subvencionable en esa línea. Y el total a percibir por cada asociación será la suma de las cuantías obtenidas en las líneas 1 y 2 (se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

Así mismo, no serán subvencionables las actividades que contemplen exclusivamente la publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En todo caso, los gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 15 por 100 del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de un ejemplar de cada material objeto de subvención.

4. Gastos subvencionables

1. Costes directos:

A. Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario.

Se incluye:

a) Los gastos correspondientes al transporte de los voluntarios en la tarea de desarrollo y preparación de las clases, reuniones de coordinación y participación en las actividades complementarias.

La estimación del gasto de transporte a compensar, la calculamos en base al traslado en vehículos particulares, y se computarán los traslados necesarios para realizar las tareas docentes del monitor voluntarios y las actividades del programa, el número de semanas (32 semanas aproximadamente) y el número de kilómetros medio por desplazamiento. Una vez obtenido el dato global de kilómetros, multiplicamos por el coeficiente medio ponderado obtenido en el informe Captio del kilometraje del año. La cifra máxima a imputar será de 120 euros por dos sesiones semanales a lo largo de todo el curso escolar y 60 euros por una sesión semanal a lo largo de todo el curso escolar.

b) Los gastos directos que el monitor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, este incluye material de uso propio (cuaderno, carpeta, folios y demás material fungible, así como consumibles informáticos, o compra de libros o manuales necesarios para impartir sus clases. Se compensará hasta un máximo de 70 euros por monitor y curso académico.

c) Los gastos de seguros obligatorios de los monitores voluntarios de la línea 1

B. Gastos inherentes a la realización del proyecto en una o las dos líneas.

Se incluyen:

a) Material didáctico: libros y manuales directamente relacionados con la actividad y fungible (fotocopias, papel, y otros); suministros y material informático educativo (cartuchos, pen-drive, software, etc.), así como servicios técnicos y contratados para la realización del servicio objeto de subvención. Se incluye alquiler de equipos audiovisuales y/o informáticos para el desempeño de las clases, con un límite del 30 por 100 de la cantidad subvencionada.

b) Actividades: pago a ponentes o docentes, autocares, y guías.

c) Entradas a museos, centros de interés cultural y espectáculos solo de los monitores voluntarios siempre que sea para acompañar a los participantes en su grupo de Educación Básica.

d) Actividades de formación de monitores específicas para su trabajo,

e) Cursos de formación de monitores voluntarios con carácter general.

f) Difusión de las actividades objeto de financiación, (no las propias de la entidad), mediante: carteles, folletos, dípticos, elaboración de videos, redes sociales y plataformas digitales.

g) Gastos relacionados con la organización del evento y que pudieran no estar recogidos en la presente relación y que la ley general de subvenciones contemple.

5. Requisitos y documentación complementaria

Requisitos: las entidades que soliciten subvención para proyectos con actividades de la línea 1, deberán cumplir con las directrices de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid en relación a la cobertura de seguro para el voluntariado.

Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su aprobación.

Solicitud: en la solicitud deberán presentar los siguientes anexos:

— Anexo I. En el apartado Actividades a desarrollar, junto con el Nombre de Actividad debe aparecer la línea a la que pertenece la actividad para la que se solicita subvención (Ej: Línea 1 - Nombre de Actividad).

— Anexo II. En el apartado 4, Descripción de la actividad. Para la descripción de la actividad de Educación básica de adultos de la línea 1, debe especificarse el número de grupos y los horarios. Para el resto de las actividades sean de la línea 1 o 2, debe de especificar el número de destinatarios previstos aproximadamente.

En el apartado 6, Presupuesto de la Actividad, deberá aparecer desglosado los gastos de la misma, incluido aquellos que se contemplan pero no se piden en la subvención.

— Anexo IV.

Justificación. Se deberá presentar los anexos correspondientes en los que se deberá especificar claramente:

— Anexo V, Memoria justificativa. Con las actividades realizadas, las no realizadas y, en este caso, la justificación por la que no ha sido posible.

— Anexo VI, Relación detallada de las facturas del gasto realizado en cada una de las actividades objeto de subvención. Si en alguna de las facturas no se imputa todo el importe, adjuntar informe explicando las razones.

— Anexos VIIA y VIIB. Declaración Responsable.

— Anexo VIIIA, Relación nominal de voluntarios y módulos.

— Anexo VIIIB, Declaración de asistencia de voluntarios.

Solo se podrán presentar facturas sobre actividades especificadas en el proyecto objeto de subvención.

6. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 52.000,00 euros, con cargo a la partida 05/3261/48901 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE DEPORTES PARA EL AÑO 2023

1. Objeto y criterios reguladores

Los objetivos que este Ayuntamiento quiere conseguir con la concesión de subvenciones en el área de deporte y que además servirán como criterios reguladores, son los siguientes:

1. Fomentar y promocionar la práctica deportiva en el municipio.

2. Dar soporte a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y potenciar la estructuración del sistema deportivo local.

3. Potenciar las actividades deportivas dirigidas a la mujer y mayores, con el fin de conseguir cada vez una mayor participación activa en el deporte de estos sectores de la población.

4. Promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte (cuadros técnicos, dirección y gestión).

5. Integrar en la sociedad, a través de la actividad física y el deporte, a las personas con discapacidad y otros núcleos de población especial.

6. Ayudar a la consolidación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio que dan respuestas a las necesidades planteadas por los ciudadanos.

7. Apoyar la celebración de eventos deportivos estratégicos para la ciudad potenciando la práctica deportiva y fomentando los valores del deporte.

2. Proyectos y actividades objeto de subvención

2.1. Los proyectos objeto de subvención deberán corresponderse con al menos uno de los objetivos y criterios recogidos en el punto 1 y tendrán que incluir una o más actividades de las especificadas a continuación (en el caso de varias solicitudes de la misma entidad solo se valorarán como un único proyecto):

— Participación en alguna competición, ya sea individual o colectiva, en cualquiera de las disciplinas deportivas existentes.

— Actividades encaminadas a fomentar y promocionar la práctica deportiva en el municipio.

— Actividades dirigidas a la práctica deportiva de la mujer, personas con discapacidad, población especial y colectivos de mayores.

— Organización de eventos deportivos a celebrar en el municipio de Leganés de carácter local, territorial, nacional o internacional estratégicos para la ciudad potenciando la práctica deportiva y fomentando los valores del deporte (un evento solo podrá tener un único beneficiario de subvención. En el caso de duplicidad de solicitud por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál de los solicitantes corresponde la responsabilidad en cuanto a la organización de este, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Leganés).

Los fondos concedidos en la subvención deberán estar vinculados a la ejecución del programa subvencionado y podrán destinarse a los conceptos de gastos corrientes que se especifiquen en el proyecto de los que figuran a continuación:

— Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad (jugadores, cuerpo técnico, servicio médico, fisioterapeuta, masajista, etc.) Podrán acreditarse mediante los siguientes documentos: contratos del personal, nóminas del personal y boletines de Seguridad Social. Su pago efectivo se acreditará mediante transferencia bancaria.

En el caso de que el personal afecto a la actividad no sea personal propio de la entidad sino que se contraten los servicios de personal (técnicos, monitores, entrenadores, árbitros, etc.) con otras entidades jurídicas (empresas o asociaciones) dichos gastos se acreditarán mediante la correspondiente factura.

— Gastos en desplazamientos, alojamiento y manutención de los jugadores, así como de los componentes del cuerpo técnico, servicio médico (médico, fisioterapeuta y masajista) y miembros del organigrama directivo de los equipos subvencionados en los partidos tanto oficiales como amistosos, eventos y torneos, así como concentraciones de entrenamientos de la actividad deportiva, tanto de competición federada como local.

— Gastos de alojamiento en régimen de alquiler de viviendas a nombre de la entidad en la ciudad de Leganés para residencia de los jugadores y técnicos que fuese necesario durante la temporada deportiva.

— Gastos de arbitrajes en los partidos tanto oficiales como amistosos de los equipos subvencionados.

— Gastos federativos derivados de los derechos de inscripción en las correspondientes Federaciones Territoriales y Nacionales, fichas de jugadores, mutualidades deportivas y resto de trámites preceptivos.

— Gastos en equipaciones y material deportivo de los equipos federados y locales (incluyendo las equipaciones de jugadores y técnicos de los equipos subvencionados).

— Gastos en seguros, excepto el de responsabilidad civil.

— Material sanitario, botiquines y servicios de fisioterapia deportiva.

— Gastos de cartelería, imprenta y difusión de las actividades objeto de la subvención (medios de comunicación, redes sociales, etc.).

— Gastos de ofimática, material de oficina y comunicaciones (páginas web, telefonía fija y móvil, mensajería, correos, etc.) a nombre de la Entidad relacionados con la necesaria gestión de la actividad.

— Gastos de formación a nombre de la entidad para el personal del cuerpo técnico, siempre que figure como actividad específica en el proyecto presentado.

— Alquiler de instalaciones privadas para entrenamientos y competición.

— Trofeos, medallas o premios similares.

— Gastos derivados de los convenios de formación deportiva dual de Formación Profesional.

— Otros gastos relacionados con las actividades subvencionadas no recogidos en la presente relación y necesarios para la realización de las mismas.

Respecto a la organización de eventos y torneos, además de los gastos corrientes citados con anterioridad, y siempre que figuren en los presupuestos detallados de los mismos, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

— Material no inventariable destinado a la organización y desarrollo del evento.

— Indumentaria relacionada con el desarrollo del evento para los participantes y personal de la organización y voluntariado.

— Adquisición o reparación de equipamiento o material deportivo, no inventariable, relacionado con la organización del evento.

— Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado.

— Alquiler de instalaciones y equipos.

— Transportes de material o equipamiento necesario para el desarrollo del evento.

— Desplazamientos internos y externos, contratación de empresas de transporte y servicios de agencias de viaje.

— Hospedaje (estancia y manutención).

— Arbitrajes (jueces, árbitros, etc.).

— Canon federativo (en su caso y otros gastos exigidos por las federaciones deportivas).

— Asistencia técnica de especialistas o profesionales como soporte a las actividades derivadas del evento.

— Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades derivadas del evento, así como a los participantes y personal voluntario de la organización.

— Servicios de asistencia sanitaria.

— Servicios de seguridad.

— Elaboración de planes de seguridad y emergencia.

— Trofeos, medallas o premios similares.

— Sonido e iluminación en eventos deportivos.

— Así como otros gastos estrictamente necesarios para la organización del evento y que no estén recogidos en la presente relación.

2.2. Proyectos excluidos:

— De Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

— Proyectos con actividades deportivas que se celebren dentro de la programación de Fiestas Locales ya subvencionadas por otras áreas.

— Proyectos ya subvencionados a través de las subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto los que ya no tengan convenio en vigor).

3. Criterios de valoración



En aquellos casos en los que el importe de la subvención a conceder, aplicados los anteriores criterios, fuese mayor a la cantidad solicitada por una entidad, se minorará su valoración con un índice corrector en cada caso para que siempre se obtenga como resultado un importe de subvención menor o igual a la cantidad solicitada por la entidad correspondiente. Igualmente se minorará la valoración, en la parte proporcional que corresponda, si el importe resultante a conceder una vez aplicados los criterios supera el 90 por 100 del proyecto presentado (máximo del importe a conceder).

Leyenda de la tabla anterior:

1. Programa/Actividad deportiva de temporada.

2. Programa/Actividad deportiva ocasional.

3. Puntuación del apartado.

4. Puntuación máxima que se puede obtener en este tema.

5. En caso de no ser entidad deportiva se entenderá como socios el número de licencias deportivas.

6. Campeonato de España o equivalente según cada deporte.

7. Olimpiada, Campeonato del mundo, Campeonato de Europa o Juegos del Mediterráneo.

4. Requisitos y documentación complementaria

Es requisito imprescindible que toda la documentación esté debidamente cumplimentada no valorándose aquellos apartados en los que es necesario su acreditación mediante documentación complementaria.

Además de la documentación que figura en las bases generales, las entidades solicitantes deberán presentar para su valoración:

1. Anexo I. Deportes.

2. Certificado firmado por el/la presidente/a o secretario/a de la entidad expresando el número de licencias deportivas locales y/o federativas.

3. Copia del libro de socios/as actualizado o certificado firmado por el/la presidente/a o secretario/a de la entidad expresando el número de socios/as.

4. Copia del libro de actas con el nombramiento de la junta directiva vigente.

5. Copia del libro de actas donde figuren las diferentes vocalías de la entidad si las hubiere.

6. Certificado firmado por el/la presidente/a o secretario/a de la entidad relacionando los nombres de técnicos/as-entrenadores/as.

7. Certificación de la Federación correspondiente sobre la participación individual de algún/a deportista de la entidad en competición nacional o internacional, haciendo constar nombre, apellidos, categoría, competición y clasificación.

8. Certificación de la Federación correspondiente sobre la selección de algún/a deportista de la entidad, haciendo constar nombre, apellidos, categoría, competición y clasificación en las que haya participado dicha selección.

9. Las entidades que opten al criterio de valoración número 15 por organización de eventos deportivos deberán reflejarlo como tal evento en la relación de actividades incluidas en el proyecto y sus correspondientes apartados. del mismo modo, a la hora de la justificación de la subvención, se deberán reflejar en la relación de actividades realizadas incluidas en el proyecto y sus correspondientes apartados.

10. Las entidades que opten al criterio de valoración número 17 por participar en programas formativos de formación profesional dual en educación física (deben figurar tantos alumnos/as como participen en el programa durante el curso escolar 2022-2023) han de entregar copia del anexo I.A del convenio de colaboración correspondiente.

5. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 718.000 euros con cargo a la partida 06/3411/489.00 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés y que tienen por objeto el apoyo al desarrollo de los proyectos de trabajo a nivel local dirigidas a potenciar la integración a todos los niveles de las personas con discapacidad y/o sus familias en la vida de la comunidad.

2. Actividades objeto de subvención

Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de Discapacidad un único proyecto en el que se incluirán las actividades necesarias para obtener los objetivos de dicho proyecto cumplimentando en el anexo II de las bases generales las actividades de dicho proyecto.

Los proyectos deben estar dirigidos prioritariamente al colectivo de personas con Discapacidad y las actividades que a continuación se detallan:

— Enfocadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.

— Actividades de conciliación de vida laboral y familiar.

— Tratamientos rehabilitadores y de fisioterapia.

— Formación laboral y/o prelaboral de personas con discapacidad.

— Formación para la vida independiente.

— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto.

— Fomento del voluntariado para las personas con discapacidad.

— Fomento del voluntariado de personas con discapacidad.

— Actividades de ocio y tiempo libre.

— Fomento y desarrollo de las actividades deportivas.

— Actividades culturales.

— Actividades de detección y prevención de situaciones de violencia hacia mujeres y niñas con discapacidad.

3. Criterios de valoración

3.1. Criterios comunes al proyecto:

3.1.1. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 10 puntos.

— Financiación de más del 50 por 100: máximo 10 puntos.

— Financiación de entre 25 y 50 por 100: máximo 8 puntos.

— Financiación de entre 10 y 25 por 100: máximo 5 puntos.

3.2. Criterios por actividad:

3.2.1. No serán subvencionables las actividades que:

— Contemplen exclusivamente la publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En cualquier caso, los gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 10 por 100 del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de los materiales objeto de la subvención.

— Se planteen para realizar en otra asociación o entidad.

3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las bases generales para cada actividad habrá de indicarse:

1. En el apartado 2 (Objetivos).

— Objetivos que pretende cubrir la actividad (ejemplo: Inserción laboral, recuperación a través de tratamientos rehabilitadores…).

2. En el apartado 4 (Descripción de la actividad), como mínimo:

— Descripción general de la actividad.

— Si se desarrolla en colaboración con otra u otras asociación o entidad.

— Número de destinatarios directos.

3.2.3. A las actividades que sean compartidos por dos o más Asociaciones se les concederá 3 puntos extras.

3.2.4. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos.

— Más de 50: 5 puntos.

— Entre 26 y 50: 3 puntos.

— Entre 10 y 25: 1 punto.

3.2.5. Cada actividad obtendrá un máximo de 40 puntos por:

— La inserción laboral de personas con discapacidad: 5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos).

— La formación laboral y/o prelaboral de personas con discapacidad: 5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos).

— Tratamientos rehabilitadores y de fisioterapia: 0,1 punto por persona/sesión (hasta 18 puntos).

— La conciliación de vida laboral y familiar: 0,1 puntos por cada hora de actividad (hasta 10 puntos).

— La formación independiente para la vida: 0,1 puntos por cada hora de actividad (hasta 10 puntos).

— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto (4 actos como mínimo): 5 puntos.

— Al fomento del voluntariado para las personas con discapacidad: 1 punto por voluntario (hasta 6 puntos).

— Actividades de ocio y tiempo libre: 0,1 punto por participante y actividad (hasta 8 puntos).

— Al fomento y desarrollo de actividades deportivas: 0,1 puntos por participante y actividad (hasta 6 puntos).

— Actividades culturales: 0,1 punto por participante y actividad (hasta 6 puntos).

— Actividades de detección y prevención de situación de violencia hacia las mujeres y niñas con Discapacidad: 5 puntos.

Los proyectos presentados por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro que concurren a la convocatoria, serán puntuados según la anterior baremación.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada entidad no podrá superar los 9.000,00 euros.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 32.000 euros con cargo a la partida 35/2313/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA INTERCULTURAL PARA EL AÑO 2023

1. Objeto y criterios reguladores

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales sin ánimo de lucro que realizan actividades y proyectos dirigidos a promover la integración social de personas extranjeras mediante la formación en capacidades lingüísticas y culturales básicas, promoviendo la convivencia y ciudadanía intercultural. Y orientan su acción hacia:

— Impulsar acciones formativas dirigidas a adquirir habilidades lingüísticas en el uso de la lengua española como herramienta básica de comunicación.

— Promover el desarrollo de actividades dirigidas a facilitar el conocimiento de la cultura española y favorecer la inclusión social.

— Impulsar el conocimiento y la valoración de la diversidad cultural en nuestro municipio para favorecer la convivencia intercultural, de acuerdo con los valores y los derechos de ciudadanía democrática.

2. Proyectos y actividades objeto de subvención

Línea 1. Actividades formativas de enseñanza del idioma y cultura española para extranjeros:

— Clases de español para extranjeros.

— Actividades de alfabetización digital, comunicación electrónica básica y uso de las tecnologías de la comunicación.

— Proyectos y actividades formativas dirigidas a la adquisición de habilidades básicas de comunicación.

— Actividades educativas, culturales y artísticas que faciliten el acceso de los alumnos de las clases al patrimonio cultural.

Línea 2. Actividades para la inclusión social, ciudadanía democrática y sentido de pertenencia:

— Actividades que promuevan el acceso a la oferta cultural, especialmente en aquellos colectivos que presentan mayores dificultades por razones de idioma, hábitos, nivel de renta o cualquier otro factor de exclusión.

— Actividades que promuevan el conocimiento de manifestaciones culturales diversas facilitando la búsqueda de valores culturales compartido y la convivencia.

— Charlas, ponencias y actividades divulgativas y formativas en torno a la diversidad y la convivencia intercultural.

— Proyectos y actividades encaminadas a promover la normalización de la diversidad cultural y religiosa.

— Acciones destinadas a promover el sentido de comunidad y pertenencia al municipio de Leganés.

Cada entidad podrá presentar un solo proyecto, que podrá incluir actividades de una línea o de ambas.

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

— Los proyectos de viajes.

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades que tengan marcado carácter religioso.

— Actividades dentro de los programas de fiestas.

— Actividades de entidades de educación formal.

— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este apartado.

3. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria serán valorados conforme a los criterios de carácter general establecidos en las bases (hasta 8 puntos), más los puntos que se obtengan conforme a los criterios de valoración específicos.

Dentro de los criterios de valoración específicos se establecen diferentes criterios según la línea:

3.1. Criterios por línea 1. Actividades formativas de enseñanza del idioma.

3.2. Criterios línea 2. Actividades para la inclusión social, ciudadanía democrática y sentido de pertenencia.

Los criterios de puntuación ponderada se realizarán de acuerdo al baremo y puntuación expresada anteriormente (tablas 1 y 2).

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario de cada línea entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones y entidades en cada una de las líneas. El crédito presupuestario del Área es de 25.000 euros. De ellas 15.000 euros corresponden a la línea 1, y 10.000 euros corresponden a la línea 2.

Realizada esta operación, el valor de cada punto en cada una de las líneas, se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones y entidades para obtener así el importe de la subvención a percibir en esa línea. El total a percibir por cada asociación será la suma de las cuantías obtenidas en las líneas 1 y 2 (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

Serán desestimados los proyectos que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

4. Gastos subvencionables

A. Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntariado. Línea 1.

Se incluyen:

a) Los gastos correspondientes al traslado de los voluntarios para la tarea de desarrollo y preparación de las clases, reuniones, coordinación y participación en las actividades complementarias. Se computará el kilometraje total y se aplicará el coeficiente medio ponderado obtenido en el informe Captio del kilometraje del año, con un máximo de hasta de 120 euros.

b) Los gastos directos que el profesor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, que incluyen material de uso propio (cuaderno y recambio, carpeta, bolígrafos, lápiz, goma, folios y demás material fungible, así como consumibles informáticos, compra de libros o manuales necesarios para impartir sus clases) hasta un máximo de 70 euros por voluntario.

c) Los gastos del seguro obligatorio de los monitores voluntarios que atienden las clases, según Ley 1/2015, de 24 de febrero de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

B. Gastos inherentes de la realización del proyecto. Líneas 1 y 2.

Se incluyen:

a) Material didáctico: (cuadernos de ejercicios para uso de cada alumno, libros de consulta (amortización mínimo 2 años), fichas de ejercicios, etc. Material no inventariable (fotocopias, papel y otros); suministros y material informático (cartuchos, pen-drive, software, etc.), así como servicios técnicos y contratados para la realización del servicio objeto de subvención.

b) Actividades dirigidas a promover la inclusión: autocares, guías y entradas a museos, centros de interés cultural y espectáculos. Actividades de formación de monitores.

c) Alquiler de equipos de sonido, iluminación, audiovisual o informático para el desarrollo de las clases y actividades, con un límite del 20 por 100 de la cantidad solicitada para la Línea 1.

d) Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil o cualquiera, derivados de la actividad, así como a los participantes y personal voluntario.

e) Trofeos o premios.

f) Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, redes sociales, etc…) correspondiente a la actividad objeto de subvención (No podrán superar el 20 por 100 del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de un ejemplar de cada material objeto de subvención.

g) Gastos de ponentes, conferenciantes y/o formadores.

h) Gastos relacionados con la organización del evento y que pudieran no estar recogidos en la presente relación.

i) Otros gastos de la comunicación siempre que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Así mismo, no serán subvencionables, además de los establecidos en las bases generales, los siguientes:

— Los gastos en alimentación y bebidas.

— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras, etc.).

— Los gastos financieros y el material inventariable.

— La publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación.

5. Requisitos y documentación complementaria

5.1. Requisitos: las entidades que soliciten subvención para proyectos con actividades de la línea 1, deberán cumplir con las directrices de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid en relación a la cobertura de seguro para el voluntariado.

Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por técnicos del Área Intercultural. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su aprobación.

5.2. Solicitud:

— En la solicitud deberán presentar los siguientes anexos:

• Anexo I. En el apartado Actividades a desarrollar, junto con el Nombre de Actividad debe aparecer la línea a la que pertenece la actividad para la que se solicita subvención (Ej: Línea 1 - Nombre de Actividad).

• Anexo II. En el apartado 4, Descripción de cada actividad, debe especificarse el número de grupos estimados, horario semanal y número de destinatarios aproximado por grupo.

En el apartado 6, Presupuesto de la Actividad, deberá aparecer la descripción, concepto y relación de cada gasto previsto con la actividad.

• Anexos IV.

5.3. Justificación. Se deberá presentar los anexos correspondientes en los que se deberá especificar claramente:

— Anexo V, Memoria justificativa. Con las actividades realizadas, las no realizadas y, en este caso, la justificación por la que no ha sido posible.

— Anexo VI, con la relación detallada del gasto realizado en la actividad objeto de subvención.

— Anexos VIIA y VIIB. Declaración Responsable.

— Anexo VIIIA, Relación nominal de voluntarios y módulos.

— Anexo VIIIB, Declaración de asistencia de voluntarios.

Solo se podrán presentar facturas sobre actividades especificadas en el proyecto objeto de subvención.

6. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 25.000,00 euros, con cargo a la partida 07/3261/48901 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las Asociaciones sociales y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés y que tienen por objeto el apoyo al desarrollo de los proyectos de trabajo a nivel local dirigidas a potenciar la integración laboral de las personas con discapacidad y/o sus familias en la vida de la comunidad.

2. Actividades objeto de subvención

Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de Desarrollo Local y Empleo un único proyecto en el que se incluirán las actividades necesarias para obtener los objetivos de dicho proyecto cumplimentando, en el anexo II de las bases generales y en el anexo I de las bases específicas, las actividades de dicho proyecto.

Los proyectos deben estar dirigidos prioritariamente al colectivo de personas con Discapacidad y las actividades que a continuación se detallan:

— Enfocadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.

— Formación laboral y/o pre laboral de personas con discapacidad.

— Formación para la vida independiente.

— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto sobre la inserción laboral de personas con discapacidad.

3. Criterios de valoración

3.1. Criterios comunes al proyecto:

3.1.1. Financiación (aportada por la asociación o entidad sin ánimo de lucro). Máximo 10 puntos.

— Financiación de más del 50 por 100: máximo 10 puntos.

— Financiación de entre 25 y 50 por 100: máximo 8 puntos.

— Financiación de entre 10 y 25 por 100: máximo 5 puntos.

Para la valoración de este apartado se tomará el proyecto económico aceptado por el Ayuntamiento. Su ejecución determinará la subvención final justificada.

3.2. Criterios por actividad:

3.2.1. No serán subvencionables las actividades que contemplen exclusivamente la publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En cualquier caso, los gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 10 por 100 del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de los materiales objeto de la subvención.

3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las bases generales para cada actividad habrá de indicarse:

1. En el apartado 3 (Objetivos).

— Objetivos que pretende cubrir la actividad (Ejemplo: Inserción laboral, concienciación, conciliación…).

2. En el apartado 4 (Descripción de la actividad), como mínimo:

— Descripción general de la actividad.

— Número de destinatarios directos del municipio de Leganés.

3.2.3. Cada actividad obtendrá un máximo de 40 puntos por:

— La inserción laboral de personas con discapacidad: 5 puntos por cada taller realizado duración mínima 20 horas en Leganés, si la inserción laboral se realiza a través de plataformas digitales, 5 puntos por la plataforma implantada o mantenimiento (hasta 10 puntos máximo).

— La formación laboral y/o prelaboral de personas con discapacidad: 5 puntos por cada taller trimestral con una duración de 10 horas (hasta 10 puntos).

— La formación independiente para la vida: 0,1 puntos por cada hora de actividad (hasta 10 puntos).

— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto realizadas en Leganés: 5 puntos con una duración mínima de 2 horas (hasta 10 puntos máximo).

Los proyectos presentados por las asociaciones o entidades que concurren a la convocatoria serán puntuados según la anterior baremación.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada entidad no podrá superar los 5.000,00 euros.

A las entidades que se les haya otorgado el máximo de subvención lo mantendrá y dicho importe se deducirá del crédito total. Con el nuevo crédito disponible se procederá a un nuevo reparto con los mismos criterios del apartado anterior entre las entidades restantes hasta ejecutar el 100 por 100 del crédito disponible.

4. Imputación de gastos

Serán gastos subvencionables los realizados y pagados a la ejecución de las actividades establecidas en el proyecto presentado, que cumplan los siguientes requisitos:

— Los talleres de inserción laboral deberán tener una asistencia mínima de 5 personas empadronadas en Leganés, si se realiza a través de plataforma digital deberá tener un mínimo de 20 personas inscritas de Leganés.

— Los talleres de formación laboral y prelaboral con personas con discapacidad, deben tener una duración mínima de 10 horas y una asistencia mínima de 4 personas empadronadas en Leganés.

— La formación independiente para la vida debe tener una duración mínima de 2 horas, con una participación mínima de 4 personas empadronadas en Leganés.

5. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 15.000 euros con cargo a la partida 03/2410/489.02 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE FESTEJOS PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés para la organización de los festejos populares.

La organización o no, de los distintos festejos populares, vendrán determinadas por las distintas indicaciones que dicten las autoridades competentes y en caso de suspensión de los mismos no se otorgarán subvenciones dentro del área de Festejos.

2. Actividades objeto de subvención

2.1. Las fechas y lugares de celebración propuestas para las fiestas del 2023 son las siguientes:

2.2. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

— Los proyectos relativos a actividades deportivas.

— Los proyectos de AMPAS que se desarrollen en el ámbito del colegio.

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades que se organicen fuera del ámbito temporal de las fechas establecidas para las fiestas en el punto 2.1.

— Actividades que se realicen dentro de actos de carácter o índole religioso (romerías, procesiones, etc.).

3. Criterios de valoración

3.1. Los establecidos con carácter general en las bases de la convocatoria.

3.2. La concesión de subvenciones se hará valorando el proyecto presentado para cada una de las actividades de las fiestas del presente ejercicio según el siguiente baremo:

3.3. Al resultado de la aplicación de los criterios establecidos con carácter general en las bases de la convocatoria y los específicos de la convocatoria de la Delegación de Festejos, se les establece las siguientes limitaciones:

3.3.1. No se valorarán aquellas actividades cuyo coste sea igual o superior a 1.800 euros exceptuando las realizadas para las Fiestas del 2 de mayo.

3.3.2. Los juegos infantiles tendrán una subvención máxima de 100 euros por hora de actividad, hasta un máximo de 200 euros.

3.3.3. La subvención por actividades gastronómicas sólida será de 2 euros /persona y líquida 1 euros/persona. La cantidad máxima subvencionable será de 1.000 euros.

3.3.4. Se subvencionará un máximo de tres actividades gastronómicas, abiertas al público, por asociación y período festivo.

3.3.5. Los campeonatos y concursos de cualquier tipo tendrán una dotación máxima de 100 euros.

3.3.6. La cantidad máxima total posible de subvención, no podrá exceder los 7.000 euros por período festivo.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 50.000,00 euros con cargo a la partida 21/3380/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE IGUALDAD PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo al desarrollo de las experiencias locales dirigidas a potenciar la vida de la comunidad, fomentando e impulsando la consolidación del asociacionismo que trabaje en el ámbito de la Igualdad.

Como es natural todos los programas, proyectos y actividades a subvencionar, han de promover y potenciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el municipio de Leganés, así como la eliminación de estereotipos sexistas y de la discriminación por motivos de identidad u orientación del deseo, la LGTBfobia.

2. Programas, proyectos y actividades objeto de subvención

Línea 1. Igualdad entre mujeres y hombres (Objetivo 5.1, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.B de los O.D.S*).

— Actividades en conmemoración del 8 de marzo.

— Proyectos y actividades que fomenten la eliminación de las actitudes sexistas y fomenten las nuevas masculinidades y la participación social de las mujeres en los ámbitos de cultura, salud, deporte, política, asociacionismo, etc.

— Trabajo con grupos de mujeres, como fomento de la autoayuda, salud sexual y reproductiva.

— Trabajo con grupos de mujeres para fomentar el uso y acceso a las tecnologías de información y comunicación y eliminar la brecha digital.

— Seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencia en torno a la igualdad.

— Certámenes, concursos, exposiciones, cine-forum, teatro-forum y otras actividades para la sensibilización, eliminación de estereotipos sexistas.

— Hacer visible las aportaciones de las mujeres a lo largo de la historia en los diferentes ámbitos (social, cultural, político, científico, tecnológico)

— Proyectos y actividades que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre asociaciones de mujeres dirigidas a: desarrollar actividades conjuntas que incidan en la desaparición de estereotipos sexistas y/o difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Línea 2. Prevención de la violencia de género y atención a víctimas (Objetivo 5.2 de los O.D.S*).

— Actividades en Conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación de la Violencia contra las mujeres.

— Proyectos y actividades dirigidos a promover la eliminación de la violencia de género que operen a nivel preventivo o de tratamiento, tales como: campañas de sensibilización, grupos de auto ayuda, etc.

— Seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencias, y todo tipo actividades en torno a la igualdad o la prevención y/o eliminación de la violencia hacia las mujeres.

— Actividades concretas que sensibilicen, prevengan e informen a la población en entornos festivos sobre la violencia sexual hacia las mujeres.

Línea 3. Prevención y eliminación de la LGTBfobia.

— Actividades en conmemoración del 17 de mayo, Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia o del 28 de junio, día del orgullo LGTBI.

— Proyectos y actividades que ayuden eliminar los prejuicios y los mitos en torno al colectivo LGTBI, así como para reducir el acoso y la violencia hacia estas personas.

— Seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencia en torno a la identidad sexual, la orientación del deseo y la diversidad como valor.

Línea 4. Investigaciones, estudios y publicaciones (Objetivo 5.1 de los O.D.S*).

— Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, etc. sobre situación actual o histórica de las mujeres en diferentes áreas, temas, necesidades o problemáticas.

— También se valorarán aquellos que tengan en cuenta la multiculturalidad o las diferencias de las mujeres en las distintas culturas.

— Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, etc. sobre la situación actual o histórica del colectivo LGTBI.

Línea 5. Conciliación y emprendimiento (Objetivo 5.4 de los O.D.S*).

— Actividades y proyectos dirigidos a rescatar el tiempo personal de las mujeres y favorecer su incorporación a la vida social, facilitando la conciliación del trabajo y de la vida familiar y sensibilizando a hombres y mujeres acerca de la necesidad de compartir la responsabilidad sobre las tareas familiares y domésticas. Desarrollo y trabajo en el ámbito de las nuevas masculinidades.

Todas las actuaciones han de ser coherentes con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el de evitar el racismo, la xenofobia, LGTBfobia o cualquier otro tipo de discriminación.

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

— Los proyectos relativos a actividades deportivas.

— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.

— Los proyectos de viajes desprovistos de claro valor cultural y educativo.

— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.

— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas, alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades incluidas dentro de los programas de Fiestas.

— Actividades que fomenten o consientan cualquier tipo de discriminación.

— Actividades organizadas por entidades que tengan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Leganés.

— Actividades que vengan organizadas por AMPA’s de centros educativos u otros proyectos educativos sin interés comunitario.

— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este apartado.

3. Criterios específicos de valoración

Además de los criterios de valoración del apartado cuarto de las bases generales, los proyectos presentados a la convocatoria del área de Igualdad serán valorados acorde a unos criterios específicos.

El proyecto presentado (a cumplimentar según el documento Anexo II de las bases generales) debe recoger junto con el título, los siguientes puntos para su posterior valoración:

1. En Objetivo de la actividad (punto 2 del documento antes mencionado), debe incluirse además las líneas de actuación recogidas en el apartado 2 de estas bases específicas.

2. En Descripción de la actividad (punto 4 del documento antes mencionado) debe incluirse: los contenidos, la metodología, el cronograma y si se da, la cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de cada actividad o proyecto.

Para la valoración del proyecto/actividad se tendrá en cuenta:

1. Adecuación del proyecto/actividad a las líneas de actuación recogidas en las bases, desarrollo, contenidos, metodología, cronograma y cooperación entre entidades. Hasta un máximo de 2 puntos.

2. Si el proyecto/actividad se destina prioritariamente a las mujeres o población en general y no únicamente a asociadas/os. Máximo de 1 punto.

3. Si la entidad se presenta únicamente a la convocatoria de subvenciones en el área de Igualdad. Máximo 1 punto.

4. Si se es, una asociación/entidad perteneciente al Consejo Sectorial de Igualdad y con una asistencia regular al mismo. Máximo de 1 punto (si pertenece y asiste).

5. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 5 puntos.

— Financiación de más del 50 por 100: máximo 5 puntos.

— Financiación entre el 25 y 50 por 100: máximo 3 puntos.

— Financiación entre el 10 y 25 por 100: máximo 2 puntos.

6. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos.

— Más de 50: 5 puntos.

— Entre 26 y 50: 3 puntos.

— Entre 10 y 25: 1 punto.

7. Proyectos innovadores que no se hayan desarrollado anteriormente por la asociación: 5 puntos.

Estos criterios deben estar recogidos en el proyecto/actividad presentado por la asociación o entidad sin ánimo de lucro para poder ser valorados y posteriormente justificados en la memoria en la que los datos de participación deberán presentarse desagregados por sexo.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las Asociaciones y Entidades Sin Ánimo de Lucro para obtener así el importe total de la subvención a percibir (se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

Importante: las facturas que se presenten para la justificación del proyecto han de corresponderse con alguna de las actividades que se recojan en este proyecto, así como posteriormente en la memoria. Solo se podrán presentar facturas sobre actividades previstas en el proyecto.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 32.000 euros de la partida 09/2311/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el ámbito propio del Área de Infancia y Adolescencia, orientando su acción a:

1. Cooperar en la prevención del absentismo escolar, favoreciendo el éxito escolar y la compensación de desigualdades en la infancia y la adolescencia.

2. Fomentar valores de convivencia en el entorno social.

3. Impulsar la participación infantil y adolescente mejorando los procedimientos de participación en foros de participación infantil de Leganés.

4. Favorecer el juego y el ocio infantil y adolescente de forma alternativa y no consumista.

2. Actividades objeto de subvención

Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de infancia y adolescencia sólo un proyecto y únicamente se valorarán las actividades del proyecto relacionadas con las que se detallan a continuación:

— Actividades de apoyo socio educativo a niños y adolescentes con necesidades específicas de compensación por origen cultural, social, nacional, pertenencia étnica o discapacidad.

— Actividades de ocio y tiempo libre infantil en horario extraescolar o verano.

— Refuerzo escolar, de aprendizaje y competencias básicas.

— Actividades relacionadas con programas de participación de la infancia y la adolescencia y foros de participación de la infancia en Leganés.

— Actividades de sensibilización sobre Derechos de la Infancia y Celebración de días internacionales.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

— Los proyectos relativos a actividades deportivas.

— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.

— Los proyectos de viajes.

— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades dentro de los programas de Fiestas.

— Actividades que fomenten o consientan cualquier tipo de discriminación.

— Entidades que tengan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Leganés.

— Actividades organizadas por AMPAs de centros educativos u otros proyectos educativos sin interés comunitario.

— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este apartado.

3. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones, serán valorados de acuerdo a los criterios establecidos con carácter general (hasta 8 puntos) en las bases de la convocatoria anual y se tendrán en cuenta además los siguientes criterios de valoración específicos (hasta 42 puntos):

Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas. Además de la documentación recogida en los anexos, para esta área será necesario presentar el proyecto completo que recoge las actividades para las que se solicita la subvención.

Los criterios de puntuación ponderada se realizarán de acuerdo a la baremación y puntuación anteriormente expresada.

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por técnicos del Área de Infancia. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su aprobación.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones y entidades. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones y entidades para obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada asociación o entidad no podrá superar los 3.000,00 euros.

Serán desestimados todos los proyectos que no obtengan un mínimo de 10 puntos de los 50 posibles.

Se desestimarán los proyectos que:

1. No se ajusten a las bases de la convocatoria.

2. No adjunten el proyecto completo que recoge las actividades.

3. Aquellos que no especifiquen claramente para cada actividad, los siguientes apartados del anexo II de las bases generales:

— En el apartado 2 (Objetivos): objetivos generales y específicos que se pretenden cubrir con la actividad. Breve justificación en relación al proyecto.

— En el apartado 4 (descripción de la actividad): descripción detallada de la actividad, destinatarios directos y si se realiza en colaboración con otras entidades.

— En el apartado 5 (fecha y lugar previsto de realización): calendarización pormenorizada de la actividad.

— En el apartado 6 (presupuesto de la actividad): descripción, concepto y relación de cada gasto previsto con la actividad.

Para la justificación de la subvención concedida por el Área de Infancia será necesario, además de la documentación recogida en los anexos, presentar la memoria completa de realización del proyecto y especificando claramente:

— Las actividades realizadas, las no ejecutadas y en este caso, la justificación por la que no ha sido posible.

— La relación y adecuación del gasto realizado con la actividad objeto de subvención.

Solo se podrán presentar facturas sobre actividades especificadas en el proyecto objeto de subvención.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 15.000 euros, con cargo a la partida 30/2314/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA FORTUNA PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que quieren participar o actúan habitualmente en el Barrio de La Fortuna.

2. Programas, proyectos y actividades objeto de subvención

Los programas, proyectos y actividades objeto de subvención se enmarcan en las siguientes áreas de competencia de la Junta Municipal: Cultura y Festejos como ejes vertebradores, pero incluyendo cualesquiera que se enmarquen dentro de las líneas de actuación que se detallan.

Serán prioritarios los programas, proyectos y actividades que:

A) Promover la participación de las/os vecinas/os en el desarrollo de fiestas, esparcimiento y ocio en el barrio.

— Actividades de ocio y tiempo libre: Navidad, Halloweend, San Juan, Carnaval, y cualquier otra manifestación de esparcimiento.

— Actividades que fomenten el encuentro y participación social en San Fortunato.

— Actividades orientadas al mejor conocimiento del Distrito y su entorno, así como la recuperación de sus tradiciones.

— Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas lúdicas sociales.

B) Desarrollar ofertas culturales al servicio de la sociedad bajo criterios de especialización, complementariedad, diferenciación, calidad y compensación.

— Actividades que fomenten la creación y promoción de las bellas artes.

— Actividades que fomenten hábitos de lectura, educación y difusión cultural.

— Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad, facilitando la integración social de los inmigrantes.

— Promoción del teatro, música, danza y en general todas las Artes Escénicas.

C) Actividades que fomenten el respeto, la cooperación y la solidaridad entre los vecinos:

— Defensa del Medio Ambiente y promoción de cultura medioambiental.

— Desarrollo de acciones de inserción laboral.

— Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras e infraestructuras organizativas de asociacionismo permanentes, que den servicios estables al barrio con actividades anuales.

— Actividades de sensibilización y concienciación, así como divulgación e información sobre el barrio.

D) Promover la solidaridad con colectivos desfavorecidos y de integración social.

— Actividades de sensibilización y atención a colectivos con altos índices de vulnerabilidad y dificultades de adaptación.

— Actividades que fomenten el trabajo con colectivos de inmigrantes, colectivos con discapacidad física, síquica, sensorial, salud mental y para el desarrollo de programas de inserción.

E) Promover la igualdad de oportunidades y que fomenten la reflexión sobre los roles de género y sus repercusiones.

a) Programas dirigidos a aumentar el nivel de autoestima y la adquisición de herramientas para enfrentarse a los problemas cotidianos.

b) Actividades que ayuden a mejorar las habilidades comunicación y relaciones interpersonales.

c) Actividades que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas, a rescatar tiempo personal y el reparto equitativo de las responsabilidades.

d) Investigaciones, estudios o publicaciones, etc., sobre la realidad de las mujeres.

e) Proyectos a favor de la eliminación de la violencia de género.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

— Los proyectos relativos a actividades deportivas.

— Actividades con finalidad lucrativa, o que cobren taquillajes.

— Los proyectos de actividades o viajes desprovistos de claro valor cultural y social para el proyecto.

— Proyectos en los que no conste que están subvencionados por el Ayuntamiento de Leganés, Junta Municipal de La Fortuna.

— Quedarán excluidas si no se aportan como mínimo los datos exigidos en el anexo I de estas bases generales, que son necesarios para la valoración.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en las bases generales:

— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas y gorras como imagen de las Entidades o Asociaciones).

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo proyecto.

Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa...) de los proyectos subvencionados se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Leganés, Junta Municipal de Distrito, y figure el logo institucional. Si se comprueba que no ha sido así, se anulará la subvención.

3. Criterios de valoración

Los proyectos y actividades que se presenten a la convocatoria de subvenciones de la Junta de Distrito de la Fortuna serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios, dando prioridad a las necesidades temporales a cubrir, y que no sean atendidas con recursos públicos o cuya atención, desde la institución, sea insuficientes:

Para todas las áreas en general:

3.1. Los establecidos con carácter general en las bases generales de la convocatoria.

3.2. Claridad y adecuación del proyecto a los modelos de las presentes bases (objetivos concretos y medibles):

— Básicos: 1 punto.

— Estudio normalizado: 3 puntos.

— Dossier de trabajo/cronogramas: 6 puntos.

3.3. Grado de innovación: máximo 6 puntos (eventos singulares no reiterativos en el tiempo).

3.4. Número de socios:

— Más de 50: 6 puntos.

— Entre 30 y 50: 4 puntos.

— Entre 10 y 30: 2 puntos.

— Menos de 10: 0,50 puntos.

3.5. Número previsto de participantes en las actividades:

— Más de 1.000 participantes: 10 puntos.

— Entre 500 y 1.000 participantes: 5 puntos.

— De 100 a 500 participantes: 3 puntos.

— Menos de 10: 1 punto.

3.6. Sector de la población a la que se destina prioritariamente el proyecto:

— Exclusivamente a miembros de la asociación: 0,50 puntos.

— Abierta parcialmente a vecinos no asociados: máximo 3 puntos.

— Actividades dirigidas a vecinos en general: máximo 10 puntos.

3.7. Financiación aportada por la asociación:

— Financiación de más del 75 por 100: máximo 6 puntos.

— Financiación de más del 50 por 100: máximo 3 puntos.

— Financiación de entre 20 y 50 por 100: máximo 1 punto.

3.8. Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos: máximo 6 puntos.

3.9. Colaboración en actividades culturales y festivas organizadas por la Junta Municipal de La Fortuna: máximo 10 puntos (Se valorará el número de actividades).

3.10. Colaboración con colectivos de inmigrantes, colectivos con discapacidad física, psíquica, sensorial, salud mental y para el desarrollo de programas de inserción: máximo 2 puntos.

Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones o Entidades será puntuada según la anterior baremación.

Se realizará la suma total de las puntuaciones correspondientes a todas las actividades de todas las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que han solicitado subvención. La puntuación correspondiente a la suma total se corresponderá con el 100 por 100 del crédito presupuestario (se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

La cantidad máxima por programa subvencionado no podrá superar el 90 por 100 del coste del proyecto presupuestado (ratio modificado para la presente convocatoria de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro 2023). En los casos que por puntuación superase la cantidad solicitada, se otorgará como máximo el 90 por 100 de lo solicitado.

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por técnicos de la Junta Municipal, una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su aprobación.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 45.000 euros con cargo a la partida 17/9200/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE LA JUNTA DE DISTRITO DE SAN NICASIO 2023

1. Objeto

Las presentes convocatorias de bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que al tiempo impulsa la consolidación del Asociacionismo de nuestro barrio de San Nicasio.

2. Programas, proyectos y actividades objeto de subvención

Los proyectos y actividades objeto de subvención se enmarcan en las áreas de competencias de la Junta Municipal: Cultura, Festejos, Participación Ciudadana, Mujer e Integración:

Los proyectos objeto de subvención deben estar dirigidos a las actividades que:

A) Promuevan la participación de los ciudadanos en la vida de la comunidad:

— Actividades de ocio y tiempo libre en fiestas del barrio

— Actividades que fomenten la creación y difusión cultural.

— Actividades de sensibilización y concienciación.

— Actividades de promoción de la participación y asociacionismo.

— Actividades orientadas al mejor conocimiento del Distrito y su entorno, así como la recuperación de sus tradiciones.

B) Promuevan la participación de los jóvenes en la sociedad:

— Actividades de ocio y tiempo libre durante todo el año.

— Promoción y difusión del teatro, música y danza en todas sus manifestaciones artísticas.

— Desarrollo de acciones de inserción laboral y de educación para el ocio y el tiempo libre.

— Actividades que fomenten el respeto, la cooperación y la solidaridad entre los jóvenes y vecinos, así como la defensa del medioambiente.

C) Promuevan la solidaridad con colectivos desfavorecidos

— Actividades de sensibilización y atención a colectivos con dificultades.

— Que fomenten el trabajo con colectivos de inmigrantes, colectivos con discapacidad física, psíquica, sensorial, salud mental y para el desarrollo de programas de inserción.

D) Promuevan la igualdad de oportunidades y que fomenten la reflexión sobre los roles de género y sus repercusiones.

— Programas dirigidos a aumentar el nivel de autoestima y la adquisición de herramientas para enfrentarse a los problemas cotidianos.

— Actividades que ayuden a mejorar las habilidades comunicación y relaciones interpersonales.

— Actividades que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas, a rescatar tiempo personal y el reparto equitativo de las responsabilidades.

— Investigaciones, estudios o publicaciones, etc., sobre la realidad de las mujeres.

— Proyectos a favor de la eliminación de la violencia de género.

E) Promuevan el desarrollo medio ambiental de nuestra ciudad.

— Actividades que fomenten el desarrollo medio ambiental.

— Actividades que fomenten la difusión medio ambiental.

— Actividades que fomenten el conocimiento medio ambiental de nuestro Distrito.

— Actividades medio ambientales y de cicloturismo

F) Promuevan la participación y fomenten el Deporte de Base tanto masculino como femenino en todas sus especialidades: judo, karate, atletismo, balonmano, baloncesto, fútbol sala, fútbol etc.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Los proyectos de actividades o viajes desprovistos de claro valor cultural y social para el proyecto.

— Proyectos en los que no conste que están subvencionados por el Ayuntamiento de Leganés, Junta Municipal de San Nicasio.

— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…).

— En ningún caso serán subvencionados gastos financieros y tributarios.

— Únicamente se subvencionan gastos corrientes. No será gastos que se puedan imputar a la subvención los derivados de dietas, viajes, manutención, gratificaciones al personal, los gastos inventaríales o de inversión, salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto.

— Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

— Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto.

— Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa) de los proyectos subvencionados se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Leganés, Junta Municipal de Distrito, y figure el logo institucional. Si se comprueba que no ha sido así, se anulará la subvención.

3. Criterios específicos de selección y valoración

Los proyectos y actividades que se presenten a la convocatoria de subvenciones de la Junta de Distrito de San Nicasio se tendrán que desarrollar dentro del espacio físico del Distrito y para los vecinos/as en general (tendrán carácter las actividades de puertas abiertas) y se considerarán prioritarias las asociaciones y entidades que las realizan en el Distrito y tienen su Sede en el mismo y serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios:

1.o Por antigüedad en la Comunidad de Madrid:

— Más de 5 años de antigüedad: 1 punto.

— Más de 10 años de antigüedad: 3 puntos.

— Que la entidad tiene más de 50 socios: 1 punto.

— Que la entidad tiene más de 100 socios: 3 puntos.

Nota: la entidad justificará el número de socios con el listado de ellos o con una declaración jurada de su secretario y firmada también por su presidente.

2.o Por objetivos:

— Por cumplir 3 de los objetivos prioritarios: 1 punto.

— Por cumplir 5 de los objetivos prioritarios: 3 puntos.

— Por cumplir todos los objetivos de la subvención: 5 puntos.

3.o Por actividades:

— Que la actividad propuesta se autosubvenciona en un 60 por 100: 3 puntos.

— Que la actividad propuesta se autosubvenciona en un 75 por 100: 4 puntos.

— Actividades para la Mujer: 1 punto.

— Actividades para las personas con Discapacidad: 2 puntos.

— Actividades para Tercera Edad: 2 puntos.

— Actividades para Jóvenes: 3 puntos.

— Actividades que fomente el desarrollo del Medio Ambiente: 2 puntos.

— Actividades que fomenten la Creación Cultural: 3 puntos.

— Actividades que creen el conocimiento de nuestro Entorno Social: 1 punto.

— Actividades que creen el conocimiento de Nuevas Tecnologías: 1 punto.

— Actividades que fomenten el Deporte Base: 3 puntos.

— Actividades que fomenten el Deporte para Todos: 2 puntos.

— Actividades que fomenten la Música y sus grupos: 3 puntos.

— Actividades que fomenten el Cine y el Teatro: 2 puntos.

— Actividades que fomenten la Pintura: 1 punto.

— Actividades que fomenten la Creatividad: 1 punto.

— Actividades de Ocio y Tiempo Libre en fiestas: 3 puntos.

— Actividades de Ocio y Tiempo Libre durante el año: 3 puntos.

— Por cualquier otra actividad dentro de las bases: 1 punto

4.o Publicidad en carteles y diversos medios de comunicación:

— Publicidad en cartelería: 4 puntos.

Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones o Entidades, serán puntuadas según la anterior baremación.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

La valoración técnica la realizarán el técnico responsable de la Junta de Distrito de San Nicasio más dos técnicos municipales del Ayuntamiento.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria para la Junta de Distrito de San Nicasio será de 15.120,00 euros con cargo a la partida 22/9200/489.00 del Ejercicio Presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el ámbito de actuación propio del Área de Juventud, orientando su acción al cumplimiento de la misión del área publicada en www.deiovenesleganes.es

— Objetivo 1: favorecer el desarrollo Integral de l@s jóvenes de Leganés, es decir su bienestar físico, su bienestar emocional y el desarrollo del pensamiento crítico.

— Objetivo 2: favorecer el protagonismo de los y las jóvenes de Leganés, tratando de capacitarles para la toma de decisiones y la asunción de responsabilidades y los compromisos que les permitan adquirir libertad y autonomía.

— Objetivo 3: favorecer el protagonismo colectivo de l@s jóvenes de Leganés mediante la participación activa para la transformación de su entorno (personas y espacios).

2. Programas, proyectos y actividades objeto de subvención

Los proyectos deben estar dirigidos exclusivamente a jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 35 años y deben contribuir preferentemente a atender a algunas de las siguientes líneas estratégicas de actuación:

— Promocionar la participación de jóvenes en el territorio (barrio o municipio).

— Promocionar la participación de jóvenes desde los centros de educación secundaria (proyectos extraescolares, en valores o comunitarios).

— Promover la participación y la interacción entre agentes sociales y organizaciones del entorno.

— Promover y dar a conocer manifestaciones culturales de los jóvenes de Leganés, favoreciendo el desarrollo y la expresión de la cultura juvenil en diferentes ámbitos: música, teatro, baile/danza, diseño, artes plásticas, cultura urbana...

— Promover la formación para el desarrollo de las actitudes creativas y para la participación.

— Promover un ocio educativo e inclusivo entre jóvenes que incorpore la educación en valores. De jóvenes tiene definidos sus valores en la página web www.deiovenesleganes.es

— Desarrollar acciones de promoción e inserción laboral de la juventud.

— Promover proyectos de iniciativa social comunitaria dirigidas a jóvenes.

— Promover actuaciones que pongan en práctica ideas emprendedoras y empoderadoras entre la población joven.

— Promover el voluntariado juvenil y foros de participación juvenil.

— Promover la participación de jóvenes en educación y sensibilización ambiental.

— Promover los objetivos de los ODS.

Todos los proyectos y actuaciones han de ser coherentes con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el de evitar el racismo, la xenofobia, LGTBfobia o cualquier otro tipo de discriminación.

Cada asociación o entidad podrá presentar un solo proyecto al área de Juventud.

Únicamente se valorarán las actividades de proyectos que tengan relación con las que se enumeran a continuación:

— Actividades que promuevan la participación de los jóvenes.

— Actividades que promuevan y den a conocer manifestaciones culturales de diferentes ámbitos.

— Actividades que promuevan el desarrollo de actitudes creativas.

— Actividades de ocio y tiempo libre que incorporen la educación en valores.

— Actividades de ocio y tiempo libre que incorporen la educación y sensibilización ambiental.

— Actividades que desarrollen acciones de promoción e inserción laboral de la juventud.

— Acciones que promuevan actuaciones que pongan en práctica ideas emprendedoras y empoderadoras entre la población joven.

— Acciones que promuevan el voluntariado juvenil.

— Actividades de participación juvenil... foros, encuentros...

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

— Los proyectos relativos a actividades deportivas.

— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.

— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.

— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adjetivas, alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades dentro de los programas de Fiestas.

— Actividades que fomenten o consientan cualquier tipo de discriminación.

— Entidades que tengan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Leganés.

— Actividades que vengan organizadas por AMPAs de centros educativos u otros proyectos educativos sin interés comunitario.

— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este apartado.

3. Criterios específicos de valoración

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones serán valorados de acuerdo a los criterios establecidos con carácter general (hasta 8 puntos máximo) en las bases de convocatoria anual.

Además, para los proyectos presentados al área de juventud, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración específica:

Estos criterios deben estar recogidos y (justificados para poder ser valorados) en el proyecto presentado por la asociación.

El proyecto presentado, junto con el título, debe incluir los siguientes puntos para su posterior valoración:

1. En los objetivos del proyecto (Objetivos) deben incluirse las líneas estratégicas de actuación (ver apartado 2 de este documento) a las que atiende el proyecto.

2. En el apartado 4 del proyecto (Descripción de la actividad) debe incluirse contenidos, metodología, cronograma y cooperación con otras organizaciones del municipio.

3. Igualmente deberá detallar la descripción, concepto y relación del gasto previsto para cada actividad.

En cualquier caso, además de la documentación recogida en los anexos, para esta área, será necesario presentar el proyecto completo que recoge las actividades para las que solicita la subvención, para poder hacer una valoración acorde a las bases.

La valoración de cada uno de los proyectos correrá a cargo del Equipo Técnico del Área de Juventud.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

En cualquier caso, las actividades presentadas a subvención, que no formen parte de un proyecto, no serán valoradas. Asimismo, los proyectos donde no estén claramente especificados todos los apartados del mismo podrán ser desestimados.

Para la justificación de la subvención concedida por el Área de Juventud será necesario, además de la documentación recogida en los anexos, presentar la memoria completa de realización del proyecto y especificando claramente:

— Las actividades realizadas, las no ejecutadas y, en este caso, la justificación por lo que no ha sido posible realizarse.

— La relación y adecuación del gasto realizado con la actividad objeto de subvención.

Solo se podrán presentar facturas sobre actividades especificadas en el proyecto objeto de subvención.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 30.000 euros de la partida 19/3345/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar en el ámbito de la defensa y mejora del medio ambiente y la movilidad con los compromisos de sostenibilidad y la realización de actividades, acciones, programas y proyectos.

2. Actividades objeto de subvención

1.o Programas y actividades medioambientales realizados dentro de la Semana del Medio Ambiente y Semana Europea de la Movilidad. Es requisito indispensable indicar con un mes de antelación a la Delegación las actividades a realizar para poder incluirlas en la programación.

2.o El fomento de la biodiversidad urbana, con especial hincapié en actividades de de control de especies exóticas e invasoras, plantación de árboles y arbustos autóctonos, creación de semilleros, puesta en marcha de huertos urbanos, construcción, instalación y reparto de cajas nido, hoteles de insectos y colmenas de abejas.

3.o Proyectos de repoblación y reforestación de arbolado desarrollados en el municipio. Será supervisado y tendrá previa autorización de la Delegación de Medio Ambiente.

4.o Proyectos dedicados a la mejora de jardines privados de uso público. Se valorará el uso de especies autóctonas y la eliminación de especies invasoras si las hubiera.

5.o Proyectos y actividades dedicados al fomento del reciclaje, reutilización y valorización de residuos en el ámbito municipal llevadas a cabo e impartidas por personal cualificado para ello.

6.o Rutas y salidas para fomentar actividades al aire libre en espacios naturales y parques.

7.o Proyectos dedicados a la promoción de los huertos urbanos y de compostaje.

8.o Proyectos dedicados al desarrollo de la sensibilización y participación ciudadana en los ámbitos de la sostenibilidad, la movilidad sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

9.o Proyectos dedicados al fomento de la movilidad urbana sostenible, de la movilidad ciclista, la movilidad a pie y la movilidad bajo el criterio de accesibilidad universal, especialmente en colectivo infantil y juvenil y en actividades destinadas a romper la brecha de género en el uso de la bicicleta.

10.o Las actividades de promoción del uso del transporte público.

11.o Las actividades relacionadas con la sensibilización sobre las barreras físicas, cognitivas y sensoriales que dificultan la movilidad en la vía pública.

12.o Las actividades de sensibilización en la eficiencia, el ahorro energético, fomento del uso de energías renovables, las auditorías energéticas, incluyendo actividades de divulgación sobre la factura eléctrica, el mercado eléctrico, opciones de consumo alternativo, etc.

13.o Las actividades relacionadas con la sensibilización y formación en el consumo sostenible, disminución de la huella de carbono y fomento de la producción de proximidad, enmarcadas en la economía circular y residuo cero.

14.o Proyectos dedicados a la reducción de la contaminación y la lucha contra el cambio climático.

15.o Actividades de restauración y mejora en caminos tradicionales y de promoción de las infraestructuras verdes.

16.o Las actividades en torno a las acciones de captura, esterilización y suelta destinadas al control ético de las colonias felinas.

17.o Las actividades que promuevan la tenencia responsable de animales, la adopción en lugar de la compra, la lucha contra el abandono y la difusión de los derechos y obligaciones de las personas responsables de animales recogidos en la normativa vigente.

Quedan excluidos los proyectos de Centros Educativos, AMPAS y/o Asociaciones de Alumnos, y/o subvencionados por otras Administraciones Públicas para el mismo fin.

3. Criterios de selección y valoración

3.1. Los establecidos con carácter general en las bases de la convocatoria.

3.2. La concesión de subvenciones se hará valorando el proyecto presentado según el siguiente baremo:

a) Por participación en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Leganés (Semana del Medio Ambiente, Semana de la Movilidad…): máximo: 10 puntos.

b) Grupos destinatarios:

— Niños y Jóvenes: 2 puntos.

— Adultos: 2 puntos.

— Mayores: 2 puntos.

c) Proyectos que fomenten la biodiversidad: máximo: 4 puntos.

d) Número de personas destinatarias: En la justificación de la subvención se deberá presentar documentación, tal como hojas de inscripción firmadas por los participantes, recibos de cobro, etc. que justifiquen el número de participantes en la actividad.

— Más de 100: 3 puntos.

— De 50 a 100: 2 puntos.

— De 10 a 49: 1 punto.

e) Por cada responsable o monitor necesario para la actividad: 0,5 puntos, máximo 5.

f) Sector de la población a la que se destina prioritariamente el proyecto:

— Exclusivamente a miembros de la asociación: máximo 1 punto.

— Actividades dirigidas a vecinos en general: máximo 3 puntos.

4. Solicitudes y documentación

Todos los programas, proyectos y actividades que se presentan para obtener subvención deberán contener, al menos, lo establecido en las bases generales y los siguientes puntos:

— Ámbito de aplicación y características de la población a la que va dirigido.

— Objetivos específicos y generales, así como los recursos asociativos necesarios.

— Implicación en programas de Desarrollo Sostenible, Objetivos de desarrollo sostenible (ODS), reciclaje, parques, movilidad urbana, eficiencia energética, etc.

— Memoria justificativa que comprenda:

• Actividades, evaluación y presupuesto detallado.

• Cantidad que se destina a la actividad.

• Cantidad que se solicita para subvencionar.

5. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 46.000 euros, de los cuales, 6.000 euros corresponden a la partida 12/1720/489.01 y 40.000 euros a la partida 36/1720/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (ASOCIACIONES DE VECINALES) PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las Asociaciones de Vecinos/as que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés y que tienen como objeto promover proyectos y actividades locales dirigidas a potenciar el desarrollo comunitario, fomentando e impulsando los mecanismos de participación ciudadana existentes, así como la creación de nuevos canales de información y participación activa de los ciudadanos en la vida y desarrollo de nuestro municipio.

2. Actividades objeto de subvención

Cada Asociación de Vecinos podrá presentar al área de Participación Ciudadana un único proyecto en el que se incluirán las actividades recogidas a continuación. Cumplimentando el Anexo II señalado en la parte séptima de las bases generales.

Los proyectos objeto de subvención deben estar dirigidos a las actividades que a continuación se detallan:

1. Actividades formativas e informativos, cursos, seminario y conferencias con especial prioridad todo aquello que favorezca la Participación Ciudadana.

2. Proyectos que desarrollen acciones, actividades y metodologías para promover, crear, motivar nuevas formas de participación. Que generen espacios /foros abiertos de debate, intercambio de ideas o experiencias que mejore la cohesión y la participación ciudadana de barrio.

3. Actividades que fomenten el trabajo con colectivos de especial atención, inmigrantes, discapacidad, mayores, mujer y en definitiva en todos los sectores de población que la requieran. promoviendo acciones entorno al respeto y convivencia entre los y las vecinos/as que evite la exclusión social.

4. Actividades que promuevan valores de igualdad, concienciación y solidaridad.

5. Actividades que generen acciones de divulgación e información a los y las ciudadanos/as sobre temas relacionados con el barrio de referencia y/o temas de interés general.

6. Actividades que conciencien e involucren a la ciudadanía en el fomento de la Agenda 2030, en particular promocionando estilos de vida y comportamientos sostenibles.

No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en las bases generales:

— Artículos de merchandising (camisetas, gorras, etc.).

3. Criterios de valoración

3.1. Los establecidos con carácter general en las bases de la convocatoria.

3.2. Se valorarán de manera específica y exclusiva desde el Área de Participación Ciudadana los proyectos realizados desde las Asociaciones de Vecinos, siempre que no presenten proyectos en las Juntas de Distrito Municipales.

3.3. Que el proyecto tenga presente las actividades marcadas como objeto de subvención.

Máximo de 80 puntos.

— Actividades formativas e informativas, cursos, seminarios, conferencias, etc., con especial prioridad todo aquello que favorezca la participación ciudadana: 20 puntos.

— Proyectos que desarrollen acciones, actividades y metodologías para promover, crear, motivar nuevas formas de participación. Que generen espacios /foros abiertos de debate, intercambio de ideas o experiencias que mejore la cohesión y la participación ciudadana de barrio: 10 puntos.

— Actividades que fomenten el trabajo con colectivos de especial atención. Promoviendo acciones entorno al respeto y convivencia entre los y las vecinos/as que evite la exclusión social: 20 puntos.

— Actividades que promuevan valores de igualdad, concienciación y solidaridad: 10 puntos.

— Actuaciones de divulgación e información a los y las ciudadanos/as sobre temas relacionados con el barrio de referencia y/o temas de interés general: 10 puntos.

— Actividades que conciencien e involucren a la ciudadanía en el fomento de la Agenda 2030, en particular promocionando estilos de vida y comportamientos sostenibles: 10 puntos.

Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones de Vecinos sin ánimo de lucro, serán puntuadas según la anterior baremación y la valoración de las bases generales.

3.4. Número de personas destinatarias:

— Más de 50: Máximo 5 puntos.

— Entre 25 y 50: Máximo 3 puntos.

— Entre 10 y 25: Máximo 1 punto.

3.5. Capacidad de gestión-económica de la entidad (máximo 5 puntos).

Se valorará en este apartado el presupuesto de la Asociación Vecinal designado a las actividades objeto de subvención en el año correspondiente a la convocatoria.

— Hasta 2.000 euros: 2 puntos.

— Entre 2.001 y 4.000 euros: 3 puntos.

— Entre 4.001 y 6.000 euros: 4 puntos.

— Más de 6.000 euros: 5 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de proyecto que acompaña la solicitud de la subvención.

3.6. Se valorará que la Asociación Vecinal cuente con sede propia (máximo 10 puntos).

— Cesión municipal sin gastos (agua, luz, alquiler...): 0 puntos.

— Cesión municipal con gastos compartidos: 2 puntos.

— Cesión municipal con gastos propios: 4 puntos.

— Cesión sede privada - uso compartido con gastos: 6 puntos.

— Alquiler o compra libre de sede social con gastos: 10 puntos.

3.7. Participación en actos organizados por el Ayuntamiento de Leganés en los dos años anteriores a la presente convocatoria (máximo 5 puntos).

— Cinco participaciones: 5 puntos.

— Cuatro participaciones: 4 puntos.

— Tres participaciones: 3 puntos.

— Dos participaciones: 2 puntos.

— Una participación: 1 punto.

Los proyectos presentados por las asociaciones de vecinos que concurran a la convocatoria serán puntuados según la anterior baremación.

Serán desestimadas:

— Las solicitudes que tras la evolución del proyecto presentado tenga una valoración que no supere los 40 puntos.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100, de la parte designada del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones, realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

4. Dotación económica

La dotación económica de la presenta convocatoria será de 34.500 euros con cargo a la partida 10/9240/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE SALUD MUNICIPAL PARA EL 2023

1. Objeto

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que orientan su acción a fomentar la salud y el bienestar de la población, promoviendo entornos y estilos de vida saludables.

2. Proyectos y actividades objeto de subvención

Los proyectos y actividades deben contribuir al desarrollo de algunas de las siguientes líneas de interés prioritario:

Línea 1. Promoción de hábitos y estilos de vida saludables.

— Proyectos y actividades dirigidos a promover hábitos de alimentación saludable y actividad física.

— Proyectos y actividades dirigidos a prevenir el consumo nocivo de alcohol, tabaco y otras drogas.

— Proyectos y actividades dirigidos a prevenir las adicciones relacionadas con las nuevas tecnologías y los juegos de azar.

— Proyectos y actividades de educación emocional y habilidades sociales.

— Campañas de sensibilización, seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencias y actividades en conmemoración de días mundiales alrededor de la prevención de las drogodependencias, adicción a los juegos de azar y nuevas tecnologías, educación emocional y alimentación saludable.

— Proyectos y actividades realizados dentro de la Semana de la Salud y el Día Mundial de la Salud (7 de abril), organizadas por el Área de Salud Municipal.

Línea 2. Prevención de enfermedades y promoción de la salud.

— Proyectos y actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades relacionadas con estilos de vida (obesidad, diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares, cáncer, etc.).

— Actividades de sensibilización, seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencias y conmemoración de días mundiales alrededor de la prevención enfermedades y la promoción de estilos de vida saludables.

Línea 3. Mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades.

— Actividades que fomenten la ayuda mutua y el autocuidado de personas con enfermedades crónicas y sus familiares.

— Desarrollo de actividades de rehabilitación y/o actividades paliativas específicas de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro encaminadas a disminuir la incidencia de la enfermedad.

— Actividades encaminadas a la integración y convivencia de enfermos crónicos.

— Actividades de sensibilización, seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencias y conmemoración de días mundiales dirigidas a personas afectadas por enfermedades.

Línea 4. Investigaciones, estudios y publicaciones.

— Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, relacionadas con el estado de salud de la ciudadanía, la incidencia de enfermedades, el consumo de drogas y los hábitos de alimentación de la población de Leganés.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

— Actividades con finalidad lucrativa.

— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al consumo de drogas u otras adicciones, que los fomenten o que hagan apología de su uso.

— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.

— Actividades incluidas dentro de los programas de Fiestas.

— Actividades organizadas por AMPAs de centros educativos.

— Gastos de alimentación y bebidas.

— Gastos de proyectos o actividades de viajes y gastos de alojamientos y manutención.

— Aquellas facturas o gastos económicos que se consideren no subvencionables según las bases generales de esta convocatoria.

— Aquellos gastos que no aparezcan reflejados y justificados en el Proyecto de Actividades objeto de subvención en los apartados “Descripción de la actividad” y “Presupuesto de la actividad” (anexo II, Proyecto de actividades).

3. Criterios específicos de valoración

3.1. Los establecidos con carácter general en la convocatoria.

3.2. Adecuación del proyecto a las líneas de interés marcadas como objeto de subvención. Máximo de 100 puntos.

Indicar las líneas de interés prioritario en las que se encuentran incluidas cada una de las actividades objeto de subvención.

— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 1 de interés preferente “Promoción de hábitos y estilos de vida saludables”: máximo 30 puntos.

— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 2 de interés preferente “Prevención de enfermedades y promoción de la salud”: máximo 30 puntos.

— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 3 de interés preferente “Mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedades”: máximo 20 puntos.

— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea interés preferente 4 “Investigaciones, estudios y publicaciones”: máximo 20 puntos.

3.3. Número de personas destinatarias (máximo 5 puntos).

— Más de 100: máximo 5 puntos.

— De 50 a 99: máximo 3 puntos.

— De 10 a 49: máximo 1 punto.

3.4. Número de socios (máximo 5 puntos).

— Más de 100: máximo 5 puntos.

— De 26 a 99: máximo 3 puntos.

— De 10 a 25: máximo 1 punto.

Nota: Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro justificarán el número de socios con una declaración jurada o certificado firmado por el/la presidente/a o secretario/a expresando el número de socios/as).

3.5. Justificación y planificación del proyecto (máximo 6 puntos).

— Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 2 puntos.

— Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 2 puntos.

— Fundamentación de la necesidad: hasta 2 puntos.

Además, para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta:

— Si la asociación o entidad sin ánimo de lucro pertenece al Consejo Sectorial de Salud con una asistencia regular al mismo (máximo 5 puntos).

— Si el proyecto se destina a la población en general y no únicamente a los asociados/as (máximo 5 puntos.).

Las actividades presentadas deben incluir los siguientes puntos para su posterior valoración:

1. En el apartado “Objetivos” del anexo II (Proyecto de Actividades) deben incluirse las líneas estratégicas de actuación (Ver apartado 3.2 de este documento) a las que se vincula cada actividad.

2. En el apartado “Descripción de la actividad” del anexo II (Proyecto de Actividades) debe incluirse contenidos, metodología, número de sesiones, recursos necesarios materiales y humanos para el desarrollo de las actividades y si la Asociación o Entidad sin ánimo de lucro pertenece al Consejo Sectorial de Salud.

3. En el apartado “Fecha y lugar de realización” del anexo II (Proyecto de Actividades), se deberán indicar las fechas de las actividades objeto de subvención dentro del plazo de tiempo objeto de subvención.

4. En el apartado “Presupuesto de la actividad” se desglosarán los recursos materiales y humanos justificados y reflejados en el apartado “Descripción de la actividad” del anexo II (Proyecto de Actividades).

Estos criterios deben estar recogidos y justificados en el formulario o anexo correspondiente presentados por las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para poder ser valorados por el Equipo Técnico del Área de Salud Municipal. Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones o Entidades será puntuada según la anterior baremación.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).

La valoración de cada una de las actividades del proyecto correrá a cargo del Equipo Técnico del Área de Salud Municipal.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será de 40.000 euros con cargo a la partida 33/3114/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2023

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el área de Servicios Sociales desarrollando iniciativas específicas de lucha contra la exclusión social con proyectos en favor de la integración social.

2. Actividades objeto de subvención

1.1. Proyectos de atención directa a personas en situación de vulnerabilidad social.

1.2. Proyectos desde la colaboración social, vecinal para la prevención y/o reinserción de las personas que sufren desigualdad social.

1.3. Desarrollo de programas o proyectos destinados a trabajar con grupos de especial vulnerabilidad social. Deberán estar bien definidas tanto la actividad como la tarea de las mismas. Las propuestas deben estar relacionadas con actividades de promoción social de las personas y/o familias afectadas. Se excluirán desde Servicios Sociales aquellas iniciativas que abarquen la atención sanitaria y/o tratamiento de Salud por ser más específico de otras áreas municipales.

1.4. Campañas de sensibilización, jornadas, mesas redondas, charlas coloquio donde se visualice el trabajo con los colectivos diana de nuestras subvenciones, grupos de especial vulnerabilidad social y familias de Leganés en dificultad social.

1.5. Proyectos de organización de actividades de ocio lúdico y educativo durante los meses de vacaciones escolares de verano (campamentos, colonias urbanas, actividades de fin de semana) dirigidas a personas entre 3 y 18 años derivados por los Servicios Sociales de Leganés.

Deben ser proyectos dirigidos especialmente a favorecer la inclusión social de estas personas que garanticen el derecho de la infancia vulnerable al esparcimiento saludable por lo que deberán garantizar dos comidas diarias a los asistentes.

Proyectos de autonomía y emancipación para atender a jóvenes en post acogimiento de Comunidad de Madrid residentes en Leganés, esto es, jóvenes procedentes de medidas de acogimiento familiar que al cumplir 18 años salen del sistema de protección de menores y quedan en situación de vulnerabilidad al no poder prolongar su estancia en la familia de acogida, ajena, extensa o solución residencial.

1.6. Los proyectos de emancipación tendrán como objetivo atender a jóvenes en post acogimiento de Comunidad de Madrid residentes en Leganés, que mantienen la convivencia con sus familias acogedoras. Los proyectos de emancipación tendrán como objetivo ofrecer los mismos recursos mencionados en los proyectos de autonomía a excepción de la vivienda.

1.7. Proyectos dirigidos a garantizar comida diaria nutritiva a personas en situación de calle. Serán objeto de subvención los gastos en alimentos, en envases, vajillas, cubiertos, bolsas, embalajes y demás enseres y servicios necesarios para ofrecer un catering saludable.

1.8. Proyectos destinados a personas y familias que se encuentran en una situación de urgencia habitacional.

Estos proyectos deben ofrecer una respuesta de emergencia habitacional temporal de corta estancia (máximo 3 meses) a personas o familias que han perdido su vivienda y necesitan una solución alternativa hasta poder gestionar el alquiler de una vivienda digna.

Adicionalmente se ofrecerá mediación, asesoramiento y en su caso ayuda económica a las familias beneficiarias para que puedan acceder al alquiler a medio y largo plazo de una vivienda.

3. Criterios de valoración

— Proyectos destinados a apoyar la cobertura de las necesidades básicas de personas vulnerables o en riesgo de exclusión: 10 puntos.

— Proyectos que atiendan a Personas sin Hogar: 10 puntos.

— Proyectos que atiendan a Menores excluidos en riesgo de exclusión: 10 puntos.

— Proyectos que atiendan a Personas Mayores y Dependientes: 5 puntos.

— Proyectos que atiendan a Personas afectadas por problemas de Salud Mental: 5 puntos.

— Proyectos destinados a apoyar la inserción de personas acogidas o atendidas por instituciones: 20 puntos.

— Proyectos que promuevan la participación de las personas afectadas en el desarrollo del mismo: 10 puntos.

— Números de socios: Hasta 10 puntos (si son más de 100 socios, y la parte proporcional si son menos de esa cantidad).

— Proyectos estables y continuados en el tiempo: Hasta 10 puntos (para proyectos con más de 2 años y la parte proporcional si es menos).

Máximo de puntos: 100.

Para calcular la cuantía de subvención se sumarán las cuantías solicitadas de todos los proyectos presentados que cumplan con los requisitos. En el caso de que la cuantía total sea inferior a la dotación de la convocatoria se procederá a conceder el 90 por 100 de las cantidades solicitadas a cada una de las entidades.

En el caso de que la suma de las cuantías solicitadas supere la dotación presupuestaria se procederá a aplicar la puntuación obtenida para la valoración de los proyectos. La puntuación total obtenida será equivalente al porcentaje de subvención concedida a cada entidad.

En el caso en que la suma de las cuantías concedidas aplicando los porcentajes superara la dotación de la convocatoria se aplicará a cada subvención una reducción proporcional para adecuar la cuantía total subvencionada con la dotación de la convocatoria.

La cantidad máxima por programa subvencionado no podrá superar el 90 por 100 del coste del proyecto presentado.

4. Dotación económica

La dotación económica de la presente convocatoria será 387.000,00 euros (de la partida 08/2300/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

Leganés, a 1 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana y Festejos Participación Ciudadana, María Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/3.824/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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