Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230329-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Calendario fiscal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023, adoptó acuerdo de aprobación del calendario fiscal para el ejercicio 2023. Por medio del presente anuncio se procede para general conocimiento a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, tablón virtual sede electrónica, por plazo de quince días. Además conjuntamente se procede a la publicación de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2023:

— Período de exposición pública de los padrones a efectos de notificación y recurso.

— Anuncio de cobranza de los tributos.

Calendario fiscal 2023. Períodos de cobranza en período voluntario

Impuesto sobre bienes inmuebles urbana y rústica e impuesto sobre actividades económicas. Del 15 de septiembre de 2023 al 30 de noviembre de 2023. Cargo en cuenta recibos domiciliados el día 15 de septiembre.

Sistema Especial de Pago (IBI Urbana):

Primer pago: 30 de junio de 2023.

Segundo pago: 16 de octubre de 2023.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y restos de poda, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública, tasa por instalación de cajeros automáticos y tasa por ocupación dominio público ( terrazas). Del 17 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023. Cargo en cuenta recibos domiciliados el día 17 de abril.

Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, los padrones de los tributos anteriores se expondrán al público en las oficinas municipales de gestión tributaria quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por un período de quince días. La información relativa a los datos de los padrones sólo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.

Contra la exposición pública de los padrones y las liquidaciones en ellos incorporados, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionen mediante padrones se realizará conforme a los siguientes:

— Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2023.

— Modalidad de cobro: los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos. Las entidades son las siguientes: CaixaBank, Banco Santander, IberCaja y BBVA.

También podrán abonarse a través del portal tributario del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Para aquellos contribuyentes que hayan optado por la forma de pago mediante domiciliación bancaria, beneficiándose de un 3 por 100 del importe del recibo, se les advierte de que su cargo en cuenta se efectuará el primer día del período voluntario antes citado.

— Lugares, días y horas de ingreso: los pagos a través de las entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja) cada entidad tenga establecidos.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Villanueva del Pardillo, a 24 de marzo de 2023.—El alcalde (firmado).

(01/5.251/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230329-95