Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230330-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 917/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el estudio de programas de segunda oportunidad correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, concreten con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad están incluidas en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid elaborado para el nuevo marco financiero 2021-2027, puesto que encaja con el Objetivo Político 4 “Una Europa más social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, y se ajusta al objetivo específico F del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+. Estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que ha elaborado al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación del 40%, en el objetivo político 4, y en la Prioridad de Empleo Juvenil/Objetivo Específico f) que se enfoca en promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos.

Las becas de Segunda Oportunidad tienen como objetivo la concesión de becas a personas jóvenes, especialmente a las que mayor riesgo de exclusión sociolaboral y mayor abandono temprano educativo tienen (migrantes, personas con discapacidad, minorías étnicas, jóvenes extutelados, desempleados de larga duración…), para que retomen su actividad formativa en cursos tales como: Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado.

ESO, para mayores de 18 años; Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio; Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior; Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, de tal forma que la falta de una cualificación mínima no les impida el acceso al mercado laboral, cronificando la situación de desempleo.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para la promoción de la educación profesional en centros públicos, concertados o privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que se adjunta como Anexo a la presente orden, de subvenciones correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025 para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

Madrid, a 16 de marzo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE PROGRAMAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

— Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

— Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo educación ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.

— Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.

El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2023-2024 se dispone de un crédito de 15.000.000 de euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” de los cuales 7.500.000 euros corresponden al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2023 y 7.500.000 euros al de 2024.

Para el curso 2024-2025 el presupuesto será igualmente de 15 millones de euros, distribuidos de la misma manera.

IV. Financiación

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M, subconcepto 48399.

Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40%, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores serán los siguientes:

— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Modificación de la cuantía de las becas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

(03/4.808/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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