Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230330-26

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en las pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22, apartado 6, que la Consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

Asimismo, la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, regula para la Comunidad de Madrid la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 17 que la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará anualmente mediante resolución, el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos libres.

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión y matrícula para la realización de pruebas de certificación para alumnos libres en los niveles A, B y C en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

RESUELVO

Primero

Objeto

Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se han impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023.

Segundo

Destinatarios y requisitos

1. Podrá solicitar la admisión en las pruebas de certificación cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebran las pruebas de certificación.

Asimismo, podrán solicitar la admisión quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebran las pruebas de certificación para un idioma distinto del que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. No será necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en el certificado de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2.

Tercero

Incompatibilidades

1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación:

a) El personal que preste servicio en esa escuela oficial de idiomas. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que solo se imparta en ese centro y, en el caso de ser profesor, deberá ser en un idioma distinto al de su especialidad o especialidades. Para atender esta situación excepcional, la Dirección de Área Territorial designará un tribunal, constituido por un inspector de Educación, que actuará como presidente, el director de la escuela oficial de idiomas y dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba.

b) Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas de certificación para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado.

2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid ).

Cuarto

Lugar y fecha de celebración de la prueba

1. Las pruebas de certificación de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y extensiones de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid. El anexo de esta resolución recoge el calendario de realización de las pruebas de certificación.

2. Las pruebas de certificación en los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco se realizarán en la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid Jesús Maestro, calle Jesús Maestro, número 5, 28003 Madrid. El calendario de pruebas de certificación correspondiente a estos idiomas será publicado por dicha escuela con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta resolución.

3. La parte oral se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 22 de mayo y 22 de junio de 2023, ambos inclusive. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos tres días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada escuela oficial de idiomas y podrá prever la realización de esta parte antes o después de la parte escrita.

Quinto

Características de la prueba

1. La prueba de certificación del nivel básico A2 constará de: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales.

2. La prueba de certificación de los niveles intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2) constará de: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística (una tarea en la parte escrita y una tarea en la parte oral) y producción y coproducción de textos orales.

3. Los modelos de las diferentes pruebas, así como las guías para el alumno se pueden descargar en: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/certificacion-nivel-idi...

Sexto

Oferta de plazas para el alumnado libre

De acuerdo con el artículo 18 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en su página web con cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes el número de plazas por idioma para la convocatoria regulada por la presente resolución.

Séptimo

Presentación de solicitudes de inscripción

1. De acuerdo con el artículo 21 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, los solicitantes que deseen presentarse a las pruebas de certificación deberán inscribirse del 10 al 21 de abril de 2023, ambas fechas incluidas.

2. Cualquier ciudadano interesado en obtener un certificado de nivel en los idiomas y niveles ofertados deberá presentar una solicitud de admisión por cada idioma que desee certificar, ajustándose a los siguientes requisitos y condiciones:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, las solicitudes de participación se cumplimentarán con carácter general por medios electrónicos, a través de la Secretaria Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/ , cuyo enlace será igualmente accesible a través de la página web de la Comunidad de Madrid. Estas solicitudes, cuyo modelo se recoge en el anexo que estará a disposición de los interesados en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , de acuerdo a artículo 21.2 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, se dirigirán a la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su solicitud de inscripción un máximo 15 escuelas oficiales de idiomas. Además, el solicitante solo podrá certificar un nivel por idioma. Los solicitantes solo podrán ser admitidos en aquellas escuelas oficiales de idiomas que figuran en su solicitud de admisión.

b) El acceso a la Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

3. En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática podrá hacerlo, presencialmente, en la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los solicitantes que acrediten una discapacidad y soliciten adaptación de la prueba de certificación, deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto:

a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.

b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.

No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

Octavo

Publicación de listas y adjudicación de plazas

1. Con fecha 25 de abril de 2023, se publicará la lista provisional de solicitantes inscritos en la Secretaría Virtual accediendo con acceso restringido a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual . Asimismo, se podrá consultar dicha lista en las escuelas oficiales de idiomas que asegurarán que el acceso solo está disponible para los participantes en el proceso, evitando su publicación en tablones de anuncios disponibles para el público en general.

2. Los días 26, 27 y 28 de abril de 2023 se abrirá un período de reclamación. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se presentarán por escrito a través de la Secretaría Virtual https://raices.madrid.org/secretariavirtual y se dirigirán a la dirección de la escuela oficial de idiomas consignada como primera opción. Las reclamaciones relativas a las solicitudes que se hayan presentado de forma presencial se presentarán en la escuela oficial de idiomas consignada como primera opción. Además, en este período se podrán subsanar los errores materiales detectados. Las reclamaciones presentadas a la lista provisional de solicitantes inscritos serán resueltas a través de la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos junto con la escuela oficial de idiomas asignada.

3. Con fecha 3 de mayo de 2023, los solicitantes podrán acceder a la lista definitiva de solicitantes admitidos, así como a la escuela oficial de idiomas que les ha sido asignada, siguiendo lo establecido en el punto 1 de este apartado. Esta lista definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de vacantes ofertadas por las escuelas oficiales de idiomas. En el caso de que haya más solicitantes que plazas ofertadas, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el apartado noveno.

Noveno

Criterios para la adjudicación de las plazas

1. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual.

2. El sorteo público consiste en la siguiente actuación:

a) Extraer aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se vuelve a introducir, en su caso, la bola extraída con anterioridad.

b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior, se dividirá entre diez mil.

c) La cifra que se obtiene se comunicará posteriormente a las escuelas oficiales de idiomas a través de las Direcciones de Área Territorial y será incluida para información de los solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid.

d) Cuando una escuela oficial de idiomas cuente con más solicitantes que vacantes, se ordenarán alfabéticamente las solicitudes recibidas y se asignará a cada una de ellas correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes recibidas.

3. Cuando un centro reciba más solicitudes que plazas ofertadas, la aplicación de gestión educativa Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con solicitudes recibidas y asignará a cada una de ellas correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes.

4. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el punto 3.b) por el número total de solicitudes.

5. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el punto 3, de acuerdo con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el punto 4 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes, por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.

6. A los efectos de lo establecido en el punto anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes recibidas en el centro.

7. Las operaciones anteriores se realizarán mediante la aplicación Raíces, que adjudicará las plazas disponibles según la ordenación descrita.

Décimo

Formalización de matrícula

De acuerdo con el artículo 24 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, el procedimiento de formalización de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones:

1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará del 4 al 17 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive, en la escuela oficial de idiomas que a cada solicitante le haya sido asignada.

2. La formalización de matrícula lleva asociados dos precios públicos que los solicitantes deberán abonar, uno en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y el segundo, “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma”.

3. El pago de los precios públicos se realizará mediante la aplicación informática “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos” de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección web:https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main . La tramitación del pago de los precios públicos requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la escuela oficial de idiomas en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados de forma telemática los formularios de precios públicos, se podrán abonar por vía telemática. Asimismo, los documentos se podrán imprimir y presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid.

4. La matrícula quedará formalizada una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de los dos precios públicos, así como la documentación requerida por la escuela oficial de idiomas asignada en el plazo indicado. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el período indicado decaerán de su derecho a la plaza.

5. Con fecha 22 de mayo de 2023, las escuelas oficiales de idiomas que dispongan de vacantes por no haber formalizado la matrícula los solicitantes admitidos en ella podrán matricular de manera excepcional a los solicitantes en lista de espera de su centro.

Undécimo

Prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19

Los centros aplicarán las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, vigentes en el curso 2022-2023, así como, en su caso, las que establezcan la Consejería de Sanidad o la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Duodécimo

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Madrid, a 21 de marzo de 2023.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.







(03/4.930/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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