Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230330-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

51
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones

Acuerdo de 16 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la construcción de un nuevo edificio de uso administrativo en la parcela de Patrimonio del Estado ubicada en la calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún:

Por Resolución de 7 de septiembre de 2021 del Director General del Patrimonio del Estado, se determina la composición del jurado del concurso en el contrato de “Servicios de redacción de proyectos básico y de ejecución, dirección facultativa y trabajos complementarios de las obras del nuevo edificio de uso administrativo sito en la calle del Padre Damián, número 52, de Madrid, mediante concurso de proyectos con intervención de jurado y premios”.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano se designaron como miembros del jurado al Director General de la Edificación y al Jefe del Servicio de Licencias, actuando como vocal titular y suplente, respectivamente.

Una vez seleccionada en dicho concurso la propuesta arquitectónica más adecuada, la Dirección General de Patrimonio del Estado ha comunicado al Ayuntamiento de Madrid la finalización del correspondiente proyecto básico, que fue informado favorablemente el pasado mes de diciembre de 2022 por la Oficina de Supervisión de Proyectos dependientes de ese centro directivo y la inmediata presentación de la correspondiente solicitud de licencia ante el Ayuntamiento.

El ámbito objeto de las actuaciones es una parcela ubicada en la calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún, situada en el Distrito de Chamartín, barrio de Nueva España, calificada como uso dotacional de Administración Pública regulada por la Norma Zonal 5 grado 1.

La parcela figura en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado como bien de titularidad estatal, de carácter demanial, afectado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Sobre esta parcela, se pretende solicitar la licencia urbanística de manera inmediata, así como, el resto de las autorizaciones necesarias para la construcción y puesta en servicio de un edificio de uso administrativo.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o 2.4 a) 2.o y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín es competente para tramitar y resolver la licencia urbanística que se solicite por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre la parcela ubicada en la calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún, situada en el distrito de Chamartín, para la construcción de un nuevo edificio de uso administrativo; resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística; resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento; y emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, todo ello respecto de las actuaciones previstas en el apartado 4.o 2.4.a), b) y c).

Junto a ello, conforme al apartado 5.o 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6.a), b) y c) y 1.3.8.a) del mismo acuerdo, el Coordinador del Distrito de Chamartín es competente para comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.o 2.4.a); dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4; comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención, realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos y tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas, todo ello en relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el apartado 4.o 2.4.a), b) y c); y para la inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica, en relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.o.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones a realizar relativas a la tramitación y resolución de la licencia urbanística de las obras de edificación, así como la ulterior inspección, disciplina y potestades sancionadoras de la parcela sita en la calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún del Distrito de Chamartín se realicen por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Dichas razones derivan de la complejidad y singularidad de la actuación, que hacen necesario que la concesión de la licencia corresponda a la Dirección General de la Edificación, debido a su experiencia y especialización en la concesión de licencias urbanísticas de esta tipología y al conocimiento de los antecedentes del proyecto por parte de los servicios técnicos de la Subdirección General de Licencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, tanto por su participación en el jurado del concurso de proyectos que se desarrolló para seleccionar la propuesta arquitectónica más adecuada, como en consultas posteriores.

Finalmente, desde el punto de vista económico, el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en los Concejales Presidentes de los Distritos en el apartado 4.o 2.4.a) 2.o y e) y en las Coordinaciones de los Distritos en el apartado 5.o 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6.a), b) y c) y 1.3.8 a) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de la Edificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de marzo de 2023,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín en el apartado 4.o 2.4.a) 2.o y e) y en el Coordinador del Distrito de Chamartín en el apartado 5.o 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6.a), b) y c) y 1.3.8.a) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente respecto a la parcela sita en la calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún del distrito de Chamartín.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de la Edificación todas las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 16 de marzo de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/4.809/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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