Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2023

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

30
ACUERDO de 17 de marzo de 2023, de prórroga de la encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, para el desarrollo de una nueva aplicación informática que dé soporte a la vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria en el marco de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

REUNIDOS

De una parte, D.a Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, nombrada por Decreto 37/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Y de otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que les otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la disposición final primera del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad, asimismo, con el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

EXPONEN

Primero

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud prevé la elaboración conjunta de estrategias de salud por parte del Ministerio de Sanidad (en su actual denominación) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en materia de salud pública, y estas actuaciones se encuadran ante la necesidad de dar respuesta a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

La citada Ley 16/2003 confiere al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la función de Conferencia Sectorial en relación con la aprobación de las estrategias de salud, al ser el órgano permanente de coordinación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, con la finalidad de promover la cohesión del sistema Nacional de Salud.

Así, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, con fecha 13 de octubre de 2021, el “acuerdo de distribución de fondos a las Comunidades y Ciudades Autónomas para el sistema de Red de Vigilancia en Salud Pública” con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad en el marco del componente 18 “aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias” (C18.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, en el ejercicio presupuestario 2021.

A la Comunidad de Madrid le correspondió un crédito por importe de 1.388.167,67 euros para el proyecto de mejora del sistema de vigilancia en Salud Pública en la Comunidad de Madrid e integración con otros sistemas asistenciales.

Segundo

En el año 1995, se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica mediante el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, modificándose el sistema de notificación de enfermedades, transformándolo en la Red nacional de vigilancia epidemiológica, adecuándose así, a las exigencias de la Unión Europea, al garantizar la coordinación y el intercambio de la información epidemiológica en forma de diagnóstico clínico y microbiológico; la detección de situaciones epidémicas, incluso en enfermedades de baja incidencia; el uso de la información para la acción; el establecimiento de redes de médicos y laboratorios centinelas a partir de la red asistencial del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de nuevas tecnologías de telecomunicación.

En la Comunidad de Madrid, se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, por Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, como reordenación de la vigilancia epidemiológica en nuestra región, permitiendo abordajes más eficaces y eficientes de los problemas de salud de la población y una más estrecha coordinación con otras redes.

Varios de los sistemas que integran la citada red tienen por objetivo la vigilancia de las enfermedades transmisibles, en especial las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO). La notificación de las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye una pieza clave de la red de vigilancia epidemiológica, pero el actual sistema informático en el que se registran tiene importantes déficits para algunas enfermedades, y únicamente permite la incorporación automática de las notificaciones de los Centros de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Con el fin, de poder lleva a cabo el proyecto de mejora del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en la Comunidad de Madrid e integración con otros sistemas de información asistenciales, financiado con fondos provenientes del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”, se suscribió el 1 de junio de 2022, un acuerdo de encomienda de gestión con el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios (actualmente denominada Direccion General de Sistemas de Información y Salud Digital), por la falta de los medios materiales y técnicos para llevar a efecto el desarrollo de la aplicación informática en el plazo establecido, y que la experiencia así como los medios estructurales y materiales de que dispone la referida dirección general, ofrece las garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas en plazo.

La citada encomienda de gestión tiene una vigencia hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta su completa ejecución, si el objeto de la misma se alcanzará con anterioridad a dicha fecha, pudiendo ser prorrogada, siendo su objeto principal el desarrollo de una nueva aplicación informática que de soporte a la vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria en el marco de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Las actuaciones realizadas hasta la fecha para la ejecución del compromiso recogido en la encomienda, han consistido en la realización de los estudios (requisitos técnicos y análisis funcional) así como la elaboración de las memorias y documentos necesarios para la preparación del expediente de contratación y la licitación del contrato de servicios denominado “Desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica de las enfermedades de declaración obligatoria (Nueva EDO 2.0) del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid", que fue aprobado mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2022, y que actualmente se encuentra adjudicado.

Dado que se mantiene la concurrencia de las circunstancias previstas, en atención a la finalización del plazo de encomienda acordado y con el fin de poder cumplir en el plazo establecido en el proyecto objeto de financiación con fondos provenientes del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”, las partes, en nombre de los órganos que representan, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el apartado séptimo de la encomienda de 1 de junio de 2022,

ACUERDAN

Primero

Prorroga de la encomienda de gestión

Se prorroga la encomienda de gestión suscrita el 1 de junio de 2022, entre la Direccion General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través de la entonces Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios (actual Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital) durante un año más, extendiendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, o hasta su completa ejecución, si el objeto de la misma se alcanzará con anterioridad a dicha fecha.

Segundo

Régimen jurídico

El resto de condiciones de la encomienda de gestión que se prórroga permanecerán invariables.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente documento que será oportunamente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su eficacia.

En Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.

(03/4.985/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-30