Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

36
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de 10 líneas, 2 centros de transformación y 1 centro de seccionamiento en Cañada Real en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. (Número expediente: 2021P118 - 14-0141-00118.3/2021).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 19 de febrero de 2021 y referencia 05/409708.9/21 tiene entrada en la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por José I. Mielgo Gimeno, con número de colegiado 19716, del COIIM. Con base en la citada solicitud se procede a incoar el expediente 2021P118.

Segundo

UFD Distribución Electricidad, S. A., procedió asimismo a realizar diversas solicitudes posteriores de autorización administrativa y aprobación de otros proyectos que dieron lugar a la incoación de los correspondientes expedientes: 2021P729, asociado a la solicitud presentada el 29 de septiembre de 2021 (ref.: 65/135784.9/21); 2021P730, asociado a la solicitud presentada el 29 de septiembre de 2021 (ref.: 65/136192.9/21); 2021P732, asociado a la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2021 (ref.: 65/156766.9/21); 2021P735, asociado a la solicitud presentada el 1 de octubre de 2021 (ref.: 65/175400.9/21); y 2021P736, asociado a la solicitud presentada el 1 de octubre de 2021 (ref.: 65/175926.9/21).

Tercero

Teniendo en cuenta que la existencia de los expedientes citados en el párrafo anterior podrían dar lugar a una situación de duplicidad en la tramitación de las instalaciones afectadas, se requirió a UFD Distribución Electricidad, S. A., para que presentara las alegaciones y aclaraciones que estimase oportunas. UFD Distribución Electricidad, S. A., mediante escrito adjunto a la comunicación realizada en esta Dirección General el 23 de febrero de 2023 (ref.: 10/203552.9/23), manifiesta su interés en que se le tenga por desistida del expediente 2021P118, indicando asimismo su deseo de continuar con la tramitación de los expedientes 2021P729, 2021P730, 2021P732, 2021P735 y 2021P736, puesto que conllevan una mayor simplificación en la tramitación y que posibilitarán la ejecución de las obras a medida que se vayan obteniendo las pertinentes autorizaciones para cada proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 84.1 que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”.

Asimismo, la Ley citada en el párrafo anterior establece en su artículo 94.1 que “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”. El artículo 94.3 de la misma Ley recoge además que “Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable”.

Vistos los preceptos y disposiciones legales citadas, así como las demás de general aplicación, en virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en uso de sus facultades legalmente atribuidas,

RESUELVE

Dar por desistida a la compañía UFD Distribución Electricidad, S. A., de la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de 10 líneas, 2 centros de transformación y 1 centro de seccionamiento, en Cañada Real, en el término municipal de Madrid, tramitado en el expediente 2021P118 (14-0141-00118.3/2021).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución aportada en el procedimiento de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 23 de marzo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(02/5.325/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-36