Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Humanes de Madrid. Régimen económico. Padrones fiscales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, habiéndose aprobado por decreto de la concejal-delegada de Hacienda de 16 de marzo de 2023, el padrón de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos de mercadillo (primer semestre) y el padrón de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, correspondientes al ejercicio 2023, se pone en conocimiento que dichos padrones estarán a disposición del público en el Departamento de Gestión Tributaria por plazo de un mes a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los obligados al pago de los citados tributos podrán formular ante el Sr. alcalde-presidente, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la exposición pública del padrón. Dicha exposición tiene el carácter de notificación colectiva, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

El plazo fijado para el ingreso en período voluntario será del 20 de abril al 20 de junio de 2023, ambos inclusive.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse verificado el ingreso, se procederá su exacción por la vía ejecutiva, con el recargo de apremio, intereses de demora y costas de acuerdo con lo establecido legalmente.

Humanes de Madrid, a 16 de marzo de 2023.—La concejala de Hacienda, Rosario Pérez García.

(01/4.823/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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