Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución en fecha 28 de marzo de 2023, del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía por la que se convoca a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento en el municipio de Pozuelo de Alarcón durante los períodos cuarto trimestre de 2022 (1 de octubre al 31 de diciembre), y primer (1 de enero al 31 de marzo), segundo (1 de abril al 30 de junio) y tercer trimestre (1 de julio al 30 de septiembre) del año 2023.

Código asignado por la BDNS: 685099

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores, adoptantes o acogedores del niño/a/s residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o en la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de acogimiento del menor.

Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo/a/s y acogimiento de menor/es, producidos en el cuarto trimestre de 2022 (1 de octubre a 31 de diciembre) y en los tres períodos correspondientes al primer trimestre (1 de enero al 31 de marzo), segundo trimestre (1 de abril al 30 de junio) y el tercer trimestre (1 de julio al 30 de septiembre), de 2023.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas, para los tres períodos indicados en el objeto de la convocatoria, asciende a 480.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.2312.48007 (“Ayudas económicas”), del presupuesto de gastos de 2022, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los períodos previstos en la convocatoria, con un importe máximo a otorgar de 120.000 euros para cada uno de ellos.

Si a la finalización de cada período, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al siguiente período previsto en la convocatoria que se ejecutará en los mismos términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito. La concesión de las ayudas al resto de solicitudes que cumplen los requisitos quedará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente a través de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los tres períodos comprendidos en la convocatoria, será el siguiente:

— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 28 de abril de 2023.

— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 17 de julio de 2023.

— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 13 de octubre de 2023.

Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la “Comunidad de Madrid” o por otras Administraciones Públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 30 de marzo de 2023.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/5.500/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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