Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230403-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

10
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos.

Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 8 de marzo, la Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Función Pública, se ha advertido la omisión de los Anexos I y II por lo que procede su modificación en los siguientes términos:

Primero

Modificar el apartado segundo de la citada resolución que quedará redactado en los siguientes términos:

“Segundo

Publicar, como Anexos I y II a esta Resolución, la relación provisional de personas aspirantes excluidas en el mencionado proceso selectivo y la de las que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de las adaptaciones solicitadas”.

Segundo

Modificar el apartado cuarto.3 que quedará redactado en los siguientes términos:

“3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar las causas de exclusión que les resulten aplicables, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.

Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el Anexo II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:

1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.

2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etc.).

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad”.

Tercero

Se modifica en apartado quinto en los siguientes términos:

“Quinto

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

En el caso de aquellas personas aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, la no presentación de la documentación requerida en el plazo indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidas de su solicitud de adaptación”.

Cuarto

Se modifica el Anexo de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, quedará redactado en los siguientes términos:

Quinto

Se incluye como Anexo II de la citada resolución la relación de personas aspirantes que han solicitado adaptación para participar en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con indicación de si deben aportar o no documentación:

Sexto

Se abre un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que las personas aspirantes excluidas expresamente así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, procedan a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de personas aspirantes admitidas al referido proceso, y que las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el Anexo II, así como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, procedan a la presentación de la documentación que corresponda.

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/5.519/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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