Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230403-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

49
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 22 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente a al año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 684026: Documento 2023 A 1400000637 (SUBCO 2023 0000000067)

Primero. Beneficiarios y requisitos.—1. Beneficiarios:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Los usuarios o titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. Deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 ó 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.

e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).

2. Requisitos:

— No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— En los solicitantes de los puntos d) y e) del apartado Primero.1, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35 por 100 de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.

b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 16 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 22 de marzo de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

— Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es y el Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta Convocatoria asciende a 4.370.000 euros.

Las ayudas objeto de la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los siguientes proyectos y actuaciones:

a) Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial, mostradores, vitrinas y expositores: hasta el 30 por 100 de los gastos subvenciones.

b) Obras de supresión de barreras arquitectónicas, modernización de aseos y vestuarios, mejora de accesibilidad, consumo más eficiente de los recursos energéticos y reducción del impacto medioambiental de la gestión de residuos, instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, gastos de obtención de la certificación de eficiencia energética de los mercados municipales y galerías de alimentación, adquisición de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

c) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), las inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica, sustitución de instalaciones de climatización o refrigeración que utilicen gases fluorados de efecto invernadero, sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo peligroso, adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra, adquisición de equipos de control de calidad del aire, traslados o reubicación de puestos que resulten necesarios para remodelaciones de mercados o para entrada de nuevos operadores y contratación de gestores circulares: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.

d) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), y solo en mercados en los que la concesión administrativa no recaiga sobre la totalidad del inmueble, ejecución de obras y subsanación de deficiencias, así como actuaciones de mejora de instalaciones y superficies del inmueble en zonas no incluidas en su concesión, hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

e) Gastos corrientes definidos en la base 5.2.1 de la Convocatoria: hasta el 50 por 100.

La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda para las inversiones definidas en los apartados a) y b) será de 2.000 euros en el caso de locales, y de 3.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.

El importe máximo de subvención destinado a galerías de alimentación es el definido en las bases 9.1 y 9.2 de la Convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 20 días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, de conformidad con la base 15 de la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos o actividad subvencionada, 31 de diciembre de 2023, todo ello, de conformidad con lo regulado en la base 17 de la convocatoria.

Madrid, a 22 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/5.220/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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