Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230403-64

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Modificación funciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la LRBRL y 44 del Real Decreto 2568/1986, se hace público, resumidamente, el contenido de los Resoluciones de Alcaldía Presidencia en las siguientes materias:

Primero. Modificación delegaciones de atribuciones de la Alcaldía en las tenencias de Alcaldía (según Decreto 460/23)

“…Primero.—Se mantienen las tres Tenencias de Alcaldía y sus titulares:

— Primera Tenencia de Alcaldía: D. Carlos Blázquez Rodríguez.

— Segunda Tenencia de Alcaldía: D. Carlos Velasco Aceitero.

— Tercera Tenencia de Alcaldía: D.a Belén Colmenarejo Collado.

Segundo.—El Primer Teniente de Alcalde D. Carlos Blázquez Rodríguez, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Sustituir a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.

2. Dirigir las siguientes áreas de gobierno, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios que surtirán efectos frente a terceros, comprendiendo, incluso, la facultad de resolver los posibles recursos que en dichas materias pudieran ser interpuestos.

— Concejalía de Desarrollo Urbano.

— Concejalía de Administración Pública.

— Concejalía de Contratación.

Asimismo, esta Primera Tenencia de Alcaldía ejercerá las competencias en materia de coordinación institucional.

3. La tramitación y adjudicación de los contratos, tanto administrativos como privados o patrimoniales, cuyo importe sea inferior a los 5.000 euros impuestos excluidos, tanto de sus áreas como de las concejalías adscritas.

4. Dictar cuantos actos administrativos resulten precisos en relación con las competencias municipales referidas a las áreas funcionales.

— En el área de Desarrollo Urbano:

• Ordenación urbanística, planeamiento urbanístico, ejecución del planeamiento, intervención municipal en los actos del uso del suelo, construcción y edificación, así como la evaluación ambiental de actividades.

• En materia de actividades, todas las licencias y autorizaciones referidas a estos usos del suelo.

• Autorizar las instalaciones de terrazas de verano, anexas a establecimientos, así como los quioscos de venta de helados.

• Otorgar las licencias de uso común especial y uso normal de los bienes de dominio público.

• En el área de Administración pública e Innovación:

• Tramitar y aprobar lo necesario para el cumplimiento de las sentencias y otras decisiones de los Tribunales de Justicia.

• Proponer la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial e impulsar los mismos en todos sus trámites.

• La disciplina urbanística y la disciplina en materia de actividades y emisión de ruidos.

• Impulsar el Proyecto de Administración electrónica y, en general, de cuantas acciones contribuyan a la modernización administrativa.

• Dirigir el Departamento de Informática y autorizar la adquisición de suministros, licencias para los diferentes departamentos.

• Resolver los expedientes de daños causados al dominio público, exigiendo el reintegro que corresponda.

• Mantenimiento y supervisión de los edificios municipales y los contratos que resulten necesarios.

— En el Área de Contratación:

• Proponer la incoación de expedientes de contratación en las diferentes áreas.

• Dirigir el Departamento de Contratación y coordinar el funcionamiento de las Mesas de Contratación.

• Expresamente queda delegada la competencia para aceptar las propuestas de las respectivas Mesas de Contratación y, en su caso, ordenar al departamento de Contratación que requiera la documentación necesaria al licitador que haya presentado la mejor oferta.

• Se delegan todos los actos reservados al órgano de contratación salvo los expresamente delegados en la Junta de Gobierno y demás Tenencias de Alcaldía.

— En el Área de Política Social:

• Otorgar las subvenciones relativas a política social.

5. Las siguientes Concejalías de Gobierno se encuentran adscritas a la Primera Tenencia de Alcaldía, siendo competente para resolver a propuesta de la Concejalía de Gobierno correspondiente.

— Política social.

— Mayores.

— Cultura y Turismo.

— Igualdad de oportunidades.

— Deportes.

— Juventud e infancia.

Tercero.—El Segundo Teniente de Alcalde D. Carlos Velasco Aceitero, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Sustituir a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones en segundo lugar tras el Primer Teniente de Alcalde.

2. Dirigir las siguientes áreas de gobierno, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios que surtirán efectos frente a terceros, comprendiendo, incluso la facultad de resolver los posibles recursos que en dichas materias pudieran ser interpuestos.

— Concejalía de Obras y Servicios Públicos.

— Concejalía de Participación Ciudadana y Transparencia.

3. La tramitación y adjudicación de los contratos, tanto administrativos como privados o patrimoniales, cuyo importe sea inferior a los 5.000 euros impuestos excluidos, tanto de sus áreas como de las concejalías adscritas.

4. Dictar cuantos actos administrativos resulten precisos en relación con las competencias municipales referidas a las áreas funcionales.

— En el área de Obras y Servicios Públicos:

• Obras públicas y mantenimiento de las diferentes infraestructuras municipales, y actuaciones en la vía pública.

• Cementerio Municipal, a excepción de la concesión de derechos funerarios.

• Dirigir la Brigada Municipal en coordinación con el Ingeniero Municipal.

• Supervisar los servicios de alumbrado público y red de alcantarillado.

— En el área de Participación Ciudadana y Transparencia:

• Supervisar las oficinas de atención a los ciudadanos e impulsar nuevas áreas de servicio.

• Gestionar y dirigir tanto el Portal de Transparencia como la sede electrónica del ayuntamiento.

— En el área de Seguridad Ciudadana:

• Imponer las sanciones en todos los expedientes de infracción de ordenanzas.

5. Las siguientes Concejalías de Gobierno se encuentran adscritas a la Segunda Tenencia de Alcaldía, siendo competente para resolver a propuesta de la Concejalía de Gobierno correspondiente.

— Seguridad Ciudadana y movilidad.

— Medio Rural.

— Educación.

— Sanidad.

Cuarto.—La Tercera Teniente de Alcalde D.a Belén Colmenarejo Collado, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Sustituir a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones en tercer lugar tras el Primer y Segundo Teniente de Alcalde.

2. Dirigir las siguientes áreas de gobierno, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios que surtirán efectos frente a terceros, comprendiendo, incluso la facultad de resolver los posibles recursos que en dichas materias pudieran ser interpuestos.

— Hacienda y presupuesto municipal.

— Recursos humanos.

3. La tramitación y adjudicación de los contratos, tanto administrativos como privados o patrimoniales, cuyo importe sea inferior a los 5.000 euros impuestos excluidos, tanto de sus áreas como de las concejalías adscritas.

4. Dictar cuantos actos administrativos resulten precisos en relación con las competencias municipales referidas a las áreas funcionales.

— En el área de Hacienda y Presupuesto municipal:

• Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería Municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares.

• Dictar todos los actos de gestión de los ingresos, en sentido amplio, de derecho público y privado que incluye a título enunciativo y entre otros, los siguientes: liquidación, incluyendo la revisión de los actos dictados, la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, fraccionamiento y aplazamiento de pago y la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.

• Ordenar pagos y firmar los documentos contables de pago:

— Área de Recursos Humanos:

• Ejercer la superior dirección de los servicios de Secretaría General, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a su titular.

• Ejercer la dirección de todo el Personal al servicio de la Administración municipal, el nombramiento y cese de los Funcionarios, de carrera, eventuales o interinos y la contratación del Personal Laboral.

• Proponer las modificaciones de la plantilla, RPT y la oferta de empleo público.

• Resolver sobre las adscripciones provisionales y/o definitivas de todo el personal.

5. Las siguientes Concejalías de Gobierno se encuentran adscritas a la Tercera Tenencia de Alcaldía, siendo competente para resolver a propuesta de la Concejalía de Gobierno correspondiente.

— Economía y empleo.

— Festejos.

— Medio ambiente y sostenibilidad.

— Asuntos taurinos.

Quinto.—Publíquese anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, notifíquese a los interesados y dese cuenta al Pleno de la Corporación en los términos establecidos en los artículos 38.d), 44.2, 44.4 y 46.1 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre.

Sexto.—La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la firma de la misma, dejando sin efectos y derogadas todas las dictadas anteriormente sobre los Tenientes de Alcalde, Decretos 1917/2019, 438/2021 y 651/2021”.

Segundo. Modificación delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno (según Decreto 461/23)

“Primero.—Que la Junta de Gobierno, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por siete miembros, conforme se indica a continuación:

— D. Carlos Blázquez Rodríguez.

— D. Carlos Velasco Aceitero.

— D.a Ana Belén Colmenarejo Collado.

— D.a Rocío Cámara Pellón.

— D.a Lara Rodríguez Aparicio.

— D. Jesús Fernández Fuillerat.

— D.a M.a Isabel Álvarez Díaz.

Segundo.—La Junta de Gobierno tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega y que a continuación se expresan:

— En materia de Contratación:

1. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Salvo los denominados contratos menores por razón de cuantía.

La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación y disposición del gasto.

2. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 L.C.S.P., no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Salvo aquellos cuyo importe no supere el recogido para los contratos menores.

La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación y disposición del gasto.

3. La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno ostente competencia por la cuantía.

4. Las autorizaciones para la redacción de Modificaciones de Proyectos y su aprobación, en los mismos términos.

5. El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo, la aprobación de Certificaciones y entregas a cuenta, Liquidaciones y recepciones, imposición de sanciones, suspensión y prórroga de plazos de ejecución.

6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

— En materia de Personal:

1. La aprobación de Bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios con Habilitación y de las convocatorias de las restantes plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo.

2. Aprobar la Oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados.

3. Nombramiento de los miembros que deban formar parte de los Tribunales de selección, de cualquier clase.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

— En el área de Administración Pública:

1. Ordenar el cese de actividades en aquellos establecimientos que carezcan de licencia o cuando la propuesta de suspensión de actividad resulte como consecuencia de expediente por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas.

2. La terminación de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial, solo cuando sea por resolución estimatoria o desestimatoria o por terminación convencional, no cuando sea por inadmisión, desistimiento, renuncia, caducidad u otras.

3. La aprobación de los convenios.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

— En el área de Desarrollo Urbano:

1. Aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

2. Otorgar las licencias de primera ocupación de los edificios.

3. Resolver los expedientes de otorgamiento/denegación de Licencias de Obras con proyecto y parcelaciones urbanísticas.

4. Declarar la existencia de situación de ruina urbanística.

5. Asesorar acerca de la incoación de expedientes de disciplina urbanística.

6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

— En el área de Subvenciones:

1. Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como aquellas que resulten previstas nominativamente en el respectivo presupuesto.

2. Ordenar la instrucción de expedientes de reintegro de subvenciones y su resolución.

3. Control y supervisión de las subvenciones otorgadas, dictando los actos administrativos que declaren fehacientemente justificado el empleo de fondos públicos.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

— En el área de Secretaría:

1. La denominación y numeración de policía de los viales públicos.

2. Resolver los expedientes de defensa del patrimonio de ejercicio de la potestad de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

3. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

Tercero.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria los miércoles de cada semana, a las 9,00 horas en primera convocatoria y en segunda, una hora más tarde.

La hora de celebración se podrá alterar en aquellos casos en los que por necesidades organizativas sea necesario.

Cuarto.—Publíquese anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, notifíquese a los interesados y dese cuenta al Pleno de la Corporación en los términos establecidos en los artículos 38.d, 44.2, 44.4 y 46.1 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre.

Quinto.—La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la firma de la misma, dejando sin efectos y derogadas todas las dictadas anteriormente sobre la Junta de Gobierno Local, Decretos 1916/2019, 1034/2020, 2866/2021 y 2752/2022”.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local.

Colmenar Viejo, a 13 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/4.969/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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