Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-117

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

117
Torremocha de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama (en adelante, Agrupación), sin perjuicio de las competencias estatales y municipales en materia de protección civil determinadas en su respectiva normativa.

Art. 2. Concepto.—La Agrupación es una organización de carácter humanitaria y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de protección civil.

No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de ninguno de sus miembros con el Ayuntamiento.

Capítulo II

De la Agrupación y de su actuación

Art. 3. Organización y funcionamiento.—La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

La organización se realizará conforme a la estructura establecida en el Ayuntamiento, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles, a los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Ámbito de actuación.—El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la Agrupación será el término municipal de Torremocha de Jarama, pudiendo ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una Agrupación Supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el Ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio, previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.

Art. 5. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo, de conformidad con lo recogido en este Reglamento.

La actividad de la Agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

Art. 6. Medios y recursos.—El Ayuntamiento incluirá la financiación necesaria a través del presupuesto municipal para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice su correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, avituallamiento y comunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede adecuada a sus necesidades.

El Ayuntamiento suscribirá y mantendrá un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la Agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

La Agrupación facilitará los datos anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos a la base de datos de la Comunidad de Madrid que recoge los medios y recursos disponibles por municipio.

Art. 7. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a este Reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 8. Estructura.—La Agrupación municipal deberá contar siempre con un Jefe de Agrupación.

Se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a su disposición, del siguiente modo:

a) El Equipo de intervención operativo: compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios, siendo uno de ellos el responsable del equipo.

b) El Grupo: a cargo de un responsable y formado por un mínimo de dos equipos.

c) La Sección: que se integra por un mínimo de dos grupos y que estará a cargo de un responsable.

d) La Unidad: a cargo de un responsable le integrada por dos secciones como mínimo.

Art. 9. Jefatura de la Agrupación.—El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil.

El candidato propuesto deberá cursar y superar, en la primera convocatoria que se celebre, un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.

Son funciones del Jefe de la Agrupación:

a) Proponer al Ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.

d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

Art. 10. Registro de la Agrupación.—La Agrupación deberá estar inscrita en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y bajas de los voluntarios.

En el momento en que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la dirección general competente en materia de protección civil, en el plazo de quince días hábiles, para su actualización en el registro.

Capítulo III

De los voluntarios de protección civil

Art. 11. El voluntario de protección civil.—Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

No se considerarán actividades propias del voluntariado de Protección Civil las siguientes:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 12. Integración de los voluntarios.—Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la Agrupación, sean o no residentes en Torremocha de Jarama.

La relación de los voluntarios con el municipio de Torremocha de Jarama tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso que los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama deberán solicitar la misma al Ayuntamiento. Esta relación entre la Agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, deberán formalizar con el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama un acuerdo de incorporación, cuyo contenido mínimo sea el compromiso de cumplir este reglamento y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una Agrupación simultáneamente.

Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menos, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por intentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil, no podrán integrarse en la Agrupación de su municipio como voluntarios de Protección Civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil.

Art. 14. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.—Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la Agrupación. Se podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados, y deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, expidiéndose la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

Junto con este trámite, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años en su Agrupación.

Art. 15. Personal voluntario al servicio de la Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil.—El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

El voluntario acreditado es aquel, que una vez superado el periodo de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo anterior, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta habilitación le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.

Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Capítulo IV

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la Agrupación

Art. 16. Baja temporal en la Agrupación.—El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite por escrito el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

c) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias reguladas en este Reglamento.

Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo mínimo de tres meses.

Art. 17. Baja definitiva en la Agrupación.—El voluntario puede causar baja definitivamente en su Agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por no cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación, los deberes de los voluntarios, así como alguna de las normas internas.

d) Por incomparecencia injustificada superior a tres meses.

e) Por no solicitar su reincorporación, tras un periodo de baja temporal superior a seis meses en su cómputo anual.

f) En los casos que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este reglamento.

g) Por fallecimiento.

En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la entrega en el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama de todo el material que se le haya entregado por su condición, así como el carné identificativo.

Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de sus actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo V

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su liberad, identidad y dignidad.

d) Participar en la Agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil, conforme se establece en este reglamento.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su laboral de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la Agrupación.

Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 21. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos de la Agrupación en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como de cualesquiera disposiciones que fuesen de aplicación.

Art. 22. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación..—La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil, a través del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos reflejados en el artículo 13 y que estén correctamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

La renovación del carné se efectuará cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos tres años desde su expedición y el voluntario siga dado de alta en la Agrupación.

La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los tres años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en Protección Civil, para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 23. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y colaboradores no actuarán ni se identificarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo VI

Recompensas

Art. 24. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección Civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o la integridad física, podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, que no sean de carácter material.

Corresponde al Alcalde o Concejal delegado la valoración de las conductas meritorias y la propuesta de posibles reconocimientos.

Capítulo VII

Infracciones

Art. 25. Infracciones y sanciones.—Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama o por quien éste designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe de la Agrupación.

En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará previa comunicación por escrito de algún integrante de la Agrupación.

La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del interesado.

En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.

Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

Se consideran faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

Se consideran faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridad competente, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar al respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.

Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación, las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación, los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española.

b) Reclamar al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama o a los beneficiarios, cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente Reglamento.

j) La incomparecencia injustificada por un periodo superior a tres meses.

k) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

Capítulo VIII

Formación

Art. 26. Formación básica.—El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la Comunidad de Madrid a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntariado de Protección Civil.

Dicho curso contendrá los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su Agrupación.

El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este Reglamento y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

En el certificado de superación del curso se determinarán las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función de sus capacidades.

Art. 27. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo las principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá incorporar en sus ordenanzas la regulación de los miembros de la Agrupación como auxiliares de los agentes de tráfico para las tareas que así se determinen.

Art. 28. Contenido mínimo del Curso de Jefe de Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil.—El curso de Jefe de Agrupación se convocará al menos una vez al año por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Este curso incluirá en su programa, como mínimo los siguientes contenidos:

a) Legislación básica estatal, autonómica y local.

b) Legislación en materia de Protección Civil. Sistema Nacional de Protección Civil, Decreto de Agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.

c) Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.

d) Protocolos y procedimientos de intervención.

e) Formato de informes.

f) Autoprotección.

Capítulo IX

De las actuaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil

Art. 29. Tipos de actuaciones.—La Agrupación llevará a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Art. 30. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población, etc.

Art. 30. Actuaciones operativas en emergencias.—La Agrupación ejercerá labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 31. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del Ayuntamiento que solicite la colaboración.

Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberá comunicarlo de forma inmediata informando de la situación real del suceso al teléfono de emergencias 112 informando posteriormente al Jefe de Servicio Local o al Jefe de la Agrupación.

Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

En caso de que el responsable de la Agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 32. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—La Agrupación ajustará su actuación y coordinación a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Se podrán realizar acciones de apoyo logístico para el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística.

Podrá realizar acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

Colaborará en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente.

Apoyará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando se tenga la formación específica de auxiliares de los agentes de circulación.

Art. 33. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).

Los voluntarios de Protección Civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, según las condiciones y requisitos que se establezcan en su reglamento.

Torremocha de Jarama, a 23 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/5.087/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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