Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-38

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

38
ORDEN de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan las pruebas y los conocimientos que podrán eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, referido al acceso por promoción interna a determinadas categorías policiales, establece en su apartado 5 que para el acceso a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.

El precitado artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, continúa señalando que, para el acceso al Cuerpo de policía local por este procedimiento, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 52.3 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, que constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

El artículo 55 del señalado Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, establece para los procesos selectivos de promoción interna las siguientes pruebas, de carácter eliminatorio:

a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar y, por otra, al conocimiento de idiomas.

b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar.

Igualmente, el artículo 61 de este texto reglamentario establece la necesidad de superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a dicha Consejería las competencias que, en materia de coordinación de policías locales, corresponden a la Comunidad de Madrid conforme establece el apartado 1.28 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.

Esta orden da cumplimiento a la previsión legal del artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, determinando las pruebas y los conocimientos que podrán eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la categoría de policía de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se garantiza el principio de necesidad y eficacia, ya que la orden, además de ejecutar el mandato legal contenido en el artículo 41.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, dando cumplimiento al mismo, tiene como objetivo evitar que los aspirantes tengan que superar pruebas y conocimientos que ya superaron en el acceso al cuerpo o escala de origen, así como homogeneizar el conjunto de convocatorias que realicen las corporaciones locales para el acceso por promoción interna a la categoría de Policía. De ello se deriva que la aprobación de la presente norma resulta el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La orden contiene la regulación mínima imprescindible para atender a la necesidad a la que responde la nueva regulación; esto es, garantizar criterios homogéneos de aplicación en los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos constituidos en la Comunidad de Madrid para el acceso a la categoría de Policía por promoción interna mediante la exención de determinadas pruebas y conocimientos que pueden considerarse acreditados por los aspirantes, con lo que se da cumplimiento al principio de proporcionalidad.

También se adecúa al principio de seguridad jurídica, ya que la orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable de aplicación común a los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que facilita la toma de decisiones de los ayuntamientos convocantes de procesos de promoción interna a la categoría de Policía y de los aspirantes en dichos procesos selectivos.

En aplicación del principio de transparencia, y sin perjuicio del sometimiento durante la elaboración de la norma al trámite de audiencia e información públicas, facilitando el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa, durante su proceso de confección, a través de la Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales prevista en el artículo 22 d) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en la que están representados los sectores afectados en la materia.

La orden se adecúa al principio de eficiencia al no contemplar cargas administrativas, permitiendo racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Abogacía General, así como el informe preceptivo de la Comisión Regional de las Policías Locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y el correspondiente informe a la Oficina de Calidad Normativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en atención al Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Constituye el objeto de la orden determinar las pruebas y los conocimientos que se consideran acreditados para la promoción interna a la categoría de Policía de los funcionarios de carrera de la Administración Local que, perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local.

2. La orden resultará de aplicación a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que convoquen procesos selectivos para el acceso por promoción interna a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía.

Artículo 2

Acreditación de pruebas y conocimientos

Las pruebas y los conocimientos que se consideran acreditados por los funcionarios de carrera de la Administración Local en el acceso al cuerpo o escala de origen de que se trate, a los efectos de su exención en las correspondientes bases de convocatoria municipales para el acceso por promoción interna a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía, son los siguientes:

a) Los conocimientos de las pruebas culturales que hayan sido previamente exigidos a los aspirantes en el acceso al cuerpo o escala de origen que el ayuntamiento convocante considere equivalentes a los establecidos para los procesos selectivos de cobertura de plazas de la categoría de Policía en el correspondiente Cuerpo de policía local.

b) Los conocimientos de tráfico y seguridad vial que hayan formado parte del programa formativo del proceso selectivo para el acceso al cuerpo o escala de origen, que resulten equivalentes a los establecidos para los procesos selectivos de cobertura de plazas de la categoría de Policía en el correspondiente Cuerpo de policía local, mediante certificación municipal en la que consten las materias que el ayuntamiento convocante considere acreditadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de marzo de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/5.107/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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