Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-43

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

43
CONVENIO de 22 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, la Fundación Mutua Madrileña y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para llevar a cabo una experiencia piloto dirigida a la intervención psicológica con aquellos alumnos que hayan sido víctimas de acoso.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente del Gobierno, Consejero de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 del Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Teresa Campos del Palacio y D. Luis Bermúdez Odriozola, ambos apoderados para intervenir en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña (en adelante, la Fundación) con sede en Madrid, paseo de la Castellana, números 36-38, Código Postal 28046, CIF número G-83729434, en virtud de las competencias atribuidas en escrituras públicas otorgadas, respectivamente, el día 6 de octubre de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Miguel García Lombardía, con el número 3.757 de su protocolo y el día 19 de junio de 2018, asimismo ante D. José Miguel García Lombardía, con el número 2.822 de su protocolo, constando las facultades de D. Luis Bermúdez Odriozola en la mencionada escritura de poder otorgada el día 6 de octubre de 2011 ante el notario D. José Miguel García Lombardía con el número 3.757 de su protocolo y por acuerdo del Patronato de la fundación en reunión de 2 de diciembre de 2021.

Y de otra, D. José Antonio Luengo Latorre, actuando en nombre y en representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Corporación domiciliada en Madrid (28008) Cuesta de San Vicente, número 4, 6.a planta, con CIF V-83037937, en calidad de Decano-Presidente de su Junta de Gobierno, representación que ostenta en virtud del artículo 18.2.a) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para intervenir en la formalización del presente acuerdo de colaboración (en adelante, “el Convenio”).

EXPONEN

I

Que el acoso entre iguales en contextos educativos es un problema que requiere atención inmediata por los efectos negativos que tiene en la convivencia para el conjunto del alumnado, y especialmente para aquellos niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas de acoso entre iguales que sufren consecuencias en su bienestar psicológico, en su actividad y resultados académicos, y en las relaciones sociales presentes y en la conformación de otras nuevas.

Los centros educativos son un entorno natural para la prevención, detección e intervención ante situaciones de acoso y atención a la salud en la infancia y adolescencia y para la promoción de la salud. Por ello, los centros educativos son el contexto idóneo para poder identificar y tratar los efectos psicológicos de las situaciones de acoso, así como para promocionar el bienestar y la convivencia.

II

Que la Fundación Mutua Madrileña (en adelante, la Fundación) es una entidad privada y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de octubre de 2003 y número de Hoja Personal 356, 1.a, Tomo XL, Folio 1-26 y se encuentra bajo el protectorado de Fundaciones de la Consejería de Sanidad. Está incluida entre las entidades reguladas por la Ley de Fundaciones y la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Su objeto, entre otros, conforme al Artículo 3 de sus estatutos es desarrollar actividades sociales en apoyo de colectivos y sectores vulnerables, como es el caso de los niños y jóvenes víctimas de acoso escolar, directamente o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

III

Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid está interesado en la realización de un proyecto piloto de intervención psicológica con alumnado víctima de acoso entre pares, denominado “Proyecto Acoso entre iguales”, para mejorar la intervención con adolescentes en contextos educativos de la Comunidad de Madrid, para ayudarles en el proceso de recuperación psicológica y la prevención de sintomatología grave efecto de esta vivencia, como complemento al conjunto de estrategias preventivas que ya están en marcha. A través de la realización del citado proyecto se dará respuesta a las necesidades de atención psicológica y se valorarán los resultados e impacto del proyecto en las personas beneficiarias, en sus familias y en el conjunto de la comunidad educativa.

Es preciso señalar que el artículo 9.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid señala: “El colegio podrá suscribir con la Comunidad de Madrid a través de sus distintas Consejerías, convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y en especial de los usuarios de los servicios profesionales psicológicos”.

Que la Fundación Mutua Madrileña está interesada en contribuir a la iniciativa de intervención psicológica como medida relevante para la lucha contra el acoso entre iguales, convergente con su programa de prevención del acoso escolar a través de diferentes líneas de trabajo. Se analiza anualmente la evolución del acoso escolar en España a través de informes que permiten conocer la realidad del problema, se lleva a cabo un programa de prevención en centros escolares junto con la Fundación Anar y se desarrollan campañas de sensibilización e iniciativas en diferentes medios.

IV

Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Consejería) está interesada en la atención a las dificultades de aprendizaje del alumnado y en el análisis de los factores que inciden, influyen o condicionan su actividad educativa, aprendizaje y resultados académicos. La competencia de la Consejería se sustenta en el artículo 5 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

Estructura de la Viceconsejería de Organización Educativa:

“1. Se adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de las competencias en materia de inspección educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa. Para cumplir con dichas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa contará con una unidad denominada de convivencia y contra el acoso escolar.

2. La unidad de convivencia y contra el acoso escolar será la responsable de las funciones de la planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar y que atienden las demandas de orientación e información de la comunidad escolar”.

Que, estando las partes interesadas en la realización del referido proyecto, por medio de sus respectivas representaciones suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El objeto del Convenio es una propuesta de intervención integral en centros educativos que se orienta a generar una experiencia piloto dirigida a la intervención psicológica con aquellos/as alumnos que hayan sido víctimas de acoso, para ayudarles en el proceso de recuperación psicológica y la prevención de sintomatología grave efecto de esta vivencia, como complemento al conjunto de estrategias preventivas que ya están en marcha. Esta iniciativa permitiría generar un modelo de atención psicológica, ajustada y específica, que sirva como modelo de actuación de la Comunidad de Madrid, referencia para la intervención en otros territorios. Los destinatarios serán alumnos de las diferentes Direcciones de Área Territorial (DAT), de las etapas: primaria y secundaria, hasta completar el número de 30 previsto en el Anexo Uno.

El Anexo Uno de este Convenio detalla la justificación y la definición del proyecto de manera completa.

Segunda

Financiación

Todos los costes que conlleve el desarrollo y ejecución del Proyecto serán por cuenta exclusiva de la Fundación Mutua Madrileña y del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, por lo que la suscripción del presente Convenio no supondrá coste alguno para la Consejería.

El presupuesto total del proyecto es de veintiún mil euros (21.000,00 euros). El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid asumirá los gastos relativos a la coordinación y seguimiento del Proyecto. La Fundación Mutua Madrileña abonará el coste de las intervenciones psicológicas que se realizarán a víctimas de acoso y sus familias.

Tercera

Desarrollo y ejecución

Las obligaciones de las partes, en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente convenio, son las siguientes:

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid:

— Identificación de necesidades y establecimiento de los criterios y procedimiento para la determinación del alumnado participante en el proyecto (resultados de los protocolos contra el acoso escolar abiertos en la Comunidad de Madrid, resultados Test SociEscuela, voluntariedad, implicación de la comunidad educativa, urgencia-necesidad…).

— Información sobre la existencia del recurso complementario de apoyo para centros educativos y establecimiento de los acuerdos necesarios para la autorización de la atención psicológica a víctimas de acoso.

— Seguimiento y control de proceso y resultados de la aplicación inicial de la propuesta.

Colegio Oficial de la Psicología de Madrid:

— Diseño del plan de trabajo: protocolos y procedimientos para la atención psicológica, comunicación con el centro educativo y familias, sistema de seguimiento y evaluación de proceso y resultados.

— Selección de profesionales de la Psicología con criterios de cualificación y experiencia para la atención psicológica a las necesidades de víctimas de acoso entre iguales, en el trabajo con comunidades educativas y especialmente con niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

— Coordinación del equipo de psicólogos/as intervinientes.

— Elaboración de informes periódicos e informe final del proceso y resultados.

Fundación Mutua Madrileña:

— Apoyo en la visibilización de la iniciativa.

— Contribución económica para el desarrollo del Proyecto.

La titularidad de los resultados corresponderá a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Duración del convenio

El Convenio tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de duración del presente convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción. El periodo máximo de prórroga se podrá articular en prórrogas sucesivas. La suma total del plazo inicial más las prórrogas no habrá de superar los cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.

Quinta

Extinción del convenio

Conforme a lo previsto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta

Normativa

El presente convenio se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 47 a 53) así como en el Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Modificación del convenio

Conforme a lo previsto por el artículo 49, apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, sometiéndose tal modificación a las previsiones de la citada Ley y al Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión de vigilancia y seguimiento

Con el objeto de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la Consejería, otro del Colegio y otro de la Fundación Mutua Madrileña, designados al efecto, que se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse respecto del presente convenio. El funcionamiento se remitirá a lo previsto en la Sección 3 del Capítulo II de Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Jurisdicción

El conocimiento sobre cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, corresponderá a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- administrativa competentes.

Décima

Propiedad intelectual e industrial

El Colegio y la Consejería reconocen que la marca Fundación Mutua Madrileña y su logotipo, pertenecen a la misma, que se reserva todos los derechos sobre la misma, no teniendo lugar, al amparo del presente convenio, transferencia alguna de derechos de propiedad industrial e intelectual.

La Fundación autoriza al Colegio y a la Consejería al uso de su marca y su logo para la difusión de la colaboración, y no pudiendo ser utilizados los citados signos distintivos por el Colegio y la Consejería fuera del objeto del presente convenio.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la Fundación.

El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte del Colegio y la Consejería de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la Fundación, facultará a esta para instar la resolución del presente convenio.

El Colegio y la Consejería autorizan a la Fundación al uso de su marca y su logo, para el caso en el que el citado convenio de colaboración sea mencionado en la memoria anual de la Fundación o en cualquier comunicación de las actividades que realiza la Fundación.

Undécima

Certificación negativa del registro de delincuentes sexuales

Se establece la obligación de las entidades firmantes del Convenio de solicitar al personal que haya de estar en contacto con menores al tomar parte en la ejecución del Convenio, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su modificación por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Duodécima

Protección de Datos de carácter personal

El presente Convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal más allá del de los profesionales seleccionados por el Colegio, ya que el Colegio tan solo facilitará a la Consejería una relación de profesionales seleccionados para realizar la intervención que se hará llegar a las víctimas de acoso o sus representantes para que contacten directamente con el profesional que será el responsable del tratamiento de datos que realice. Se incorpora como Anexo dos documentos con las pautas de protección de datos para los psicólogos y psicólogas intervinientes.

Para el caso en que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.

I. Datos de representantes, apoderados y contacto de las Partes:

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa a continuación sobre los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal recabados:

i. Responsable del Tratamiento:

— Fundación Mutua Madrileña; CIF: G-83729434; dirección postal: Paseo de la Castellana, 36-38, Madrid 28046; teléfono: 915 92 28 36.

Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente convenio.

Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del convenio y durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de finalización de la colaboración. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.

Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente convenio.

Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación convencional entre las partes y el interés legítimo de los responsables (artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD).

Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación convencional No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.

Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Fundación dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.

Para ejercer estos derechos dirigirse a:

— Responsable: Fundación Mutua Madrileña.

Enviar un email a: proteccióndatos@mutua.es o remitir carta a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 33, 28046 Madrid.

Podrá contactar con el DPO en: dpo@mutua.es

En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.

ii. Responsable del tratamiento:

Colegio Oficial de la Psicología de Madrid; CIF V83037937; dirección postal Cuesta de San Vicente, 4 28008 Madrid, teléfono 915 922 836.

Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente convenio.

Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del convenio y durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de finalización de la colaboración. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.

Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente convenio.

Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación convencional entre las partes y el interés legítimo de los responsables (artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD).

Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación convencional. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.

Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, el Colegio dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.

Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a dpdcopm@cop.es

En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.

iii. Responsable del Tratamiento:

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid.

Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente convenio.

Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del convenio y durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de finalización de la colaboración. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.

Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente convenio.

Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación convencional l entre las partes y el interés legítimo de los responsables (artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD)

Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación convencional. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.

Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, el Colegio dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.

Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a

— Responsable: Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid.

En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid.

Madrid, a 22 de marzo de 2023.—El Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.—La Fundación Mutua Madrileña, Teresa Campos del Palacio y Luis Bermúdez Odriozola.—El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo Latorre.





(03/5.104/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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