Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-44

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1975, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 1975.

Segundo

Por Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 11.3 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

RESUELVO

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la propuesta de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas.

Segundo

Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de deslinde podrá consultarse en el portal institucional en la ruta https://www.comunidad.madrid/transparencia/

Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sita en Gran Vía, número 3, planta tercera (28013 Madrid), debiendo solicitar cita previa en el teléfono 914 383 117.

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14.2 la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 15 de marzo de 2023.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/5.022/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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