Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230405-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
ORDEN de 23 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa durante el año 2023 de solicitudes de subvención de 2022 correspondientes al Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica, quedan enmarcados, a efectos de financiación, en el Eje REACT-UE del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo, los programas de incentivos a la contratación de jóvenes de la Comunidad de Madrid, correspondientes a las medidas 6, 13 y 14 de la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023.

Este acuerdo ha sido derogado por el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. No obstante, la disposición transitoria de este acuerdo dispone que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo se regirán por la normativa reguladora del programa correspondiente, vigente a la fecha de entrada de la solicitud.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2023, de solicitudes de subvención de 2022 correspondientes al Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica, es de 2.551.572, 20 euros.

El total del crédito señalado en el apartado anterior se distribuirá de la siguiente manera:

a) Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: 168.001 euros.

b) Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje: 210.000 euros.

c) Programa de Contratación Estable de Jóvenes: 2.061.499,70 euros.

d) Programa de Mi Primer Empleo: 112.071,50 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.

El crédito presupuestario previsto en esta Orden está cofinanciado por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:

— Eje Prioritario R (REACT-UE).

— Objetivo Temático: “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.

— Prioridad de Inversión: PI R.1.

— Objetivo Específico: R.1.1-OE REACT-UE 1: “Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”.

Madrid, a 23 de marzo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/5.226/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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