Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230405-28

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

28
CONVENIO de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la empresa GlovoApp Spain Platform, S. L. U., para la puesta a disposición de una plataforma para envíos y entregas de productos a través de la página web Glovo.

En Madrid, a 17 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a María Asunción Rancé Giménez-Salinas, en nombre y representación de la mercantil Glovoapp Spain Platform, S. L. U., habilitada por escritura notarial n.o 1.840, de 27 de junio de 2019, con domicilio social en Calle Llul n.o 108 de Barcelona (en adelante, “Glovo”).

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir los compromisos derivados del presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Segundo

Por Decreto 208/2021, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el titular de la misma ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en los siguientes ámbitos: cohesión, inclusión social, servicios sociales dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Tercero

Conforme al artículo 6.1.f) del citado Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, compete a las direcciones generales “[...] el impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos”.

Cuarto

Por su parte, el artículo 7 del citado Decreto 208/2021, establece que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras competencias, el fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas, así como la asignación de plazas de comedores sociales.

Quinto

La Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su apartado dos, asume como funciones “la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro”.

Sexto

Por su parte, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, atribuye en su artículo 3 a su Gerencia una serie de competencias, entre las que se encuentra: “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

En el Anexo de este Decreto se recogen los comedores sociales de Canarias, Plaza Elíptica, Santa Isabel y San José como centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

Séptimo

Que Glovo es una compañía tecnológica que, entre otras actividades, pone a disposición de empresas y profesionales una plataforma para envíos y entregas de productos a través de la página web que Glovo ponga a disposición a tal efecto (en adelante la Web). De esta forma, Glovo intermedia en la entrega inmediata o planificada de los productos a través de terceros independientes registrados en la APP.

Octavo

Que Glovo cuenta con una estricta política de responsabilidad corporativa y que está interesada en colaborar con asociaciones sin ánimo de lucro y contribuir al bien social. Por ello, conocida la labor que está haciendo la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, Glovo tiene interés en establecer el presente Convenio para formalizar un marco de colaboración que le permita participar y asistir en sus proyectos, mediante la puesta a disposición de la Web para la entrega inmediata o planificada de productos a los distintos usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid que lo necesiten.

Noveno

Para mejorar la prestación de este servicio en aquellos usuarios que acrediten una movilidad reducida y para aquellos supuestos en los que el desplazamiento del usuario al comedor no sea posible por motivos de salud, los comedores sociales podrán concertar a través de la APP de GLOVO el envío de la manutención que se específica en el siguiente Convenio.

En vista de lo anterior, ambas partes, de común acuerdo, llevan a efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social Comunidad de Madrid, y la empresa Glovo, para mitigar las consecuencias que los problemas de movilidad o salud puedan causar a los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid impidiendo o dificultando su acceso al mismo.

Segunda

Usuarios de los Comedores Sociales con opción al reparto a domicilio y procedimiento de acceso

Tendrán preferencia de acceso al servicio de entrega en domicilio aquellos usuarios de los comedores sociales que acrediten problemas de movilidad y para aquellos otros usuarios en los que el desplazamiento al comedor no sea posible por motivos de salud, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente cláusula.

Para ello, los directores de los comedores sociales informarán previamente a todos los usuarios de los centros de la posibilidad de recibir los alimentos en sus domicilios y los requisitos para solicitarlo.

Los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrán acceder a este servicio de entrega previa solicitud dirigida a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.

La citada dirección general valorará la solicitud y documentación aportada conforme al siguiente baremo:

— Aquellos usuarios que, por motivos de salud o intervención quirúrgica, con informe médico o documento justificativo análogo, no puedan desplazarse temporalmente al Comedor, tendrán 4 puntos.

— Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 por 100 tendrán 3 puntos.

— Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad entre el 35 y el 64 por 100 tendrán 2 puntos.

— Aquellos usuarios con movilidad reducida, que lo puedan justificar mediante informe médico o documento justificativo análogo, tendrán 1 punto.

En caso de empate a puntos tendrán prioridad los que hayan presentado primero esta solicitud.

Una vez realizada la baremación, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales notificará al interesado su resolución favorable o desfavorable.

Del mismo modo, comunicará a cada director de comedor los usuarios que tengan derecho a la entrega a domicilio de sus respectivos centros.

Los comedores sociales de la Comunidad de Madrid contarán con una cuenta de usuario en la Web, a través de la que podrán encargar y programar los envíos y entregas que correspondan.

Para asegurar el carácter gratuito de dichos envíos y entregas, Glovo emitirá y asignará a las cuentas de usuario de dichos comedores sociales los códigos promocionales necesarios, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Glovo no será responsable de la correcta asignación de dichos códigos promocionales a los beneficiarios de los comedores sociales, sino que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Tercera

Generación de Códigos Promocionales

Glovo pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid 80 códigos promocionales diarios, para asegurar la gratuidad en la prestación del servicio de intermediación de envíos y entregas a través de la página Web.

Esta cantidad se podrá ampliar previo acuerdo por escrito entre las partes que será incorporado como Adenda al presente Convenio.

Los comedores sociales utilizarán los códigos promocionales concedidos por Glovo para los envíos y entregas de productos a los beneficiarios con problemas de movilidad o en los que el desplazamiento al comedor no sea posible por problemas de salud autorizados por la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.

Cuarta

Contenido de la intermediación de envíos y entregas

El servicio a prestar por Glovo consistirá en la puesta a disposición de los códigos promocionales a los comedores sociales que determine la dirección general con competencias en la materia de asignación de plazas de comedores sociales.

Los comedores sociales utilizarán los códigos promocionales para gestionar la entrega de desayunos y cenas de lunes a viernes, y las comidas de los fines de semana, no pudiendo superar esta mercancía los 8 kilogramos de peso por envío y las dimensiones máximas de 44 cm ´ 44 cm ´ 50 cm.

Dichas entregas se producirán siempre de lunes a viernes en horarios valle (mañanas hasta las 12 y primeras horas de la tarde de 16 a 19 horas), y en las zonas habilitadas por Glovo en su aplicación.

En caso de que se decida modificar algún apartado de la presente cláusula deberá de tramitarse y firmarse la correspondiente Adenda por acuerdo entre las partes.

Quinta

Obligaciones de las partes

De ambas partes será obligación colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

De la Consejería de familia, juventud y política social:

a) Decidir los usuarios de los comedores sociales que se beneficien de los envíos costeados con los códigos promocionales objeto de este Convenio.

b) Seguir la guía del usuario que facilita Glovo para la gestión del servicio.

c) Gestionar las peticiones de los usuarios de los comedores sociales autorizados a solicitar el servicio.

d) Hacer uso de los códigos promocionales únicamente para el desarrollo de sus proyectos sociales y sin ánimo de lucro, y a no beneficiarse del presente Convenio con ningún otro objetivo no expresamente cubierto por este o acordado por escrito entre las partes.

De la Empresa Glovo:

a) Conceder los correspondientes códigos promocionales.

b) Prestar el servicio de intermediación tecnológica para la gestión de los envíos con los terceros profesionales independientes que se conecten a la APP y acepten el reparto de las entregas solicitadas a través de las cuentas de usuario de los comedores sociales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

c) Llevar a cabo la formación necesaria a los responsables de los comedores para poder realizar el servicio.

d) No promocionar ni ofertar sus servicios a los usuarios de los comedores sociales.

Sexta

Régimen económico

La aceptación del presente convenio no implicará responsabilidad económica para ninguna de las partes firmantes.

Séptima

Protección de datos personales y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y tres representantes de Glovo.

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director General competente en asignación de plazas en comedores sociales, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Los representantes de Glovo deberán ser designados en el plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor del presente Convenio, enviando una comunicación al respecto a la dirección general competente en asignación de plazas en comedores sociales.

Presidirá la comisión el Director General competente de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y actuará como secretario un funcionario designado por dicho Director General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) Conocer de las incidencias que se produzcan.

c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.

Novena

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años, o modificar su contenido mediante la formalización de la correspondiente Adenda.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de manera anticipada el presente convenio, notificándose de manera fehaciente con un (1) mes de antelación a la otra parte su intención de rescindir el convenio.

Décima

Causas de resolución del convenio.

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) El incumplimiento de las normas y estándares a las que las Partes se han comprometido en la cláusula decimosegunda.

Decimoprimera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general

Decimosegunda

Compliance

Ambas partes, sus empleados, agentes y representantes, deben cumplir plenamente con todas las leyes aplicables con respecto a la lucha contra el soborno, el lavado de dinero y la lucha contra el terrorismo financiero, antimonopolio y otras aplicaciones a la actividad. Además, deberá realizar sus actividades de acuerdo con los más estrictos conceptos y principios de ética, integridad y buena fe, evitando por sí mismo y/o a través de terceros, la participación en actividades comerciales ilícitas.

La Comunidad de Madrid aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2021, una declaración institucional de lucha contra el fraude, cuyo objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.

Asimismo, Glovo tiene aprobado un código de ética y conducta empresarial frente a terceros sometiéndose a los valores centrales de su compañía: Gas, Good Vibes, Stay Humble, Care y Glownership.

El incumplimiento de las normas y estándares a las que las Partes declaran haberse comprometido en los párrafos previos, será considerado un incumplimiento del Convenio, susceptible de dar a lugar a la terminación del mismo, de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoprimera y en la normativa de aplicación.

Decimotercera

Propiedad intelectual

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social reconoce y acepta que todas las marcas identificadas por Glovoapp Spain Platform, S. L. U. (incluyendo, sin limitación, todas las marcas registradas o no, nombre de dominio, programación de software y otras creaciones sujetas a la Propiedad Industrial e Intelectual relacionadas con la Web, incluyendo las posibles modificaciones futuras) son marcas válidas y existentes de Glovoapp Spain Platform, S. L. U., y su única y exclusiva propiedad. Nada en este Acuerdo otorga a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social derecho, título o interés en cualquier marca comercial de propiedad de Glovoapp Spain Platform, S. L. U.

Además, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social reconoce expresamente el valor asociado a las marcas registradas de Glovoapp Spain Platform, S. L. U. y acepta que el mayor valor que puedan adquirir como consecuencia de su utilización operará exclusivamente en beneficio de Glovoapp Spain Platform, S. L. U.

Ambas partes deberán solicitar la aprobación previa y expresa para la utilización y/o inserción del nombre, marca, logo, comunicación publicitaria o cualquier otro signo distintivo de la misma antes de publicar cualquier información sobre la colaboración del presente Convenio.

Las partes se obligan mutuamente a no perjudicar o, de alguna manera perjudicar, la imagen y el prestigio de la otra parte usando la marca registrada de la otra parte para identificarse como un asociado ante el público a través de cualquiera de los que los utilizan. En el caso de que una de las Partes realice directa o indirectamente acciones que puedan perjudicar la imagen y el prestigio de la otra Parte, la Parte perjudicada se reserva el derecho de iniciar una acción legal, así como de pedir indemnización por daños y perjuicios causados. Asimismo, ambas partes reconocen que no adquirirán ni tratarán de adquirir ningún derecho, título o interés sobre la Marca y/o signos distintivos de la otra parte durante la vigencia o después de la expiración del presente Convenio.

Decimocuarta

Transferencia

Ninguna de las Partes podrá, sin el previo y expreso consentimiento de la otra parte, ceder o transferir, total o parcialmente, cualesquiera de sus derechos y obligaciones derivadas de este Convenio.

No obstante, Glovo podrá ceder o transferir, total o parcialmente, el contenido del presente Convenio, a sus empresas relacionadas o afiliadas, sean matriz, filial o subsidiaria, previa la tramitación y firma de un nuevo Convenio.

Decimoquinta

Jurisdicción

La Comisión mixta de Seguimiento será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio y las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para cualquier litigio que tenga su origen en el presente acuerdo, será de aplicación la legislación española y serán competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La representante legal de GlovoApp Spain Platform, S. L. U., María Asunción Rancé Giménez-Salinas.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la empresa Glovo tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la empresa Glovo, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid para la puesta a disposición de la plataforma de su propiedad de envíos y entregas a los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid mediante la generación de códigos promocionales.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración/conservación/consulta/difusión/cotejo/limitación/ y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Servicio de Emergencia Social”):

— Interesados: Ciudadanos

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo, características personales, circunstancias sociales, datos económicos, financieros y de seguros. Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

a) Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

c) Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

d) Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

e) No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

f) No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

g) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

h) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

i) Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

k) Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

l) Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

m) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

n) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

o) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/5.100/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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