Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230405-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Algete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Decreto de Alcaldía 1247/2023 de delegación de competencias de la Concejalía de Participación Ciudadana, a D.a María Paz Domínguez Blázquez, concejala del Ayuntamiento de Algete (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 1247/2023, firmado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 23 de marzo de 2023, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

«Vengo a decretar:

Primero.—Delegar en doña María Paz Domínguez Blázquez, la Concejalía de Participación Ciudadana.

Segundo.—La denominación de la concejala-delegada de Políticas Sociales, Salud y Consumo, pasará a denominarse, concejala-delegada de Políticas Sociales, Participación Ciudadana, Salud y Consumo.

Concejalía Participación Ciudadana:

— Tipo de delegación: Genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros de valor estimado.

Concejalía Delegada en Materia de Políticas Sociales, Salud y Consumo:

— Tipo de delegación: Genérica.

— Facultades que se delegan:

• Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

• Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 10.000 euros de valor estimado.

Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Cuarto.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los Concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto n.o … de fecha…”.

Séptimo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Octavo.—Se entenderán derogados todos los Decretos que se opongan o contradigan a lo establecido en este.

Noveno.—Dese Cuenta del presente Decreto al Concejal interesado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de su efectividad desde el día 24 de marzo de 2023.

Décimo.—Dese cuenta del presente decreto al Departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los presupuestos generales de la Corporación, así como a todos los trabajadores del Ayuntamiento para su conocimiento.

Undécimo.—Dese cuenta de este Decreto en la siguiente sesión de Pleno que se celebre».

Lo mandó y firmó, el alcalde-presidente.

En Algete, a 24 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(03/5.143/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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