Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230405-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Registro transferencias aprovechamiento

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2023, acuerdo la creación de un Registro de transferencias de aprovechamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de conformidad con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que introduce el artículo 85 bis de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Crear el Registro de transferencias de aprovechamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de conformidad con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que introduce el artículo 85 bis de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, con los siguientes requisitos:

El Registro estará adscrito a la Secretaría Municipal bajo la dependencia orgánica y funcional del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, al que corresponde velar por su buen funcionamiento y elevar propuesta de resolución en los expedientes de inscripción.

Para proceder a la inscripción se presentará la documentación requerida por los Servicios técnicos, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y con toda solicitud se emitirá informe del Departamento de Urbanismo para su aprobación y posterior inscripción por el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, quién diligenciará y anotará por orden cronológico.

Las resoluciones estimadas serán susceptibles de inscripción en el Registro, debiendo constar tanto en la resolución como en el Registro al menos los siguientes datos:

— Datos de solicitantes

— Datos de las parcelas o solares afectas, registrales, catastrales y georreferencia, así como sus características urbanísticas.

— Datos del aprovechamiento de las fincas, anterior y posterior a la transferencia.

— Datos del documento notarial y datos si se conocen de la inscripción del aprovechamiento en el Registro de la propiedad. En caso de no aportarse previamente, la aprobación de la transferencia quedará condicionada a que sea inscrita en el Registro de la propiedad.

— Fecha de la aprobación de la transferencia, cancelación o modificación.

— Sí fuera el caso, datos específicos de la cancelación o modificación.

La organización y funcionamiento del Registro podrá completarse en Ordenanza municipal.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón electrónico municipal alojado en la sede electrónica y en la intranet municipal para general conocimiento.

En Las Rozas de Madrid, a 23 de marzo de 2023.—El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (decreto 7304/2021, de 30 de diciembre), Felipe Jiménez Andrés.

(03/5.172/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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