Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230405-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
RESOLUCIÓN de 23 marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden 1177/2019, de 10 de abril, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas la relación definitiva de aspirantes aprobados en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Segundo

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en el apartado tercero de la base décima de la aludida Orden 1177/2019, de 10 de abril, que será dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Los Madrazo 34, segunda planta, 28004 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B) y C) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 6 y 7 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Educador, Educación Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”.

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Educador, Educación Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”, al que podrá accederse en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid o desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-educacion-infantil , y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base décimo cuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de marzo de 2023.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/5.222/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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