Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2023

Sección 2.10.70: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230406-9

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

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Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial. Constitución Junta Electoral

Doña María Valeria Cuervo Torre, secretario de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber: Que, de conformidad con el artículo 14 de la vigente Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, convocadas elecciones a la Asamblea de Madrid, por Decreto 15/2023, de 3 de abril, y elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid, por Decreto 29/2023, de 3 de abril, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” del día 4 de abril, y según acuerdo de la JEC 625/2015 y del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo, de 16 de marzo de 2023, se ha procedido a la constitución de esta Junta Electoral de Zona con los vocales judiciales designados al efecto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, tras la elección de su Presidente a la que se refiere el artículo 14.3 de dicha Ley, queda integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: D. Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda.

— Vocales judiciales: D. Francisco Juan Hernández Bautista, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Collado Villalba, y D. Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda.

Y para que conste, y sirva para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en San Lorenzo de El Escorial, a 5 de abril de 2023.—El secretario de la Junta Electoral de Zona, María Valeria Cuervo Torre.

(03/5.901/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.10.70: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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