Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230408-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ORDEN de 5 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan, para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales.

El Decreto 15/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril de 2023, dispone la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el próximo día 28 de mayo de 2023.

La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, regula los diferentes aspectos que atañen a las elecciones a la Asamblea de Madrid. Dentro de su capítulo VIII Gastos y subvenciones electorales, el artículo 21.1 establece el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran al proceso electoral y en el apartado 2 del mismo artículo, indica que la referida cantidad se actualizará por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria.

Por su parte, el artículo 22.1 de la referida Ley 11/1986, de 16 de diciembre, establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, por los gastos que las actividades electorales originen. En su apartado 3, indica que las cantidades establecidas, se actualizarán igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 antes referido.

La habilitación a la Consejería de Economía y Hacienda, contenida en los citados artículos 21.2 y 22.3, debe entenderse actualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene por objeto el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, siendo de aplicación el referido régimen a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. No obstante, lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

De acuerdo con lo expuesto, las cuantías previstas en los apartados 21.1 y 22.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, quedan fijadas conforme a lo establecido en la presente Orden.

Las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023 concurren con las elecciones municipales, por lo que no procede en este caso la actualización de la cuantía de la subvención de gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, que establece que la Comunidad de Madrid, subvencionará dichos gastos, únicamente cuando las elecciones a la Asamblea de Madrid no concurran con ningún otro proceso electoral.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 2 y 22.1 y 3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Límite de gastos electorales

El límite de los gastos electorales a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicable a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, será el que resulte de multiplicar 0,55 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Importe de las subvenciones por gastos de las actividades electorales

Las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales previstas en el artículo 22.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicables a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, serán las siguientes:

— Subvención de 21.999,28 euros por cada escaño obtenido.

— Subvención de 1,11 euros por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/5.935/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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