Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230408-10

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

10
Móstoles número 2. Procedimiento 762/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 762/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUCAS VELÁZQUEZ PLA frente a SERVICON 101 SL sobre despidos / ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :

En Móstoles, a 30 de enero de 2023.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti, los presentes autos nº 762/2022 seguidos a instancia de D. LUCAS VELÁZQUEZ PLA, frente a SERVICON 101 S.L., sobre despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente sentencia número 38/2023.

FALLO

Estimo la demanda interpuestas por D. LUCAS VELÁZQUEZ PLA, frente a SERVICON 101 S.L., y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha de efectos 13-07-22, y dada la baja de la cuenta de cotización de la empresa, siendo irrealizable la readmisión del actor, declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar al actor la cantidad de 30.298,26 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad bruta de 2.916,80 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.298,33 euros brutos, con más 75,69 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0762-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0762-22.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICON 101 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 13 de marzo de 2023

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.432/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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