Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230408-3

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

3
CONVENIO de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De otra parte, D. Luis Natalio Royo, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), con NIF G-72872815, con domicilio social en la calle Prado, número 24, 28014 de Madrid, y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Prim, número 3, 28004, de la misma localidad, en calidad de Delegado Territorial de la ONCE en Madrid, con facultades suficientes en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid, D. Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, el día 31 de enero de 2023, con el número 452 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.

Cuarto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.

Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros de atención hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La estancia, acceso y desenvolvimiento en un centro sanitario supone actuar en un entorno complejo que lo es aún más para las personas ciegas o con deficiencia visual grave que acuden al centro como pacientes o bien como acompañantes o visitas de pacientes (estos últimos con o sin deficiencia visual).

La humanización sanitaria implica la atención integral a la persona, adaptada en la medida de lo posible a sus propias características.

Asimismo, el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge, los siguientes principios: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas, la vida independiente, la no discriminación, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la igualdad de oportunidades, la igualdad entre mujeres y hombres, la normalización, la accesibilidad universal, el diseño universal o diseño para todas las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el diálogo civil, el respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad y la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Y el artículo 10 de la misma norma establece el derecho a la protección de la salud de las personas con discapacidad “sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad” y que “las actuaciones de las administraciones públicas y de los sujetos privados prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente”.

En el desarrollo de la actividad administrativa y de prestación de servicio público conforme a la legislación citada es necesario conocer las necesidades y problemática de las personas en situación de discapacidad; en particular, en lo que afecta a este convenio, en la atención sanitaria del Servicio Madrileño de Salud a las personas ciegas o con deficiencia visual grave, que tiene lugar en centros y entornos complejos, en los que para hacer efectivos los derechos citados es esencial tanto la humanización de la atención -en cuanto atención integral centrada en la persona-, como la del entorno en que la misma se desenvuelve.

Séptimo

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, configura a dicha entidad como una corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

Conforme al artículo 6 de sus estatutos, tiene como fines esenciales la consecución de la autonomía personal, la rehabilitación, la plena inclusión social y los derechos de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la minimización del impacto que la ceguera o la deficiencia visual grave presenta en la vida de sus afiliados y afiliadas.

Para el cumplimiento de sus fines sociales desarrolla un conjunto de servicios, prestaciones y actividades que tiene por objetivo el bienestar social de las personas afiliadas, articulando el refuerzo de aquellos recursos que coadyuven al disfrute de su movilidad y vida diaria independiente, el acceso a la información y la comunicación, el apoyo psicosocial, así como el asesoramiento que facilite el acceso de las personas afiliadas a los servicios de su comunidad, con el fin de mejorar su capacidad de autonomía personal.

Por otra parte, la amplia trayectoria, labor y conocimiento de la ONCE sobre la situación y la integración de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en multiplicidad de ámbitos y situaciones confieren especial valor a sus aportaciones, de cara a garantizar la más adecuada actuación y toma de decisiones de la Administración sanitaria que afecten a los derechos de este colectivo.

Octavo

Por lo anterior, existe una confluencia entre los objetivos de las partes en cuanto a la integración y el acceso a la atención sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, por lo que las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la ONCE a través de su Delegación Territorial en Madrid, en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, de modo que se facilite la integración y accesibilidad.

El objeto de este convenio comprende a los pacientes con la mencionada carencia visual y a las personas con igual problema que acompañen o visiten a los pacientes, ya sean o no estas últimas personas con carencia visual y las previsiones del convenio se entienden hechas a ambos colectivos, salvo que por su propia naturaleza solo sean aplicables a uno o a otro.

En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación —la asistencia sanitaria— de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Segunda

Actividades de desarrollo del convenio

El objeto del convenio comprende las siguientes actividades:

— Acompañamiento, por parte de voluntarios aportados por la ONCE, a las personas ciegas o con deficiencia visual grave que acudan a los centros del Servicio Madrileño de Salud, en especial los CEP (centros de especialidades periféricas).

— Información a profesionales y pacientes sobre las necesidades en el ámbito de sanitario de las personas ciegas o con deficiencia visual grave a través de charlas, conferencias informativas, talleres, pudiéndose también incluir formación relativa a esta materia en el plan de formación continuada de la Consejería de Sanidad y en la actividad de la Escuela Madrileña de Salud.

— Asesoramiento gratuito por parte de la ONCE en cuanto a las necesidades, problemática, accesibilidad y otras circunstancias que afecten a este colectivo, incluido el asesoramiento de carácter técnico, a la Consejería de Sanidad y al Servicio Madrileño de Salud, de forma que puedan ser correctamente valoradas en su actividad normativa o contractual de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

— Colaboración de la ONCE en los grupos de trabajo que gestione la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente en materia de humanización de la asistencia sanitaria que afecte al ámbito de este convenio.

Tercera

Compromisos de las partes

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los asuntos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.

b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente y a través de los canales o circuitos institucionales de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de la ONCE.

c) Recabar el asesoramiento y colaboración de la ONCE en los temas sobre los que desarrolle sus competencias la consejería relacionados con la humanización de la asistencia sanitaria y la atención al paciente que afecten al ámbito del convenio, incluida la actividad de la Escuela Madrileña de Salud.

d) Valorar la posible inclusión en los planes de formación continuada de la Consejería de Sanidad de formación en materias relacionadas con el ámbito del convenio.

El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

a) Tener en cuenta las aportaciones de la ONCE en la definición de necesidades y soluciones sobre accesibilidad e integración de las personas usuarias de los centros sanitarios públicos ciegas o con deficiencia visual grave, así como en los procedimientos para la contratación nuevos dispositivos, material y tecnología que afecten al ámbito del convenio o aquellos que se lleven a cabo en aplicación de la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Valorar la posible inclusión en los planes de formación continuada de la Consejería de Sanidad de formación en materias relacionadas con el ámbito del convenio. Facilitar la información a profesionales y pacientes en los centros sanitarios sobre las necesidades de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en el ámbito sanitario a través de charlas, conferencias informativas, talleres u otro tipo de actividades.

c) Facilitar el acompañamiento por voluntarios ONCE en los centros sanitarios.

d) Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por ONCE.

e) Proporcionar información sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios de los centros, para que puedan informar de las actividades derivadas del mismo a los pacientes y acompañantes, familiares o allegados.

f) Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la ONCE y a los medios de comunicación para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas del convenio, bajo la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro sanitario y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa de la Consejería de Sanidad.

La ONCE, a través de su Delegación Territorial en Madrid se compromete a:

a) Colaborar con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y prestar asesoramiento gratuito, con base en su experiencia y conocimiento y en la forma que considere procedente, en la identificación de necesidades de las personas ciegas o con deficiencia visual en el ámbito de la atención sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, abordaje de soluciones para la toma de decisiones, información, tecnología, procesos de elaboración de normativa y contractuales y otros que hayan de tener en cuenta las circunstancias de este colectivo en la atención sanitaria, en relación con el objeto del convenio.

b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y seguimiento del convenio y, de considerarlo necesario, un responsable en cada centro.

c) Identificar mediante documento o distintivo visible a las personas que realicen actividades por parte de la ONCE en los centros sanitarios en el ámbito de este convenio.

d) Gestionar, de la forma que considere necesaria, el acompañamiento de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros sanitarios públicos del Servicio Madrileño de Salud, ya sean pacientes o acompañantes o visitantes con igual situación de visión.

e) Formar a su personal voluntario de acompañamiento para su desenvolvimiento en los centros sanitarios y ajustarse a lo establecido en la legislación vigente sobre voluntariado.

f) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.

g) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.

h) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de su logo.

i) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.

j) Comunicar con carácter previo a los servicios de comunicación y prensa del centro el acceso de posibles patrocinadores de la ONCE de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de comunicación y prensa de la consejería y de los centros sanitarios.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes.

Cada parte de este convenio llevará a cabo la aplicación del convenio dentro de sus competencias legales y de la gestión ordinaria de sus funciones.

Quinta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la ONCE.

Sexta

Protección del menor

En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la ONCE aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente. Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la ONCE de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula séptima, sobre protección de datos de datos, confidencialidad y transparencia.

Séptima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo Único sobre acuerdo de corresponsables de tratamiento de este convenio.

Octava

Personal

El personal aportado por la ONCE que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la entidad a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer la ONCE con otras empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, ni pueda sustituir o interferir en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.

La ONCE garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Dos representantes del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria y el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias o personas en quienes deleguen.

— Un representante de la ONCE: la persona que ostente su presidencia o la persona o personas en que delegue.

Son funciones de la comisión:

— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.

— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión.

La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.

En el caso de que la comisión mixta aprecie la necesidad de modificar el convenio por considerarse insuficientes sus previsiones para llevar a cabo las actividades que se estimen necesarias de acuerdo con su objeto, podrá proponer la modificación, que se llevará a cabo mediante adenda suscrita por todas las partes del convenio. Asimismo, podrá proponer la suscripción de otros convenios para materias o aspectos cuya entidad lo aconseje.

Décima

Vigencia del convenio

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Duodécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.

Madrid, a 17 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la ONCE, por poder, el Delegado Territorial en Madrid, Luis Natalio Royo Paz.

ANEXO ÚNICO

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Confidencialidad

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

Tanto el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD. En tal sentido, la ONCE informa al SERMAS de que ha nombrado un Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: correo electrónico dpdatos@once.es y domicilio en la calle Prado, número 24, 28014 de Madrid.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD. En el caso de la ONCE se deberán comunicar al correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpdatos@once.es

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado cada parte deberá solicitar a la otra instrucción precisa sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. En el caso de la ONCE se deberán comunicar al correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpdatos@once.es

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

Novena

Protección de datos de carácter personal de los firmantes

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes firmantes del presente convenio quedan informados y autorizan que sus datos personales sean tratados por los responsables del tratamiento para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente convenio, conforme al interés legítimo que ostenta cada entidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la referida LOPDGDD.

Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente convenio. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.

Asimismo, quedan informados de que podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente convenio, o bien en el caso de la ONCE al correo electrónico dpdatos@once.es . Igualmente, tendrán derecho a plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad de control competente.

(03/4.983/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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