Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230408-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 259/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 259/2023 entre D./Dña. PABLO GALÁN REGATERO y D./Dña. JOSÉ PASTOR PEÑA por un presunto delito de amenazas, en cuyos autos se ha dictado resolución.

SENTENCIA N° 79/23

En Madrid a 9 de febrero de 2023, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de procedimiento de delitos leves número 259/2023, sobre el presunto delito leve de amenazas, con intervención como implicados de Pablo Galán Regatero y José Pastor Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado y previos los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.—Pablo Galán Regatero, en trámite de conclusiones, solicitó castigo para José Pastor Peña y que le indemnizase.

José Pastor Peña solicitó su absolución.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 22 de diciembre de 2022 Pablo Galán Regatero denunció que el día anterior, sobre las 18:30 horas, en la c/ Severino Aznar Embid de esta Ciudad, como consecuencia de un incidente de tráfico, José Pastor Peña le había dicho que le iba a romper la cara y a matar, ante lo cual había cogido una barra y le había dicho “ven a matarme”, todo lo cual fue negado por el referido denunciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a José Pastor Peña, debido a que sobre los hechos no existen más que las contradictorias manifestaciones de denunciante y denunciado, sin que el denunciante haya aportado prueba alguna de sus afirmaciones, por lo que no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución en relación con el denunciado, sino que procede su absolución.

Segundo.—En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.

Tercero.—En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a José Pastor Peña de un delito leve de amenazas, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSÉ PASTOR PEÑA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de febrero de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.580/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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