Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
ORDEN de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B), del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la competencia para autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las categorías profesionales formadas de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones de desarrollo que se dicten, a efectos de proceder a la cobertura interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de las referidas categorías profesionales, siempre que se hayan agotado o no existan listas de espera de los correspondientes Cuerpos y Escalas surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con los Anexos del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en los que se definen las categorías profesionales previstas en dicho Convenio de acuerdo con las distintas áreas de actividad, se aprecia la existencia de un contenido funcional coincidente entre el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas y la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B), a los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

En su virtud, de conformidad con la habilitación establecida en el artículo 8.2 del citado Decreto 50/2001, de 6 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

RESUELVO

Primero

Autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B) del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C, Subgrupo C1, de esta Comunidad Autónoma, una vez valorada la existencia de un contenido funcional coincidente entre dicha Categoría laboral y el citado Cuerpo de funcionarios, a los exclusivos efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

En caso de encontrarse vigentes varias bolsas de personal laboral temporal en la categoría señalada, la selección de candidatos se realizará respetando el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Segundo

Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal de la Categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Nivel 5, Área B) cuando se haya agotado o no exista lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Obras Públicas, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, formada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Aceptada la propuesta de nombramiento como funcionario interino, al interesado le será de aplicación el régimen jurídico establecido en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones normativas relativas a este tipo de personal.

Cuarto

Una vez que se produzca el cese como funcionario interino, en el plazo de tres días hábiles el interesado deberá presentar copia de dicho cese ante el órgano gestor de la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal, a efectos de volver a estar disponible en la referida bolsa, recuperando desde ese momento su posición en la misma.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 28 de marzo de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/5.481/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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