Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 30 de marzo de 2023, por el que se aprueba convocatoria pública de un puesto de trabajo, para su provisión por el sistema de Libre Designación, en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con los artículos 37 y 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico aplicable a la provisión de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas será el establecido en la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid y la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo corresponderá al Consejo de la Cámara de Cuentas.

En virtud de lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 30 de marzo de 2023,

ACUERDA

Primero

Se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario, que se incluye en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de Libre Designación.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de concurso de méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercero

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.

Cuarto

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II, se dirigirán a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas https://sede.camaradecuentasmadrid.org/sede/registro/ , o en la forma legalmente prevista. Quienes participen en la presente convocatoria deben asimismo presentar:

— Anexo III: certificado expedido por el Registro de Personal de su Administración.

— Anexo IV: historial académico y profesional en el que figuren los datos académicos, cuerpo funcionarial de procedencia, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto; se harán constar de forma explícita y pormenorizada las características y contenido de los puestos de trabajo desempeñados en los últimos cinco años.

2. Los modelos de solicitud, de certificado de Registro de Personal y de historial académico y profesional (Anexos II, III y IV) se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas (https://sede.camaradecuentasmadrid.org/), accesible también a través del portal de Internet http://www.camaradecuentasmadrid.org

Quinto

La Cámara de Cuentas podrá citar a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan apreciar y precisar la experiencia profesional y sus aptitudes para el desempeño de los puestos solicitados.

Sexto

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.—El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.

(01/5.520/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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