Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 809/2023, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

BDNS (684790)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Beneficiarios

Las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio y los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La financiación de inversiones no productivas en explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid para la realización de acciones que supongan una mejora en los objetivos agroambientales y climáticos.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 3706/2022, de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2022).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La cuantía básica de la ayuda será del 100 por 100 del total de la inversión subvencionable.

El crédito destinado a financiar la presente convocatoria de ayudas para el año 2023, con cargo al Programa 411A, subconcepto 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, será por importe de 200.000 euros.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 7,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En Madrid, a 27 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.463/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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