Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Con el fin de adecuar la gestión de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid a las necesidades existentes y actualizar la normativa autonómica en relación con la legislación estatal básica dictada en materia de contratación temporal, se dictó la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Una vez puesta en marcha la aplicación de la citada Orden, procede actualizar y armonizar la regulación, especialmente en materia de contratación de personal temporal docente no universitario al eliminar la posibilidad de restringir la contratación del profesor sustituto durante los primeros diez días lectivos. Asimismo, procede reubicar en el articulado la referencia a la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid, para su mejor ordenación y comprensión e incluir, entre las categorías relacionadas en el artículo 8.2.a), referente a la sustitución del personal laboral con derecho a reserva en el ámbito educativo, la de Titulado Medio Fisioterapeuta.

Por lo expuesto, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 2.2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación al artículo 9.1.a) Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los artículos 24 y 26 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogada hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios:

Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“a) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo, de las categorías de Diplomado en Enfermería, Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, Titulado Medio Fisioterapeuta, Titulado Medio Educador, Educador, Técnico Especialista I Integrador Social, Técnico Especialista III, Auxiliar de Control e Información, Personal Auxiliar de Servicios y Técnico de Cocina si se encuentran prestando servicios en los centros docentes dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación”.

Dos. Se modifica el párrafo a) del apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así como que la misma se propone para un centro o unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 7.2.b) de la presente Orden y que resulta imprescindible para la prestación del servicio”.

Tres. Se elimina el párrafo segundo del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10

Procedimiento de selección de los funcionarios interinos

La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en la presente Orden y la gestión, en su caso, de las listas de espera correspondientes se ajustarán a los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado tres del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“c) Situación del puesto de trabajo, especificando, si se trata de un puesto vacante, el motivo por el que se ha generado la misma, desde cuándo no está ocupado y, en caso de no estar vinculado a oferta de empleo público, solicitud de vinculación.

En el caso de que se solicite la vinculación del puesto vacante, la Consejería solicitante deberá aportar con la petición de autorización y en documento independiente una memoria justificativa de la vinculación.

Si el puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la causa de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.

Se mantendrá el nombramiento del funcionario interino aunque se modifique la causa de la reserva, salvo que la misma derive de alguna de las situaciones contempladas en el segundo párrafo del punto 5 del presente artículo o que el puesto quede vacante, en cuyo caso se procederá al cese del funcionario interino”.

Cinco. Se modifica el apartado cuatro del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“4. Una vez comprobadas las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen los demás requisitos exigidos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter previo a la autorización, solicitará, en su caso, a la Dirección General de Función Pública la vinculación del puesto a la correspondiente Oferta de Empleo Público, remitiendo a estos efectos la memoria justificativa a que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo.

En ningún caso se autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo nivel de complemento de destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional de la presente Orden”.

Seis. Se añade un apartado 6 al artículo 12:

“6. La selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid, se realizará acudiendo a la lista de espera para sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid, elaborada por la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto la disposición adicional segunda del referido Decreto 50/2001, de 6 de abril”.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“2. Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para sustituir a los funcionarios docentes y, por tanto, se consideran autorizados estos nombramientos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la sustitución tenga lugar durante los períodos lectivos.

b) Que se emita informe por el Servicio de Inspección de Educación acreditando la urgencia y la necesidad de proceder a la sustitución de las ausencias al trabajo a que tenga derecho el personal funcionario, de acuerdo con la normativa aplicable.

Se autoriza, asimismo, la formalización de contratos de interinidad de otro profesorado no funcionario para sustituir las ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las mismas condiciones que en el párrafo anterior y siempre que no sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada centro gestor-programa de gasto”.

Ocho. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única, que queda redactado como sigue:

“2. Lo anterior no será de aplicación si fuere necesaria la vinculación del puesto de trabajo vacante a oferta de empleo público con carácter previo a su cobertura interina, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/5.631/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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