Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-44

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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EXTRACTO de la Orden 827/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que convocan para el año 2023 las ayudas aprobadas por la Orden 1360/2020, de 25 de junio, a municipios de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

BNDS: 683631

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden:

a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar con cargo al ejercicio presupuestario 2023, las ayudas reguladas en la Orden 1360/2020, de 25 de junio, cuya finalidad es la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, por los municipios beneficiarios.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas a la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, modificada por la Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud.

Cuarto

Financiación, cuantía de las ayudas y límite de la financiación

El gasto que generan las ayudas, por un importe total de 200.000 euros, se financiará con cargo al subconcepto presupuestario 46309, del programa 232 A Juventud, de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, del año 2023.

La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, 5.000 euros o el 80 por 100 del coste total del proyecto. La entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa. La cuantía de la ayuda será la que figure en el proyecto de la solicitud, sin que en ningún caso pueda superar los límites señalados.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de marzo de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/5.080/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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