Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

45
EXTRACTO de la Orden 846/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas aprobadas por Orden 1359/2020, de 25 de junio, a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

BDNS: 683632

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto convocar con cargo al ejercicio presupuestario 2023, las ayudas reguladas en la Orden 1359/2020, de 25 de junio, cuya finalidad es la realización por las entidades juveniles beneficiarias de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones, federaciones, confederaciones y colegios profesionales que trabajen en la promoción, formación, integración de los jóvenes, y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, modificada por la Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud.

Cuarto

Financiación, cuantía de las ayudas y límite de la financiación

El gasto que generan las ayudas, por un importe total de 200.000 euros, se financiará con cargo al subconcepto presupuestario 48099, del programa 232 A Juventud, de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, del año 2023.

La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, 5.000 euros o el 80 por 100 del coste total del proyecto. La entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa. La cuantía de la ayuda será la que figure en el proyecto de la solicitud, sin que en ningún caso pueda superar los límites señalados.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de marzo de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/5.076/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-45