Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

47
ORDEN 471/2023, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022 y modificada por Orden 10/2023.

Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 10 que corresponden a la Dirección General de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación de la actividad turística y su sostenibilidad, la ordenación del sector turístico y de su infraestructura, el control de calidad e inspección de las instalaciones y establecimientos de alojamiento turístico.

El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, ACS), el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (anexo CID), y la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022. Dicha Orden crea una subvención que va encaminada a la financiación de proyectos de mejora de la eficiencia energética en los establecimientos de alojamiento turístico, para promover la reactivación económica en la Comunidad de Madrid en el sector turístico.

El ACS establece en su base 4, sobre la vigencia del acuerdo, que éste estará en vigor desde la fecha en que se acuerde en Conferencia Sectorial y hasta el 31 diciembre 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes de ayuda.

Según la base 21, relativa a la presentación de solicitudes, las solicitudes de ayuda habrán de cursarse, conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias, a las comunidades o ciudades autónomas donde estén ubicadas las actuaciones a financiar.

El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (anexo CID), determina que la fecha de cumplimiento del Objetivo CID 227 “Reducción, por parte de establecimientos del sector turístico, de sus residuos o su consumo de energía anuales” asociada a la inversión mencionada anteriormente, es 30 de junio de 2025. En consecuencia, la fecha del 31 diciembre 2024 fijada en el Acuerdo de Conferencia Sectorial viene dada por el referido CID 227, dado que a mediados de 2025 por parte del Ministerio se debe certificar a la UE Bruselas los proyectos financiados (es decir, justificados y pagados). Así, durante el primer semestre de 2025, las Comunidades Autónomas verifican y abonan los últimos proyectos justificados y por parte del Estado se informarán los preceptivos datos a las instancias europeas.

Por lo tanto, toda vez que ya la fecha de vigencia del Programa determinada en el ACS, de 31 diciembre 2024, es fija, no existe obstáculo en modificar el plazo de presentación de solicitudes, con la única consecuencia de que el plazo de ejecución para los solicitantes se reduce, según la fecha de presentación.

En base a lo descrito, se procede a la modificación del plazo de presentación de solicitudes determinado por la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022, y modificada por Orden 10/2023.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto

Modificación del párrafo primero del apartado 9 del artículo 4 de la Convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2 de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre recogida en la disposición adicional única de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022 y modificada por Orden 10/2023, que queda redactado de la siguiente forma:

“El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el 30 de septiembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible”.

Artículo segundo

Publicación y efectos

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/5.948/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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