Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 17 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2023, con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad o dependencia, usuarios de Centro de Día, financiado con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Número de BDNS 684764

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Las personas solicitantes, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

— Estar empadronado en la vivienda objeto de adaptación, con una antigüedad mínima de 1 año y acreditar que constituye la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias.

— Tener reconocimiento de Dependencia (grado I-II-III) o grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100.

— Acreditar la asistencia a un Centro de Día de la red pública, concertada o privada, que cuente con la acreditación administrativa correspondiente en la fecha de la solicitud o estar pendiente de asignación o incorporación a plaza de Centro de Día, si la misma se produce durante el período de la convocatoria.

Segundo. Finalidad.—Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y dependencia que acuden a Centros de Día, en el ámbito de sus viviendas.

Subvenciones con destino a actuaciones de adaptación funcional de las viviendas de personas empadronadas y residentes en el municipio de Alcalá de Henares, con discapacidad/dependencia, que asisten a Centros de Día. Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir son:

— Prevenir y actuar ante las dificultades físicas y sensoriales del envejecimiento de la población que es atendida en Centros de Día, para mantener a las personas en su medio, evitando institucionalizaciones innecesarias y Garantizar la calidad de vida y mantenimiento en el entorno de las personas con discapacidad.

— Prevenir y actuar ante los riesgos de accidentes en el ámbito del hogar para las personas mayores y con discapacidad o dependencia, ante el uso de medios del hogar como los destinados a higiene y así la disminución de ingresos hospitalarios y lesiones.

— Facilitar los medios técnicos y adaptaciones en el entorno doméstico que les permitan mantenerse en su entorno familiar y social con la acción conjunta de la asistencia a un Centro de Día y los medios complementarios en su domicilio.

Las ayudas irán destinadas a financiar gastos de adaptación funcional de la vivienda, abonados durante el ejercicio presupuestario 2023.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el artículo 8.1 de las Bases Reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2023, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 200.000 euros.

El abono de las ayudas concedidas se llevará a cabo previa justificación de los gastos contemplados en la concesión y que deberán haber sido realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de septiembre de 2023.

La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada, será calculada en función de la justificación aportada. En todo caso, la cuantía máxima apercibir será el 80 por 100 del gasto íntegro de las actuaciones realizadas, hasta un máximo de 10.000 euros. Para importes menores o iguales a 1.500 euros, será subvencionable el 100 por 100 del coste de la actuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de septiembre de 2023.

Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria, será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u otros.

Las solicitudes se otorgarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, hasta la finalización de la cuantía asignada:

— Grado III de valoración de Dependencia y/o acreditación igual o superior a 75 por 100 de Discapacidad con baremo de movilidad reducida: 5 puntos.

— Grado II de valoración de Dependencia y/o acreditación igual o superior a 65 por 100 de Discapacidad: 3 puntos.

— Grado I de valoración de Dependencia y/o acreditación igual o superior al 45 por 100 de Dependencia: 1 punto.

La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada, será calculada en función de la justificación aportada, y que deberá presentarse con la siguiente documentación: facturas originales de la adaptación realizada, con la documentación acreditativa del pago y fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.

Alcalá de Henares, a 29 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.

(03/5.464/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-78