Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de los acuerdos de 3 y 17 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por los que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de ayudas de emergencia social a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social, producida por el impacto del COVID-19, año 2023.

Número de BDNS 684812

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar la ayuda, las personas físicas que acrediten que su situación social está asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos, para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, reuniendo los siguientes requisitos:

— Requisitos Generales:

• Acreditar la nacional española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea.

• Acreditar no tener deudas tributarias pendientes de pago con la AEAT o con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o con la seguridad Social.

— Requisitos específicos:

a) Acreditar el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, en el municipio de Alcalá de Henares y tener residencia efectiva en el mismo.

b) Acreditar que el solicitante de la ayuda se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo a fecha de la solicitud. Tendrán así mismo la consideración de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, aquellos trabajadores autónomos o por cuenta ajena que estén inscritos en los servicios de empleo como en situación de “mejora de empleo.

c) Acreditar que los ingresos actuales del solicitante o de la unidad de convivencia de la que forma parte, sea igual o inferior a las cuantías que se establecen en la convocatoria (Baremos recogidos en Art. 3.4 de las Bases Reguladoras).

Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Alcalá de Henares, en el marco del Convenio interadministrativo firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE, del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte dela respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones de naturaleza económica destinada a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de carencia o desequilibrio económico, que ponen en situación de riesgo o exclusión social a los ciudadanos facilitando la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural. Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de otros tipos de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Los gastos subvencionables los contemplados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdos de Junta de Gobierno Local de 3 y 17 de marzo de 2023, publicadas en la página web www.aytoalcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 325.831,86 euros.

A esta cuantía se le sumará el remanente no utilizado de la convocatoria del año 2022.

Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia serán las siguientes:

La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con el baremo de vulnerabilidad que contemplará circunstancias vinculadas directamente a la pandemia COVID-19, circunstancias socio-laborales, económicas y sociales, establecido en su cuantía máxima:

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo II de las Bases, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 15 de septiembre de 2023.

Sexto. Otros datos.—La concesión de estas ayudas estará supeditada a las limitaciones presupuestarias establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta que todas las solicitudes que cumplan y acrediten los requisitos generales y específicos recogidos en las bases, serán objeto de propuesta favorable, si bien será objeto de denegación en los términos señalados en el artículo 2 de las bases.

Los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán en relación a la media de los ingresos obtenidos en los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o de entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste del objeto de la subvención y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

No se considerará valorable la situación de vulnerabilidad por ausencia o carencia de ingresos y será causa de denegación, cuando no se acrediten los medios de vida de la persona solicitante o su unidad de convivencia, por cualquier medio válido en derecho.

El baremo de límite de ingresos para el acceso a la convocatoria está recogido en el artículo 3.4 de las bases.

Serán gastos subvencionables los realizados y abonados desde el 1 de enero, hasta el 15 de octubre de 2023.

Alcalá de Henares, a 29 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.

(03/5.465/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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