Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-90

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Patones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del anexo de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Criterios para la estimación de impuesto por construcción en licencias de obra

I. Definiciones y método de cálculo

Ir = Impuesto de referencia según usos (euros/m2).

Sc = Superficie construida (m2).

Itp = Impuesto total a abonar (euros).

Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra se aplicará la siguiente expresión:

Itp = Ir ´ Sc

Para la aplicación de esta fórmula tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:

Sc = Superficie construida.

En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores, y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.

Se deberá aplicar esta fórmula para cada una de las tipologías edificatorias de que conste el proyecto, realizándose la suma de los totales para obtener el impuesto definitivo.

II. Módulos impuestos de referencia según usos

(Ar) = Arquitectura y construcción (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 de abril de 2022).



Uso general no definido

En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado.

(U) = Urbanización de terrenos y parcelas:

— Metro cuadrado urbanización calle inacabada, restos de calles y calles residuales: 110 euros.

— Metro cuadrado urbanización calles en nuevos sectores: 650 euros.

Urbanización completa de una calle o similar, en nuevo sector o unidad de ejecución, incluidos todos los servicios en canalización subterránea (saneamiento, agua, electricidad, alumbrado, gas y telefonía), medida sobre superficie bruta del sector.

— Ud. acometida red general saneamiento por vivienda PVC, d = 315 mm o hm dn = 300 mm: 645 euros.

Acometida domiciliaria de saneamiento a pozo de la red general municipal, hasta una distancia máxima de 8 metros. El procedimiento de ejecución y las calidades mínimas exigidas serán: corte de pavimento por medio de sierra de disco, rotura del pavimento y excavación de zanja con medios mecánicos, rotura, conexión y reparación de pozo, colocación de tubería de PVC corrugado color teja, SN8 y de 31,5 centímetros de diámetro interior o bien tubería de hormigón en masa de enchufe de campana, con junta de goma de 30 centímetros de diámetro interior, tapado de zanja y reposición del pavimento existente.

— Ud. acometida red saneamiento en mina: 970 euros.

Acometida domiciliaria de saneamiento a pozo de la red general municipal, realizada en mina, hasta una distancia máxima de 8 metros.

— Ud. acometida red general de agua para vivienda unifamiliar polietileno de 3/4: 645 euros.

Patones, a 28 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Óscar Sanz García.

(03/5.323/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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