Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230412-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

72
Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

La Excma. Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, acuerdo sobre aprobación inicial de la Modificación Puntual de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 30-D del P. G. O. U., “Casarrubios”, así como la apertura del preceptivo trámite de Información Pública por plazo de 15 días con comunicación expresa a los integrantes de dicha Entidad.

Deberán ser notificados a este Ayuntamiento posibles cambios en la relación de propietarios de parcelas, así como de sus domicilios, con el fin de practicar las oportunas notificaciones.

Una vez aprobada la Modificación Puntual, se deberá dar traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se procede a la publicación de los artículos de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación cuya modificación se propone:

“Artículo 7. Órganos de Gobierno y Administración.—Serán:

a) La Asamblea General.

b) El Administrador Único.

Artículo 15. Designación del Órgano de Administración.—El Órgano de Administración estará compuesto por un Administrador Único. El Administrador Único será nombrado por acuerdo de la Asamblea General. Podrá ser nombrada una persona jurídica, pero esta habrá de designar expresamente una persona física que la represente a tal fin.

Artículo 16. Duración del cargo.—El nombramiento de Administrador Único tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegido al término del mismo por otro período igual, y tantas veces lo acuerde la Asamblea.

En caso de fallecimiento, renuncia u otra causa de cese, será sustituido interinamente hasta la celebración de la primera asamblea, por el Secretario de la Asamblea General.

Artículo 17. Competencia y facultades.—Son funciones del Administrador Único el desarrollo completo del objeto de la Entidad de Conservación, ostentando su plena representación, dirección técnica y económica y financiera, proposición de presupuestos anuales, cierre y balance de los mismos, confección de las cuentas anuales y cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea.

Para el desarrollo de sus funciones, el Administrador Único tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir sus deliberaciones.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y de sus órganos de gobierno, en todos los órdenes y ante cualquier Organismo o Entidad Oficial, pública o privada, Juzgados y Tribunales de todos los órdenes, Jurisdicciones y grados, personas físicas y jurídicas, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, así como otorgar poderes a Abogados y Procuradores para el ejercicio de las acciones jurídicas necesarias.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Autorizar las actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

e) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales de ingresos y gastos y sus modificaciones y aplicarlos en la medida correspondiente.

f) Ejercer las demás facultades que le sean delegas por la Asamblea General.

Artículo 18. Competencias del Órgano de Administración.—Compete al Administrador Único:

1.o Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y exigir de los asociados el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias por cualquiera de las vías escogibles.

2.o Convocar y presidir la Asamblea General, estableciendo el Orden del Día y dirigiendo los debates.

3.o Abrir y cerrar cuentas corrientes en los distintos Bancos, a nombre de la Entidad, y firmar cheques y talones; efectuar cobros, aceptar, librar, endosar, pagar y cobrar letras de cambio; ordenar transferencias; extraer fondos, hacer imposiciones; solicitar talonarios y suscribir los documentos que sean necesarios.

4.o Ordenar los pagos e ingresos, respetando los límites impuestos por los distintos conceptos presupuestarios.

5.o Controlar el funcionamiento de los distintos servicios de la Entidad.

6.o Proponer a las autoridades la ejecución de apremios y la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones en materia de urbanismo, policía administrativa y demás que afecte a la Entidad.

7.o Suscribir todos los documentos públicos o privados que se refieren a la Entidad y, con el Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General, legalizando con su Visto Bueno la firma de aquel.

8.o Ejercer, en suma, la alta organización y Dirección de la Entidad.

Compete al Vocal Asesor de Urbanismo: evacuar los informes sobre acomodación de proyectos y adecuación de obras a la normativa urbanística imperante en el área, dando cuenta de ello al Órgano de Administración.

El Secretario: será nombrado por la Asamblea General, por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin limitación. Asistirá al Órgano de Administración y ostentará las siguientes facultades:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y levantar actas de sesiones, respondiendo de su registro en el libro correspondiente, así como su archivo y custodia, y expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

b) Mantendrá actualizado un registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

c) Notificar a todos los miembros de la Entidad de conservación los acuerdos de la Asamblea General y, en su caso, a los Órganos Urbanísticos competentes.

d) Custodiar todos los documentos de la entidad de Conservación, disponiendo la ordenación de un fichero que recoja por materias los acuerdos de la Asamblea y otro igual para los acuerdos del Consejo Rector.

e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Órgano de Administración.

f) El Secretario podrá ser una persona no miembro de la Entidad.

Artículo 18 Bis.—En todos aquellos artículos en los que aparezca la palabra Consejo Rector, deberá ser sustituida por “Administrador Único” [Artículos 9.a), Artículo 11, Artículo 20.b) y e), Artículo 22 y Artículo 24], manteniéndose el contenido de los citados artículos, con la misma redacción y sentido”.

Lo que se hace público para general conocimiento y formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimen pertinentes en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca este anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 29 de marzo de 2023.—La T. A. G., jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F., del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.

(02/5.345/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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