Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230412-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

82
Fuenlabrada. Urbanismo. Expropiación

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 24 de febrero de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la improcedencia de iniciar el procedimiento expropiatorio y, por tanto, la inadmisibilidad de la solicitud de valoración que, por aplicación del artículo 94 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha sido formulada por Francisca Alcañiz Conde, ante el Jurado Territorial, Ref. Jurado: 1564 1 A 56.3/22, a los efectos de la determinación del justiprecio de la parcela situada en la calle Arados, número 6, de Fuenlabrada, finca registral 11.965, del Registro de la Propiedad 3, de Fuenlabrada.

Segundo.—Notifíquese la presente resolución al Jurado Territorial de Expropiación y a Francisca Alcañiz Conde, así como a cuantos propietarios y titulares de derechos afectados resulten del expediente; significándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso previsto legalmente”.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo”.

Fuenlabrada, a 3 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/4.161/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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