Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230412-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 12/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 12/2023 entre OYSHO y D./Dña. LUIS MIGUEL CERRO MARTINEZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 22/2023

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: diez de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 12/2023, contra D./Dña. LUIS MIGUEL CERRO MARTINEZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

Único.- El día 9 de enero de 2023, sobre las 15.40 horas, LUIS MIGUEL CERRO MARTINEZ fue sorprendido por policía en la calle Orense de esta ciudad con unas zapatillas por importe de 147 euros al parecer de la tienda Oysho de la calle Orense, 18.

No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- A la vista de que no ha concurrido la persona del establecimiento que dice a la Policía que el denunciado acababa de hurtar los efectos y que los Policías no le vieron más que correr por la calle, no cabe enervar la presunción de inocencia del art. 26 de la Constitución con respecto al denunciado, sino que procede su absolución.

En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. LUIS MIGUEL CERRO MARTINEZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LUIS MIGUEL CERRO MARTINEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de marzo de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia

(03/4.763/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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