Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

102
Madrid número 13. Procedimiento 848/2022

EDICTO

D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 13 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 848/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 18/2023

En Madrid a 10 de enero de 2023,

El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n° 848/2022, en los que aparecen como denunciante el establecimiento Decathlon, con defensa letrada, y como parte denunciada D. Rafael Jesús Valdivia Pereyra, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

FALLO

Condeno a D. Rafael Jesús Valdivia Pereyra, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art.234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo,

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha. De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. RAFAEL JESUS VALDIVIA PEREYRA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 21 de marzo de 2023

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.825/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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