Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-40

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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CONVENIO de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el desarrollo de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva en los centros y recursos de atención a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades sin animo de lucro en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

REUNIDOS

En representación de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Madrileña de Atención Social, D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad, facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y actuando, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, en representación de Plena Inclusión Madrid, D. Tomás Ángel Sancho Marco, con DNI y NIF ***6732**, por poderes otorgados el 29 de septiembre de 2022 y protocolizados con número 2568 ante el notario de Madrid, D. Luis Maíz Cal.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tiene atribuidas competencias en el diseño, implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración socio laboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Segundo

La Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro.

Tercero

En el marco de los programas de empleabilidad, la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid elaboró un curso de manipuladores de alimentos adaptado a las personas con discapacidad intelectual, que fue aprobado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid con fecha 2 de febrero de 2018.

Una vez aprobado procedió a la edición y registro del material necesario para la impartición de los cursos: material de apoyo con pictogramas con deposito legal M-5232/2020 edición 3/20, el manual del formador con depósito legal M-5231/2020 y el material de apoyo en Lectura Fácil depósito legal M-18891/219 edición 5/2019.

Cuarto

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad o Enfermedad Mental promueve programas y actuaciones para la integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad en desarrollo de las competencias atribuidas en virtud del artículo 15.7. del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política.

Quinto

La entidad Plena Inclusión Madrid, como organización de entidades en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos, tiene como fines:

— Promover, junto a las entidades miembro y bajo el principio de solidaridad interasociativa, la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a través de planes de formación, prospección, apoyo, así como todos aquellos que sean necesarios para la consecución de tal fin.

— Ofrecer a las entidades miembro asesoramiento y asistencia, implantando los servicios técnicos necesarios, para la aplicación de programas y servicios.

— Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir al cumplimiento de la misión de la Organización o redundar en beneficio de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.

Que ambas instituciones manifiestan su deseo, a la vista de sus mutuos intereses, de colaborar en el desarrollo de acciones que sirvan para mejorar la atención y defender los derechos de las personas con discapacidad.

Por medio de este Convenio se fijan las bases mínimas que han de configurar la ejecución del proyecto, por lo que las partes firmantes,

CONVIENEN

Cláusula primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones y mecanismos para la difusión y extensión de los cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva, propiedad de la Agencia Madrileña de Atención Social, a los centros y recursos de atención directa a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades sin ánimo de lucro asociadas a Plena Inclusión Madrid.

Las entidades de atención directa a personas con discapacidad intelectual que deseen adherirse al desarrollo del programa lo deberán hacer de forma individual a este convenio suscrito entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Entidad que les representa, en las condiciones que se recogen en la cláusula sexta del presente convenio.

Cláusula segunda

Definición del programa de formación

Las actividades de los cursos se desarrollarán en las instalaciones de los centros o recursos de atención directa a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades asociadas a la entidad firmante del presente convenio o, en su defecto, en otras instalaciones habilitadas para ello, y estarán dirigidas específicamente a personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo que requieran formación y acreditación como manipuladores de alimentos para su inserción laboral y desarrollo profesional.

El programa del curso tendrá dos fases y deberán tener un numero de un mínimo de ocho alumnos y un máximo de 15. El detalle de los cursos se recoge en el anexo 1.

Cláusula tercera

Obligaciones de Plena Inclusión Madrid

Plena Inclusión Madrid se compromete a la difusión del programa al conjunto de las entidades asociadas a su organización y realizara las siguientes actuaciones:

1. Facilitará mecanismos de difusión al conjunto de los socios y participará en la misma.

2. Canalizará las peticiones de adhesión al programa de sus entidades asociadas.

3. Será responsable de exigir a la entidad de atención directa asociada, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula sexta.

4. Participará en la Comisión de Valoración y Seguimiento, contemplada en la cláusula séptima.

Cláusula cuarta

Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social

La Consejería, a través de la Dirección General de Atención de Personas con Discapacidad, realizara las siguientes actuaciones:

1. Emitirá informe para la aprobación o denegación por parte de la Comisión de Valoración y Seguimiento de las solicitudes de participación de las entidades de atención directa.

2. Verificará el ámbito y contenido en el que se desarrolla la campaña de difusión.

3. Constituirá, participará y gestionará la Comisión de Valoración y Seguimiento, contemplada en la cláusula séptima.

Cláusula quinta

Obligaciones de la Agencia Madrileña de Atención Social

Aportará el cuadro de profesores para la impartición de los cursos de entre su personal, que cuenten con la cualificación profesional necesaria para ello.

Facilitará los materiales didácticos recogidos en el manifiestan tercero, para su edición por parte de quien corresponda.

Participará en la Comisión de Valoración y Seguimiento, contemplada en la cláusula séptima.

Cláusula sexta

Procedimiento de adhesión

Como requisito previo, la entidad de atención directa a personas con discapacidad debe comprometerse a realizar un uso y aprovechamiento responsable del curso, a seguir las directrices de la entidad firmante del convenio a la que está asociada y, en caso de ser necesario, a facilitar los locales para el desarrollo de los cursos, reeditar el material formativo, prestar los apoyos que permitan el eficaz desarrollo del curso y abonar los gastos de desplazamiento y locomoción a los formadores cuando el curso se desarrolle fuera de Madrid capital.

Las entidades de atención directa interesadas en desarrollar en alguno de sus centros el curso de manipulador de alimentos en accesibilidad cognitiva deberán solicitar su participación, a través de la entidad firmante, en el formato que se recoge en el anexo 2 del presente convenio.

El procedimiento se iniciará con la remisión a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, por parte de Plena Inclusión Madrid, de la solicitud efectuada por la entidad de atención directa. Tras solicitar la información complementaria que resulte oportuna, si lo estimara necesario, la Dirección General emitirá el informe en que propone la aceptación o denegación para decisión por parte de la Comisión, y custodiará el mismo.

Cláusula séptima

Comisión de valoración y seguimiento

La Comisión de Valoración y Seguimiento se constituye con la finalidad de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso de las entidades y el desarrollo del programa por parte de los centros solicitantes, y llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio. Tendrá la siguiente composición:

— La persona titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Presidente y dos técnicos de la subdirección, uno de los cuales actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

— Dos técnicos de la Agencia Madrileña de Atención Social, uno en representación de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad y otro como representante de la Coordinación Sanitario asistencial.

— En representación de Plena Inclusión Madrid formarán parte de la Comisión la Directora de Estrategia y Desarrollo y la Directora Técnica.

Las funciones de esta Comisión de Valoración y Seguimiento serán:

a) La evaluación, y su aceptación o denegación, de la solicitud de participación de una entidad de atención directa.

b) La propuesta de adopción de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo del convenio y para una adecuada coordinación entre los participantes.

c) El control de los compromisos y obligaciones adquiridos por las partes.

d) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que se susciten.

e) El análisis de los resultados del convenio y de las actividades realizadas a través del mismo.

La Comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas y, en cualquier caso, una vez al trimestre.

Cláusula octava

Aportación económica

Este convenio no tiene contraprestación económica ya que cada parte asume con cargo a sus presupuestos y recursos económicos los gastos que asume para el desarrollo del programa de formación “cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva”. El presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Cláusula novena

Comunicación e información

En todo el material de divulgación del programa, en su web, blog, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y de la Agencia Madrileña de Atención Social, previa consulta y autorización de la Consejería y de la Agencia.

Cláusula décima

Propiedad intelectual

Cada una de las partes será titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o transmisión de ninguna clase de los citados derechos.

Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del presente Convenio serán propiedad de ambas partes.

Cláusula undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Cláusula duodécima

Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración inicial dos años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito por períodos de dos años, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de cuatro años.

En todo caso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas o aceptadas por la comisión de seguimiento.

Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula decimotercera

Causas de resolución del Convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, o habiéndose agotado estas.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se requerirá a la parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones, concediéndole un plazo de 15 para su cumplimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Valoración y Seguimiento. Si persistiere el incumplimiento, y transcurrido el plazo concedido, se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas legalmente.

Cláusula decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de marzo de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho Marco.



(03/5.106/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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