Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-48

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 27 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y PDCirco, para el desarrollo de un programa integral de residencias para el fomento de la creación circense.

Madrid, a 27 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra, D.a Eva Luna García-Mauriño, en calidad de Presidenta, actuando en nombre y representación de la Asociación PDCirco, domiciliada en la Calle Vinaroz, número 2, cuarto D, de Madrid, con CIF G-88597596, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos de dicha Asociación.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas Al fomento y desarrollo de la cultura referida a las actividades industriales y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas entre las que se citan las actividades circenses en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural la programación de ciclos festivales y proyectos escénicos y coreográficos y la promoción cultural en general.

IV. Que como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Promoción Cultural tiene entre sus objetivos la captación de talento y el apoyo al desarrollo, la creación y la investigación en las artes circenses, así como su difusión, en todas sus manifestaciones, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin realizará las acciones necesarias para promover la cultura circense y fomentar el desarrollo del sector.

V. Que la Comunidad de Madrid carece de los medios necesarios para llevar a cabo dichos objetivos al no disponer de teatros y espacios adecuados en los que poder llevar a cabo la investigación y el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a la creación circense.

VI. Que PDCirco es una entidad privada fundada por profesionales con amplia trayectoria en el sector circense, que desde 2019 trabaja por la visibilización, vertebración, apoyo al tejido empresarial y desarrollo artístico y profesional del circo contemporáneo a través de festivales, ciclos y programas de apoyo a artistas emergentes y consolidados, generando condiciones propicias para la consolidación de las pluralidades del circo y el desarrollo de audiencias.

VII. Que, con el objetivo de potencia, impulsar y consolidar el circo en la Comunidad de Madrid, PDCirco se unió a Scimmie Volanti y desarrolló “El Invernadero”, un proyecto integral, con sede en el antiguo Jardín de la Vega, que el municipio de Alcobendas cedió a Scimmie Volanti y PDCirco, en el que se abordan cuatro ejes: la exhibición, el entrenamiento para profesionales, la creación e investigación, y la mediación y desarrollo de audiencias.

VIII. Que PDCirco, desde su nacimiento ha producido y dirigido múltiples proyectos y sus miembros han sido asesores y colaboradores en cuestiones de circo para instituciones públicas y privadas de gran envergadura a nivel nacional e internacional, trabajando además por la internacionalización del circo nacional, tejiendo redes con instituciones extranjeras.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la entidad PDCirco, para la realización de un programa de ocho residencias artísticas y tres técnicas, de hasta tres semanas cada una, seleccionadas mediante convocatoria pública dirigidas a artistas y compañías madrileñas o compañías de otros territorios en las que al menos uno de sus miembros sea madrileño o haya residido en la Comunidad de Madrid durante el menos dos años consecutivos, con el objetivo de mejorar la calidad artística del circo y sus nuevas dramaturgias en la Comunidad de Madrid, seleccionando y apoyando proyectos innovadores, para el desarrollo, la creación y la investigación en actividades circenses mediante la colaboración entre PDCirco con la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de PDCirco

1. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), un espacio adecuado en El Invernadero, apto para disciplinas circenses, para la realización de ocho residencias artísticas y tres técnicas que se concreta en las siguientes aportaciones:

a) Residencias artísticas:

— Espacio exclusivo de creación durante un máximo de tres semanas apto y equipado para todas las disciplinas circenses de 10:30 a 21:30 de lunes a viernes.

— Aportación económica para la gestión, por parte de PDCirco, de las residencias de las diferentes compañías, como se recoge en la Memoria Económica de este Convenio.

— Fotografía profesional de la compañía y la obra.

— Mentoring y/o acompañamientos: 10 horas por compañía a repartir entre las siguientes áreas:

• Asesoría técnica y rigging.

• Desarrollo e investigación en la técnica elegida con un artista de referencia.

• Asesoramiento en la creación de dossier de la compañía y su obra e imagen.

• Dirección artística y ojo externo.

— Producción: sesión de asesoría sobre circuitos, ferias y festivales nacionales e internacionales, subvenciones, gestión de la producción, networking nacional e internacional, coproducciones, fiscalidad y distribución.

— Organización y producción de las muestras/showcases de las compañías en el C. C. “Paco Rabal” en el cuarto trimestre del año, a las que se invitará a programadores nacionales y locales, para promocionar a las compañías madrileñas.

b) Residencias técnicas:

— Espacio exclusivo de creación durante un máximo de tres semanas apto para las disciplinas circenses de 10:30 a 21:30 de lunes a viernes.

— Mentoring y acompañamiento: 10 horas por compañía.

— Equipamiento técnico y artístico.

c) Tanto para las residencias artísticas como técnicas, PDCirco llevará a cabo las siguientes acciones:

— Llevar a cabo la convocatoria pública para la selección de las compañías participantes en el programa.

— Asegurar a los participantes con un seguro de accidentes.

— Facilitar todo el material técnico, de rigging y de seguridad generales para el desarrollo de todas las residencias y formaciones (los específicos de cada espectáculo serán aportados por las compañías).

— Facilitar conexión wifi, taller para escenografías con herramientas y área de coworking.

2. En caso de producirse ingresos de taquilla por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio, correrán por cuenta del PDCirco los gastos de la misma (televenta, derechos de autor, etc.). La recaudación de la taquilla será ingresada en su integridad en la cuenta corriente de PDCirco habilitada al efecto. Todo ello excluyendo las muestras/showcases de las compañías en el C. C. “Paco Rabal”.

3. Cualquier acción encaminada a la promoción de las residencias objeto del presente convenio incluirá en todos los elementos publicitarios el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que ésta le facilitará.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del referido programa de residencias de circo, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, realizará una aportación económica de 100.000 euros destinada a financiar los gastos de ejecución de este programa.

En el marco de colaboración de este Convenio la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, participará mediante un técnico en el comité de selección de las compañías participantes en este programa.

La Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, pondrá a disposición el Auditorio del Centro Cultural Paco Rabal para la realización de las muestras/showcases de las compañías dos días del cuarto trimestre de 2023.

Asimismo, supervisará que las acciones encaminadas a la promoción de las residencias objeto del presente convenio incluyan el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Financiación y forma de pago

Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de cien mil euros (100.000 euros) con cargo al subconcepto 28000 (Promoción de la Artes Escénicas y de la Música), del Programa 334-A (Promoción y Difusión Cultural), del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, PDCirco asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos euros con veintinueve (44.642,29 euros) para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos euros con veintinueve (144.642,29 euros), asumiendo PDCirco la financiación de los gastos antes detallados, que exceden de la aportación de la Comunidad de Madrid.

El abono se efectuará con arreglo al siguiente calendario, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del 7 de febrero de 2023, en relación con las condiciones de pago específicas de este convenio:

El 50 por 100 de la aportación será abonado a la firma del Convenio, con presentación previa de aval y el 50 por 100 restante, una vez recibida la justificación por parte de PDCirco de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes de 1 de diciembre de 2023, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Tesorero de PDCirco.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Tesorero de PDCirco, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de PDCirco y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del Convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.

La colaboración entre las partes firmantes para posteriores ediciones del programa de residencias circenses, se llevará a cabo mediante una adenda a este Convenio, siempre y cuando subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de la firma del presente Convenio.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 27 de marzo de 2023.—Por PDCirco, la Presidenta, Eva Luna García-Mauriño.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/5.511/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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