Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-51

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

51
ADENDA de 29 de marzo de 2023, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Patinaje, para el desarrollo de programas deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023.

Madrid, a 29 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Jesús Adolfo Cordero Cobo, Presidente de la Federación Madrileña de Patinaje.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Patinaje (en adelante la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 20, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de octubre de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j), establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.

En consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3 d) del citado texto legal establece la posibilidad de “Acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa”.

II. Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores, así como la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, ha puesto en marcha los programas deportivos:

— “Madrid Comunidad Deportiva”, que tiene por objeto la divulgación de modalidades deportivas de menor implantación en el ámbito deportivo escolar, integrando la práctica de estas especialidades deportivas en la clase de educación física.

— “Mañanas activas”, actividad de promoción deportiva dirigida al alumnado de centros educativos que se encuentran a una distancia de más de 25 km. de Madrid capital y que por ello tienen dificultades para participar en otros programas de promoción deportiva.

— “Activa tus valores”, que tiene el objetivo de fomentar los valores intrínsecos a la actividad deportiva entre los escolares madrileños.

— “Sábados deportivos”, programa que persigue que la población en edad escolar practiquen deporte fomentando la conciliación familiar al realizarse en fin de semana.

V. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023) existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, con población en edad escolar.

VI. Que, con fecha 24 de octubre de 2022, se firmó un convenio entre ambas partes para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, convenio que se encuentra en ejecución y desarrollándose a satisfacción de las partes.

Sin embargo, con posterioridad a la tramitación y firma del convenio, se ha producido una fuerte demanda entre los alumnos y los centros escolares para desarrollar esta modalidad deportiva que no puede tener cabida en el marco del convenio, por lo que ambas partes coinciden en la necesidad de ampliar el programa Madrid Comunidad Deportiva para hacer frente a las nuevas necesidades y que puedan desarrollarse más sesiones de esta modalidad deportiva a lo largo del presente curso escolar.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de ampliar el instrumento de colaboración para el desarrollo del programa Madrid Comunidad Deportiva y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

La adenda tiene por objeto modificar el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Patinaje, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, para incrementar en 28 el número de sesiones a desarrollar en 2023 en la modalidad de patinaje del programa “Madrid Comunidad Deportiva”, que está desarrollándose en el presente curso escolar 2022/2023 y, por tanto, la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a esta mayor actividad, por importe de 3.822 euros.

Segunda

Modificación de la cláusula segunda

Se modifica la cláusula segunda “Aportación de la Comunidad de Madrid” del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Patinaje, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, que queda redactada de la siguiente forma:

«La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima total de 28.866 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

— 2022: 5.382 euros.

— 2023: 23.484 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

1. Madrid Comunidad Deportiva: 22.932 euros.

— Técnicos deportivos: 14.112 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración (42 euros por sesión) con 2 técnicos en 84 centros escolares.

— Plus de transporte: 3.360 euros.

Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.

— Gastos de coordinación: 2.100 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.

— Material: 3.360 euros.

Esta cantidad se destina a la compra de patines de ejes y en línea, protectores, sticks de unihockey, bolsas de transporte y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.

2. Mañanas activas: 2.814 euros.

Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.764 euros), además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).

3. Sábados Deportivos: 3.120 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de 24 sesiones de 2 horas de duración (40 euros por sesión), con dos técnicos, además de 1.200 euros de material para el desarrollo de la actividad.

Total: 28.866 euros.

La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 28 sesiones antes del fin de 2022 y 140 sesiones durante 2023 de Madrid Comunidad Deportiva, que todas las sesiones de Mañanas Activas se realizarán en 2023 y que 12 sesiones de Sábados Deportivos se celebrarán en 2022 y otras 12 en 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

Asimismo, del importe a abonar por la Comunidad de Madrid en 2023 se deducirá la cantidad que, en concepto de desarrollo de programas deportivos, la federación esté obligada a realizar en cumplimiento del convenio que se firme entre la Comunidad de Madrid y la federación y se encuentre vigente en dicha anualidad para la utilización por la federación de espacios en instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, hasta el importe máximo que prevea dicho convenio.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación».

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 29 de marzo de 2023.—La Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—La Federación Madrileña de Patinaje, Jesús Adolfo Cordero Cobo.

(03/5.476/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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