Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-52

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

52
CONVENIO de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para la colaboración en la organización del Campeonato de España de Barco Dragón [DB12 Veterano Femenino, DB12 Senior Femenino, DB12 BCS-ACS Femenino, DB12 Paradragón (pd2)-Diversidad Funcional] en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Francisco Valcarce Arias, Presidente de la Federación Madrileña de Piragüismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación de Piragüismo de Madrid (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 2, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 4 de diciembre de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados l) y p), del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos; así como la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas. Por su parte, el artículo 11.1.a) del citado decreto establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

V. Que la Real Federación Española de Piragüismo ha adjudicado a la Federación Madrileña de Piragüismo el Campeonato de España Barco Dragón 200m db12, a celebrar los días 15 y 16 de abril de 2023.

VI. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo la celebración de esta competición.

VII. La Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones deportivas madrileñas en las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, entre las que se encuentran: b) promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid; h) colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la prueba quede garantizado y salvaguardado, considera necesario la colaboración con la federación en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva.

La Comunidad de Madrid, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo del campeonato y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva, entre otras obligaciones.

VIII. Los gastos previstos en el convenio se financian con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023), financiándose íntegramente con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.

IX. Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Deporte, C26.I03.P02, centrada en el fomento de la igualdad en dos vertientes: igualdad de género e inclusión.

En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 1 de junio de 2022, se aprobaron los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 5 de julio de 2022, al abordar el punto 2 del Orden del día relativo a la “Aprobación, en su caso, de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”, actuando en uso de sus atribuciones, acordó por unanimidad la aprobación de “los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

El objetivo perseguido con la distribución territorial de créditos es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización. Dentro del eje de igualdad se incluye la siguiente actividad de promoción: Organización de competiciones femeninas y competiciones en igualdad dentro y fuera del ámbito federativo, así como la organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.

Así pues, dando respuesta al C.26.I03.P2 “Promoción de la Igualdad en el Deporte” concretamente a las actuaciones vinculadas al eje de la discapacidad, apoyándonos en evidencias científicas que ponen de manifiesto como el piragüismo ayuda a evitar la aparición del linfedema reducir sus síntomas si ya se han establecido, así como las secuelas de los tratamientos oncológicos, la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Piragüismo consideran este evento deportivo como una oportunidad de dar difusión y visibilidad a esta modalidad deportiva en la que se genera una competición específica para las deportistas con cáncer de mama con una discapacidad reconocida y congrega en nuestra comunidad las mejores deportistas de esta modalidad que reúnen las características anteriormente citadas.

El desarrollo de la competición de Barco Dragón permite, en lo que respecta al eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte, la consecución de los objetivos de promoción de la igualdad de oportunidades en el deporte, dirigido a la inclusión plena y efectiva de cualquier deportista con discapacidad, con especial énfasis en el deporte femenino, y en concreto del colectivo superviviente de cáncer de mama, así como la sensibilización de la población en cuanto a participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo con el objetivo final de una inclusión plena a través del deporte. Es por ello que esta actuación se relaciona con las validadas por acuerdo de conferencia sectorial de deporte, tanto con las englobadas en el apartado de promoción del eje de igualdad de género como en las englobadas en el eje de inclusión de personas con discapacidad, que determina el fomento del deporte femenino y la inclusión de personas con discapacidad a través de la organización de competiciones.

La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que, con la organización del Campeonato de España de Barco Dragón (DB12 Veterano Femenino, DB12 Senior Femenino, DB12 BCS-ACS Femenino, DB12 Paradragón -pd2- Diversidad Funcional) se promocione esta modalidad deportiva aumentando la presencia y visibilidad de las mujeres y de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo, ampliando sus posibilidades de participación en el deporte profesional, además se contribuya al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto de dentro y fuera de nuestra región, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dicha competición, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Piragüismo (en adelante, la Federación) en aras a la celebración del Campeonato de España de Barco Dragón [DB12 Veterano Femenino, DB12 Senior Femenino, DB12 BCS-ACS Femenino, DB12 Paradragón (pd2)-Diversidad Funcional] que se celebrará el 15 y el 16 de abril de 2023 en el estanque del Parque del Retiro, en Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Piragüismo

1. La Federación asume, como organizadora del Campeonato de España de Barco Dragón [DB12 Veterano Femenino, DB12 Senior Femenino, DB12 BCS-ACS Femenino, DB12 Paradragón (pd2)-Diversidad Funcional] en la Comunidad de Madrid, objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:

a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

c) Derechos de calendario de la Real Federación Española de Piragüismo.

d) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

e) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.

f) Contratación del seguro de accidentes para los voluntarios.

g) Protección civil.

h) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

i) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el desarrollo de la competición, de acuerdo a lo exigido por la Real Federación Española de Piragüismo.

j) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, serigrafía, etc.).

k) Premios y trofeos.

l) Alojamiento, traslados y manutención del personal federativo.

m) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.

n) Contenedores, pódium y otras infraestructuras necesarias para el campeonato.

ñ) Personal de limpieza.

o) Otros elementos técnicos necesarios para el desarrollo de la competición.

La celebración de la competición se encuentra sujeta a lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; en consecuencia, la Federación, como organizadora de la misma, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

Asimismo, la Federación se responsabilizará de que la competición disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, de la reserva del espacio público necesario y de cualquier otra necesidad (montaje y desmontaje, paso de vehículos, unidades móviles de televisión, aparcamientos, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para esta competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración del campeonato.

2. La Federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, durante la celebración del campeonato, especialmente en el lugar donde se desarrolla la competición, así como en los lugares en los que, con motivo del evento, se celebren actos, ruedas de prensa, o similares. Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales. Además, deberá figurar en el cartel oficial, en los documentos oficiales, en el photocall, en la entrega de trofeos y en el banner publicitario de la retransmisión televisiva si la hubiera.

La Comunidad de Madrid comunicará previamente a la Federación el logotipo y la versión del mismo para aplicar en cada uno de los soportes anteriormente mencionados. Asimismo, aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo del evento, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

— Colaborar con la Federación y con el Ayuntamiento de Madrid para la puesta en marcha de los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo de la competición.

— Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el Campeonato entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la celebración del campeonato, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los alumnos que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Deportiva, Activa Tu Capacidad e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

— De igual forma, informar a todos los ayuntamientos y a los clubes de piragüismo de la Comunidad de Madrid a través de la Federación Madrileña de Piragüismo.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición y de los resultados, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la competición.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Participar en la entrega de los premios.

— Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del campeonato.

— Dar difusión de la celebración del campeonato a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 18.140 euros que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023), financiándose íntegramente con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en las cláusulas segunda y quinta del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la federación para la organización de la competición, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 18.140 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la competición existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la Federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho.

Quinta

Obligaciones específicas para cumplimiento de la normativa MRR

1. Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR (artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRTR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.

La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Asimismo la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.

La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.

Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241.

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la Federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.

2. La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable.

Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero), los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

La Federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea–Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download-

Sexta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar a la conclusión del campeonato y antes del 15 de mayo de 2023, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del campeonato recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante la competición.

Además, la Federación presentará la justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

Una vez determinado el importe definitivo, se procederá a un pago único, por un importe máximo de 18.140 euros, con cargo al subconcepto 22802, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023) financiándose íntegramente con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02 una vez realizadas las obligaciones que la federación asume de acuerdo a lo previsto en las cláusulas segunda y quinta del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.

Séptima

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de mayo de 2023, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la competición.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Novena

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del campeonato.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación Madrileña de Piragüismo o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un técnico de la Federación, nombrado por su presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la citada Consejería, y cuya finalidad es la “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr.... Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación Madrileña de Piragüismo: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la Federación Madrileña de Piragüismo y cuya finalidad es tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable del tratamiento, Disponen de información complementaria en el siguiente enlace https://www.piraguamadrid.com/politica-de-privacidad/

Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado otorgue su consentimiento.

Decimosegunda

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13, letras l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En la medida de que este convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Piragüismo, Francisco Valcarce Arias.

(03/5.542/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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