Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 17 de marzo de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2023.

BDNS 684220

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar proyectos en esta convocatoria las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OBRGS).

Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de colaboración con entidades del tercer sector que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad desde un punto de vista social, económico y medioambiental.

La convocatoria comprende las siguientes categorías:

a) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población que contribuyan a paliar las consecuencias provocadas por la crisis económica y social mediante la cobertura de necesidades básicas de alimentación e higiene de la población local, así como el desarrollo de acciones de acompañamiento y apoyo a colectivos vulnerables y de prevención de situaciones de exclusión y riesgo social.

b) Proyectos de generación de espacios de participación, innovación abierta o incubadoras de ideas para la identificación de mejoras con impacto económico, social y medioambiental directo en los barrios.

Los proyectos deberán desarrollarse exclusivamente en uno o varios distritos de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, de 17 de marzo de 2023, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2023.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 500.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto municipal para la anualidad 2023.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de la convocatoria se distribuirá entre las dos categorías previstas en la convocatoria en la siguiente forma:

a) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población: 250.000 euros.

b) Proyectos de generación de espacios de participación: 250.000 euros.

El importe máximo subvencionable para cada proyecto en cada una de las categorías será de 31.250 euros. Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada categoría, que serán valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso, inferior de acuerdo con lo previsto en el apartado 11.3 de la convocatoria, pudiendo otorgarse subvención solamente a las entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar en ningún caso el crédito asignado a la categoría en la que se presente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.

Los proyectos deberán desarrollarse exclusivamente en uno o varios distritos de Madrid.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La solicitud de la subvención se acompañará de una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a los objetivos, las actividades a desarrollar, la metodología y organización, el presupuesto total, los indicadores de evaluación, el informe de impacto de género y otra documentación complementaria del proyecto.

Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/5.777/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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