Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Proyecto expropiación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día de 30 de marzo de 2023, y en el expediente 711/2021/11782, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar y desestimar las alegaciones presentadas durante los dos períodos de información pública al Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de Propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 3.01 “Desarrollo del Este-Valdecarros”, en los términos del informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de fecha 23 de marzo de 2023.

Segundo.—Aprobar el Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación Valdecarros, promovido por la Junta de Compensación Valdecarros, tramitado por el sistema de tasación conjunta, de conformidad con lo previsto en el artículo 202.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo de forma individualizada a los titulares de bienes y derechos afectados por la presente actuación, adjuntando la correspondiente hoja de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios de valoración, así como proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de los de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.3 del citado Reglamento de Gestión Urbanística.

Cuarto.—Notificar la resolución a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días, durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. El Ayuntamiento de Madrid dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa a efectos de fijar el justiprecio, que en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio. Si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad».

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 5 de abril de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(02/6.020/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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