Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-57

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2022, se dio por enterado de la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del reglamento del Consejo Local de Comercio de la ciudad de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

«REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE ALCALÁ DE HENARES

FUNDAMENTACIÓN Y CONTEXTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO

La creación del Consejo Local de Comercio de Alcalá de Henares, está vinculada a las obligaciones y competencias recogidas en la legislación vigente, desde la Constitución Española, respecto al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que reconoce los derechos de los vecinos de participar en la gestión municipal.

Es voluntad de esta Corporación Municipal establecer los principios y líneas estratégicas del comercio local, como elementos esenciales para impulsar, ayudar y potenciar su desarrollo económico y social, configurando este órgano como un órgano de carácter consultivo, con la finalidad de informar, proponer, consultar y asesorar en el desarrollo de las políticas e iniciativas que afecten al sector comercial de nuestra Ciudad.

Y, es en esta línea en la se crea este Consejo Local de Comercio, como un verdadero órgano de participación e interlocutor necesario para mejorar y reforzar la relación entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y los distintos colectivos o representantes del sector.

NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1. Definición.—La creación del Consejo Local de Comercio, como un órgano consultivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adscrito a Concejalía competente en materia de comercio, se configura como el instrumento de participación, representación y canalización de temas que afectan al sector comercial, que tiene como fin primordial servir de marco de encuentro entre los representantes del sector comercial del municipio y las instituciones públicas y privadas, propiciando la vía de colaboración y la coordinación, la mejor ordenación y máxima eficacia de las actuaciones en el sector comercial.

Art. 2. Régimen jurídico.—La constitución del Consejo Local Comercio se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2019).

El Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales locales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales.

Su funcionamiento y actuación se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general en materia de comercio interior.

El ámbito de actuación del Consejo Local, será el término municipal de Alcalá de Henares.

OBJETIVO Y FUNCIONES

Art. 3. Objetivos del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local de Comercio de Alcalá de Henares se configura como un órgano de participación de carácter consultivo, cuya finalidad es analizar la realidad del sector comercial, a partir de los estudios, trabajos, y publicaciones existentes, así como de las experiencias, datos y estadísticas obrantes en poder de los miembros del Consejo, pudiendo este órgano proponer los estudios que considere necesarios para un mejor conocimiento de la realidad local del comercio en la Ciudad de Alcalá de Henares:

a) Formular propuestas para el fomento, desarrollo y mejora del sector comercial.

b) Servir de cauce ordinario de propuestas de resolución de aquellos problemas que pudieran afectar al sector comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares, para lo que se configuraría como un órgano permanente de comunicación entre los y las componentes del mismo y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de la concejalía competente en materia de comercio.

Art. 4. Funciones del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local de Comercio tendrá como funciones principales, las siguientes:

1. Analizar la situación del comercio en el ámbito de la Ciudad de Alcalá de Henares, así como proponer e impulsar iniciativas para potenciar el atractivo comercial, contribuyendo a su mejora.

2. Canalizar las propuestas de las organizaciones y entidades que actúan en el municipio, promoviendo la participación de las mismas para el fomento, desarrollo y mejora del sector comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares.

3. Servir de nexo o vínculo entre las organizaciones y entidades del sector comercial del municipio o que actúan en el mismo.

4. Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre las organizaciones implicadas, entidades y administraciones públicas.

5. Coordinar las relaciones entre la representación del sector comercial del municipio, instituciones públicas y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

6. Fomentar y facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los componentes del Consejo de aquellas materias que, directa o indirectamente, pudieran afectar al desarrollo, pervivencia o fomento del sector comercial, configurándose como cauce ordinario de propuesta de resolución de aquellos problemas que pudieran afectar al sector comercial de la Ciudad de Alcalá de Henares.

7. Coordinar las distintas actuaciones, evitando la duplicidad de recursos.

8. Colaborar en las acciones y programas que se desarrollen en el municipio relacionadas con el sector comercial y que sirvan de nexo aglutinador de las mismas.

COMPOSICIÓN Y ÓRGANOS DEL CONSEJO

Art. 5. Composición.—El Consejo Local de Comercio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, estará compuesto por los siguientes miembros:

1. El/La presidente/a. La Presidencia del Consejo Local será ejercida por el/la alcalde/sa-presidente/a de la Corporación.

2. El/La vicepresidente/a. La Vicepresidencia del Consejo Local corresponderá a la Concejalía de Comercio o Concejal/a en quien delegue.

3. El/La secretario/a. Como secretario/a del Consejo actuará un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

4. Los Vocales:

— Un/a representante designado por cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal.

— Un/a representante designado por cada una las organizaciones sindicales que cuenten con representación en el municipio en el sector comercial, y entidades públicas que cuenten con representación en el municipio en el sector comercial.

— Un representante designado por cada una de las organizaciones empresariales que cuenten con representación en el municipio en el sector comercial y gastronómico.

— Un/a representante designado por cada una de las Asociaciones de Comerciantes inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un/a representante del comercio ambulante.

— Un/a representante de las Galerías de Alimentación de la Ciudad de Alcalá de Henares.

— Un/a representante de grandes superficies.

Además de designar a un/a vocal titular, se designará un/a vocal suplente.

Corresponderá al propio Consejo Local proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la inclusión o exclusión de organizaciones o entidades del sector comercial.

El nombramiento de los/as vocales corresponderá al Pleno de la Corporación, previa comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.

También podrá asistir al Consejo, invitados/as por la Presidencia cuando lo estime conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, Concejales/as Delegados/as de otras áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas y que con su asesoramiento puedan contribuir a los fines del mismo.

Art. 6. Duración de los cargos.—Como regla general, la duración de los cargos electos será la del mandato de la Corporación municipal.

Art. 7. Pérdida de la condición de representante del Consejo.—Los miembros del Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:

1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen.

2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo, previa comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma.

3. Por expiración de su mandato, prorrogándose éste hasta la toma de posesión del/la titular designado/a para el siguiente mandato.

4. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a la que representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno.

5. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento y de la normativa interna del Consejo, así como de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

6. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años.

La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y el nuevo nombramiento de Vocal se efectuará por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Consejo.

Art. 8. Incorporaciones al Consejo Local de Comercio.—Queda abierta la posibilidad para que otras entidades o asociaciones entren a formar parte del Consejo Local de Comercio, para lo cual deberán presentar solicitud por escrita dirigida a la presidencia del Consejo.

Será el Consejo, a propuesta de la Presidencia y una vez confirmadas las condiciones de participación en el mismo, el que decida la modificación de la composición con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de ingreso.

Art. 9. Órganos del Consejo Local de Comercio.—El Consejo Local contará con la siguiente estructura:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Secretaría.

4. Pleno del Consejo.

5. Comisiones de Coordinación.

Art. 10. Presidencia del Consejo.—La Presidencia del Consejo de Comercio será ejercida por el alcalde de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales y velar por la ejecución de los acuerdos.

2. Representar institucionalmente al Consejo como tal.

3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo, así como la creación de comisiones de coordinación, su denominación y componentes.

4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.

5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo, y adoptar las medidas necesarias para su toma en consideración.

6. Proponer al Pleno de la Corporación las nuevas incorporaciones al Consejo una vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del propio Consejo.

Art. 11. Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Vicepresidencia del Consejo:

1. La Vicepresidencia del Consejo Local de Comercio corresponderá a quien ostente la titularidad de la Concejalía Delegada de Comercio o Concejalía que le sustituya, debiendo asumir las atribuciones que la Presidencia le atribuya o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste/a.

2. La sustitución de funciones de la Presidencia por parte de la Vicepresidencia, se pondrá en conocimiento del Consejo.

3. En presencia de la Presidencia del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones.

4. Designar al secretario o secretaria del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte de la Alcaldía Presidencia.

Art. 12. El Pleno.—El Pleno del Consejo Local de Comercio es el máximo órgano y es el órgano de deliberación y decisión que estará compuesto por todos sus miembros.

Además de las funciones generales atribuidas en el artículo 4 del Reglamento, le corresponden las siguientes:

1. Constituir las Comisiones de Coordinación que considere oportuno dentro de sus competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta de la Presidencia en el caso de las comisiones permanentes y del propio Consejo en las restantes.

2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo.

3. Aprobar las actividades de las Comisiones de Coordinación.

4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Local de Comercio y no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.

Art. 13. Secretaría.—Como secretario/a del Consejo actuará un o una funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y le corresponden las siguientes funciones:

1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Local, por orden de la Presidencia o Vicepresidencia en su caso, así como cursará las citaciones a los miembros del mismo.

2. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. Recibir los actos de comunicación de los/as miembros del Consejo Local de Comercio.

4. Preparar el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con la Presidencia.

5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.

6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la presidencia.

Art. 14. Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear Comisiones de Coordinación permanentes o coyunturales para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo que se estime necesario por el Consejo, en función de la complejidad del asunto a tratar o de la necesidad de su implementación periódica.

2. Las Comisiones de carácter periódico, se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez escuchada la opinión de los/as miembros del Consejo, e igualmente configurará las mismas.

3. El Pleno del Consejo aprobará la denominación de las comisiones permanentes y el calendario de las mismas.

4. Los miembros del Consejo podrán plantear la puesta en marcha de una Comisión específica, o aquellas planteadas para el abordaje de una situación concreta, si bien o en todo caso, se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo Local que será el que decidirá sobre la composición de la Comisión de Coordinación específica o coyuntural y la denominación de la misma.

5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo de funcionamiento interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.

6. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, dando cuenta a la Secretaría del Consejo de Coordinación del Consejo de Comercio.

7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a la del propio Consejo, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés relacionado con el sector del comercio, conforme a las motivaciones presentes del Consejo. Estas personas constituirán los miembros no permanentes del Consejo, quienes participarán con voz, pero sin voto.

8. Las Comisiones de Coordinación, desarrollarán su misión con las siguientes funciones:

— Analizar, recabar, debatir y estudiar las propuestas de los/as representantes asistentes, sobre el tema a tratar.

— Elaborar propuestas al Consejo sobre asuntos que afecten al sector comercial, en función del objeto de la Comisión, así como proponer su aprobación y posterior desarrollo.

— Diseñar estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones relacionadas con las actividades planteadas.

— Proponer ponencias y charlas formativas, sobre asuntos de interés para los miembros.

— Propuesta al Pleno del Consejo para su aprobación y desarrollo posterior.

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Art. 15. Régimen de sesiones.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Las reuniones del Consejo serán como mínimo cada seis meses, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia del Consejo o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo, y será cursada por la Secretaría, debiendo ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.

4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, en todo caso se acompañará el Orden del Día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

5. Para la válida constitución del Consejo Local de Comercio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo caso, será preceptiva la asistencia de la Presidencia y Secretaría o quienes legalmente les sustituyan.

6. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del Pleno, en calidad de expertos, con voz, pero sin voto, de personas y entidades de reconocido prestigio en el ámbito del comercio, que deberán ser consensuadas y convocadas previamente. Estos no tendrán en ningún caso la condición de miembros del Consejo.

Art. 16. Régimen y publicidad de los acuerdos.—1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. En el caso de que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia del Consejo.

2. De cada sesión que celebre el Consejo, se levantará acta por el/la secretario/a que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Las actas de todas las sesiones del Pleno del Consejo, serán remitidas de oficio a todos/as sus miembros.

Art. 17. Modificación del Reglamento.—El Consejo Local de Comercio, adoptará por mayoría absoluta del número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva.

Art. 18. Peticiones.—El Consejo Local podrá recepcionar para su estudio, demandas escritas de entidades o asociaciones en aquellas materias relacionadas con el sector del comercio de nuestra Ciudad, y que sean competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, pudiendo permitir, previa solicitud formal por escrito, la asistencia de personas expertas en determinados temas con voz, pero sin voto, para exponer un tema determinado sobre el que posteriormente el Consejo se pronunciará. En este caso, en turno concedido por la Presidencia del Consejo.

Dicha petición deberá remitirse a la Presidencia del Consejo, con una antelación mínima de 30 días antelación a la celebración el Consejo.

Art. 19. Vacantes.—Las vacantes que se produzcan en el Consejo, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión ordinaria siguiente, si así fuere conveniente, o mediante la convocatoria de sesión extraordinaria.

Art. 20. Informes y propuestas.—El Consejo Local de Comercio, podrá recabar de otros órganos de Administraciones y entidades de Derecho Público y Privado, la información que precise sobre los asuntos de su competencia al objeto de elaborar informes o propuestas.

Recibida una petición de informe o propuesta, la Secretaría del Consejo lo trasladará a la Presidencia con objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, analizándose los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El presente Consejo se constituye con vigencia indefinida. No obstante, su extinción corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares con sujeción a la normativa que aprobó su constitución y reglamentación.

Segunda.—Las facultades de decisión y resolución correspondiente a los órganos municipales, no podrán se menoscabados por el Consejo Local de Comercio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—La apertura del preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, insertándose a tal efecto el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2023.—El secretario titular del O. A. a la Junta de Gobierno Local, P. A. del secretario general del Pleno, Ángel de la Casa Monge.

(03/5.562/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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