Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

80
Navalcarnero. Urbanismo. Proyecto reparcelación

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada de 15 de marzo de 2023, se adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Estimar las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública al Proyecto de Reparcelación del Sector I-6 “Acceso a Sevilla la Nueva” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero y dar por rectificado el error advertido en el documento aprobado inicialmente.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación referido al ámbito del Sector I-6 “Acceso a Sevilla la Nueva” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero promovido por la Junta de Compensación del citado ámbito, con la rectificación efectuada según el acuerdo anterior.

Tercero.—Hace saber a la Junta de Compensación que la eficacia del presente acuerdo se supedita al pago efectivo por su parte del importe de 65.561,23 euros correspondiente a la monetización del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento de Navalcarnero y sin perjuicio del cumplimiento de lo acordado por el concejal de Hacienda mediante decreto n.o 541/2023, de 22 de febrero.

El pago deberá hacerse efectivo según los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde la recepción de los presentes acuerdos.

Cuarto.—Comunicar a la Junta de Compensación que debe proceder a la formalización del Proyecto de Reparcelación mediante el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos establecidos legalmente, tras la acreditación del correspondiente pago, instando posteriormente su inscripción en el Registro de la Propiedad n.o 1 de Navalcarnero.

Quinto.—Publicar los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y anunciarlo, asimismo, por medios telemáticos, en el tablón de anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid, así como notificarlo individualmente a la Junta de Compensación del Sector I-6, propietarios e interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.

Sexto.—Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo copia del acuerdo de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.

Séptimo.—Facultar al Sr. alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Navalcarnero, a 24 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/5.321/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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