Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

88
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

En el Pleno Ordinario de 29 de marzo de 2023, se ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desestimando las alegaciones presentadas y el texto de la modificación dice así:

«De los grupos políticos y sus órganos.

Art. 4.—Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación que alcancen un mínimo de tres concejales tienen derecho a constituirse como tal y participar mediante la presencia de concejales en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tenga por función, el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y a la Junta de Gobierno.

Las candidaturas que solo obtengan uno o dos concejales se integrarán en el grupo mixto.

En ningún caso los concejales que pertenezcan a una misma lista electoral pueden constituir grupo municipal separado. Los concejales que abandonen su grupo pasarán a ser concejales no adscritos a ningún grupo.

Art. 5.—El Ayuntamiento deberá poner a disposición de los grupos municipales locales medios materiales y humanos suficientes para garantizar el ejercicio de sus funciones en virtud de los medios económicos existentes y de su representatividad. A los mismos efectos, mediante la aprobación del Pleno y con cargo a su presupuesto se les podrá asignar una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica asignada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y que pondrán a disposición del mismo, siempre que este lo pida.

Los ingresos y gastos de la dotación económicas se liquidarán por mandato y formarán la cuenta para su aprobación por el grupo. La cuenta incluirá una declaración responsable del portavoz del Grupo en la que se haga constar que en los gastos efectuados no se ha incurrido en los supuestos de prohibición del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local ni en los que excluye esta base y que los mismos han sido adecuados a la actuación corporativa del grupo político. La cuenta así aprobada al final de cada mandato se rendirá ante la Intervención General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en el plazo de los quince días anteriores a la constitución de la nueva Corporación, que procederá a su control y fiscalización.

Art. 11. Régimen de los debates.—6. Los concejales o portavoces de los grupos necesitarán la venia del alcalde para hacer uso de la palabra, comenzando por el grupo proponente y siguiendo el orden de menor a mayor representatividad de los grupos, en un máximo de dos turnos, uno de hasta dos minutos para exposición del asunto a tratar y otro de un minuto para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se le hubiera atribuido. En el supuesto de no hacer uso de la palabra en el primer turno algún grupo, esos dos minutos se añadirán al segundo turno de intervenciones de ese grupo.

Estos tiempos de intervención en el debate de los presupuestos municipales, modificaciones para el Plan General de Ordenación Urbana y plenos de especial entidad serán de cinco y dos minutos respectivamente en cada turno. En el supuesto de no hacer uso de la palabra en el primer turno algún grupo, esos cinco minutos se añadirán al segundo turno de intervenciones de ese grupo.

Tras el debate de las mociones, solo se abrirá el turno de explicación de voto para su uso por los grupos que no hubieran intervenido en el debate, durante un tiempo máximo de un minuto. Este turno también podrá ser utilizado por los grupos que hubieran cambiado el sentido de su voto y así lo hayan manifestado de forma explícita en sus intervenciones durante el respectivo punto del orden del día. No cabiendo el uso de este turno por ningún otro motivo, salvo los expresamente contemplados por la ley.

Se mejorará la calidad acústica del Salón de Plenos, así como la retransmisión on-line de las sesiones plenarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Grupo Mixto:

a) Grupo mixto es el formado por todos aquellos concejales y concejalas que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de tres escaños para formar grupo propio.

b) El grupo mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos.

c) Quienes integren el grupo mixto deberán designar portavoz y portavoz adjunto, sus representantes en las comisiones informativas y en los otros órganos colegiados que correspondan. El cargo de portavoz podrá rotar entre los distintos miembros del grupo si así lo acuerda el propio grupo.

d) Los acuerdos dentro del grupo mixto se adoptarán, por regla general, por mayoría de sus miembros.

e) Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno, el tiempo que corresponde al o a la portavoz del grupo mixto se distribuirá por partes iguales entre las diferentes formaciones políticas que lo integren.

Estas modificaciones en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente por el Pleno y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el día 17 de junio de 2023 o fecha prevista de constitución de la nueva Corporación.

Torrejón de Ardoz, a 24 de enero de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla».

La entrada en vigor de esta modificación seré el 17 de junio de 2023.

Torrejón de Ardoz, a 31 de marzo de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/5.571/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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